Diferencia entre revisiones de «Demandas laborales contra Municipalidad»

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En los últimos años las '''demandas laborales en contra de las Municipalidades''' han aumentado exponencialmente. El incremento se debe a las demandas de "trabajadores" contratados para prestar servicios sin subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos o al autodespedirse han demandado que su calidad real es de trabajadores dependientes protegidos por las leyes laborales por realizar su trabajo bajo subordinación y dependencia, ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados comunes han fallado que efectivamente y al realizar un test, no rígido, de requisitos o circunstancias que determinarían que una persona efectivamente se encuentra bajo subordinación y dependencia se declara en sentencia que su relación siempre fue de naturaleza laboral y protegida por el estatuto administrativo, que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, en caso contrario se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, así debiendo determinar si la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.
En los últimos años las '''demandas laborales en contra de las Municipalidades''' han aumentado exponencialmente. El incremento se debe a las demandas de "trabajadores" contratados para prestar servicios sin subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos o al autodespedirse han demandado que su calidad real es de trabajadores dependientes protegidos por las leyes laborales por realizar su trabajo bajo subordinación y dependencia, ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados comunes han fallado que efectivamente y al realizar un test, no rígido, de requisitos o circunstancias que determinarían que una persona efectivamente se encuentra bajo subordinación y dependencia se declara en sentencia que su relación siempre fue de naturaleza laboral y protegida por el estatuto administrativo, que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, en caso contrario se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, así debiendo determinar si la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.
==Artículo 4 de la Ley N° 18.883==
Ley N° 18.883 aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
'''Artículo 4°.-''' Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
    Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
    Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.


==Sentencias de Unificación sobre Demandas contra Municipios==
==Sentencias de Unificación sobre Demandas contra Municipios==


* [[Unificación Rol N° 2.821-2010]]. "Carrasco con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt"
{| class="wikitable"
* [[Unificación Rol N° 8.788-2010]]. Erwin Eduardo Emaldías Triviños con Municipalidad de Loncoche
! Unificación !! Ciudad
* [[Unificación Rol N° 7.767-2012]]. Isabel de la Luz Cárdenas Matamala contra Municipalidad de Lo Barnechea
|-
* [[Unificación Rol N° 24.388-2014]]. “Medina con Ilustre Municipalidad de San Antonio”
| [[Unificación Rol N° 41.760-2017]] || Arica
* [[Unificación Rol N° 7.091-2015]]. “Candia con Ilustre Municipalidad de Talca”
|-
* [[Unificación Rol N° 16.561-2016]]. “Rivera con Ilustre Municipalidad De Arica”
| [[Unificación Rol N° 16.561-2016]] || Arica
* [[Unificación Rol N° 27.621-2016]]. “Rocha con Ilustre Municipalidad Renaico”
|-
* [[Unificación Rol N° 28.427-2016]]. "Calderón con Ilustre Municipalidad de Talca"
| [[Unificación Rol N° 29.599-2019]] || Arica
* [[Unificación Rol N° 28.429-2016]]. "Pérez con I. Municipalidad de Talca"
|-
* [[Unificación Rol N° 41.188-2016]]. “Gallardo con I. Municipalidad de Quilicura Deto Educación”
| [[Unificación Rol N° 22.878-2019]] || Casablanca
* [[Unificación Rol N° 76.274-2016]]. “Maureira con I. Municipalidad de Viña del Mar”
|-
* [[Unificación Rol N° 76.444-2016]]. "Ignacio Alejandro Campano Larrondo con I Municipalidad De Talcahuano"
| [[Unificación Rol N° 14.755-2018]] || Coquimbo
* [[Unificación Rol N° 82.512-2016]]. "Pont con Ilustre Municipalidad De Isla De Pascua"
|-
* [[Unificación Rol N° 14.627-2017]]. "Arancibia con Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia"
| [[Unificación Rol N° 381-2017]] || Doñihue
* [[Unificación Rol N° 37.144-2017]]. "Acuña con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda"
|-
* [[Unificación Rol N° 37.147-2017]]. Lidia Silva Bueno contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
| [[Unificación Rol N° 18.161-2019]] || El Bosque
* [[Unificación Rol N° 37.339-2017]]. "Escobar con Municipalidad de Galvarino"
|-
* [[Unificación Rol N° 40.253-2017]]. “Henríquez Cayul María Ingrid del Carmen y Queupumil Minchiqueo Héctor con Municipalidad de Galvarino”
| [[Unificación Rol N° 37.339-2017]] || Galvarino
* [[Unificación Rol N° 42.636-2017]]. Ricardo Henríquez Fuentealba en contra de la Municipalidad de San Ramón
|-
* [[Unificación Rol N° 42.638-2017]]. Margarita Ponce Arce en contra de la Municipalidad de San Ramón
| [[Unificación Rol N° 40.253-2017]] || Galvarino
* [[Unificación Rol N° 45.635-2017]]. Flor Lorca Melero contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
|-
* [[Unificación Rol N° 45.879-2017]]. Ángela Ibarra Ulloa contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
| [[Unificación Rol N° 12.282-2018]] || Hualpén
* [[Unificación Rol N° 929-2018]]. Estefanía Rivera Tobar contra Municipalidad de Providencia
|-
* [[Unificación Rol N° 1.020-2018]]. Claudio Rivera Elgueta con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
| [[Unificación Rol N° 16.346-2016]] || Isla de Maipo
* [[Unificación Rol N° 4.591-2018]]. “Muñoz con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”
|-
* [[Unificación Rol N° 7.431-2018]]. Irene Ramos Garrido contra Municipalidad de Providencia
| [[Unificación Rol N° 82.512-2016]] || Isla de Pascua
* [[Unificación Rol N° 12.282-2018]]. Jocelin Jofré Velásquez y otros en contra de la Municipalidad de Hualpé
|-
* [[Unificación Rol N° 14.755-2018]]. Karina Soledad Muñoz Veliz en contra de la Municipalidad de Coquimbo
| [[Unificación Rol N° 8.788-2010]] || Loncoche
* [[Unificación Rol N° 18.936-2018]]. “Delgado con Municipalidad de La Cisterna”
|-
* [[Unificación Rol N° 23.143-2018]]. "Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Molina."
| [[Unificación Rol N° 6.753-2019]] || La Pintana
* [[Unificación Rol N° 25.079-2018]]. Jocelyn Cáceres Cáceres con Municipalidad de Buin
|-
* [[Unificación Rol N° 6.753-2019]]. Elena Donoso Fernández contra Municipalidad de La Pintana
| [[Unificación Rol N° 15.615-2019]] || La Pintana
|-
| [[Unificación Rol N° 18.936-2018]] || La Cisterna
|-
| [[Unificación Rol N° 7.767-2012]] || Lo Barnechea
|-
| [[Unificación Rol N° 27.854-2019]] || Maipú
|-
| [[Unificación Rol N° 22.236-2019]] || Maipú
|-
| [[Unificación Rol N° 27.169-2015]] || Maipú
|-
| [[Unificación Rol N° 23.143-2018]] || Molina
|-
| [[Unificación Rol N° 24.904-2014]] || San Juan de la Costa
|-
| [[Unificación Rol N° 14.139-2019]] || San Juan de la Costa
|-
| [[Unificación Rol N° 34.530-2017]] || San Carlos
|-
| [[Unificación Rol N° 24.388-2014]] || San Antonio
|-
| [[Unificación Rol N° 42.636-2017]] || San Ramón
|-
| [[Unificación Rol N° 42.638-2017]] || San Ramón
|-
| [[Unificación Rol N° 33.543-2018]] || San Pedro de la Paz
|-
| [[Unificación Rol N° 14.627-2017]] || Sagrada Familia
|-
| [[Unificación Rol N° 11.584-2014]] || Santiago
|-
| [[Unificación Rol N° 35.737-2017]] || Valparaíso
|-
| [[Unificación Rol N° 42.711-2017]] || Valparaíso
|-
| [[Unificación Rol N° 18.655-2019]] || Vicuña
|-
| [[Unificación Rol N° 76.274-2016]] || Viña del Mar
|-
| [[Unificación Rol N° 3.417-2015]] || Recoleta
|-
| [[Unificación Rol N° 50-2018]] || Recoleta
|-
| [[Unificación Rol N° 22.272-2019]] || Recoleta
|-
| [[Unificación Rol N° 27.621-2016]] || Renaico
|-
| [[Unificación Rol N° 12.219-2019]] || Romeral
|-
| [[Unificación Rol N° 2.821-2010]] || Puerto Montt
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| [[Unificación Rol N° 10.523-2019]] || Punta Arenas
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| [[Unificación Rol N° 76.444-2016]] || Talcahuano
|-
| [[Unificación Rol N° 78.992-2016]] || Talcahuano
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| [[Unificación Rol N° 41.540-2017]] || Talcahuano
|-
| [[Unificación Rol N° 5.699-2015]] || Talca
|-
| [[Unificación Rol N° 7.091-2015]] || Talca
|-
| [[Unificación Rol N° 28.427-2016]] || Talca
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| [[Unificación Rol N° 28.429-2016]] || Talca
|-
| [[Unificación Rol N° 4.591-2018]] || Pedro Aguirre Cerda
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| [[Unificación Rol N° 37.144-2017]] || Pedro Aguirre Cerda
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| [[Unificación Rol N° 37.147-2017]] || Pedro Aguirre Cerda
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| [[Unificación Rol N° 45.635-2017]] || Pedro Aguirre Cerda
|-
| [[Unificación Rol N° 45.879-2017]] || Pedro Aguirre Cerda
|-
| [[Unificación Rol N° 1.020-2018]] || Pedro Aguirre Cerda
|-
| [[Unificación Rol N° 25.079-2018]] || Buin
|-
| [[Unificación Rol N° 10.621-2019]] || Padre Hurtado
|-
| [[Unificación Rol N° 16.650-2018]] || Pinto
|-
| [[Unificación Rol N° 41.188-2016]] || Quilicura
|-
| [[Unificación Rol N° 929-2018]] || Providencia
|-
| [[Unificación Rol N° 7.431-2018]] || Providencia
|-
| [[Unificación Rol N° 37.776-2017]] || Petorca
|}
 
[[Categoría:Unificaciones sobre Estatuto administrativo de los funcionarios municipales]]

Revisión actual - 18:43 25 jun 2025

En los últimos años las demandas laborales en contra de las Municipalidades han aumentado exponencialmente. El incremento se debe a las demandas de "trabajadores" contratados para prestar servicios sin subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos o al autodespedirse han demandado que su calidad real es de trabajadores dependientes protegidos por las leyes laborales por realizar su trabajo bajo subordinación y dependencia, ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados comunes han fallado que efectivamente y al realizar un test, no rígido, de requisitos o circunstancias que determinarían que una persona efectivamente se encuentra bajo subordinación y dependencia se declara en sentencia que su relación siempre fue de naturaleza laboral y protegida por el estatuto administrativo, que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, en caso contrario se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, así debiendo determinar si la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.

Artículo 4 de la Ley N° 18.883

Ley N° 18.883 aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
   Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
   Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

Sentencias de Unificación sobre Demandas contra Municipios

Unificación Ciudad
Unificación Rol N° 41.760-2017 Arica
Unificación Rol N° 16.561-2016 Arica
Unificación Rol N° 29.599-2019 Arica
Unificación Rol N° 22.878-2019 Casablanca
Unificación Rol N° 14.755-2018 Coquimbo
Unificación Rol N° 381-2017 Doñihue
Unificación Rol N° 18.161-2019 El Bosque
Unificación Rol N° 37.339-2017 Galvarino
Unificación Rol N° 40.253-2017 Galvarino
Unificación Rol N° 12.282-2018 Hualpén
Unificación Rol N° 16.346-2016 Isla de Maipo
Unificación Rol N° 82.512-2016 Isla de Pascua
Unificación Rol N° 8.788-2010 Loncoche
Unificación Rol N° 6.753-2019 La Pintana
Unificación Rol N° 15.615-2019 La Pintana
Unificación Rol N° 18.936-2018 La Cisterna
Unificación Rol N° 7.767-2012 Lo Barnechea
Unificación Rol N° 27.854-2019 Maipú
Unificación Rol N° 22.236-2019 Maipú
Unificación Rol N° 27.169-2015 Maipú
Unificación Rol N° 23.143-2018 Molina
Unificación Rol N° 24.904-2014 San Juan de la Costa
Unificación Rol N° 14.139-2019 San Juan de la Costa
Unificación Rol N° 34.530-2017 San Carlos
Unificación Rol N° 24.388-2014 San Antonio
Unificación Rol N° 42.636-2017 San Ramón
Unificación Rol N° 42.638-2017 San Ramón
Unificación Rol N° 33.543-2018 San Pedro de la Paz
Unificación Rol N° 14.627-2017 Sagrada Familia
Unificación Rol N° 11.584-2014 Santiago
Unificación Rol N° 35.737-2017 Valparaíso
Unificación Rol N° 42.711-2017 Valparaíso
Unificación Rol N° 18.655-2019 Vicuña
Unificación Rol N° 76.274-2016 Viña del Mar
Unificación Rol N° 3.417-2015 Recoleta
Unificación Rol N° 50-2018 Recoleta
Unificación Rol N° 22.272-2019 Recoleta
Unificación Rol N° 27.621-2016 Renaico
Unificación Rol N° 12.219-2019 Romeral
Unificación Rol N° 2.821-2010 Puerto Montt
Unificación Rol N° 10.523-2019 Punta Arenas
Unificación Rol N° 76.444-2016 Talcahuano
Unificación Rol N° 78.992-2016 Talcahuano
Unificación Rol N° 41.540-2017 Talcahuano
Unificación Rol N° 5.699-2015 Talca
Unificación Rol N° 7.091-2015 Talca
Unificación Rol N° 28.427-2016 Talca
Unificación Rol N° 28.429-2016 Talca
Unificación Rol N° 4.591-2018 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 37.144-2017 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 37.147-2017 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 45.635-2017 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 45.879-2017 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 1.020-2018 Pedro Aguirre Cerda
Unificación Rol N° 25.079-2018 Buin
Unificación Rol N° 10.621-2019 Padre Hurtado
Unificación Rol N° 16.650-2018 Pinto
Unificación Rol N° 41.188-2016 Quilicura
Unificación Rol N° 929-2018 Providencia
Unificación Rol N° 7.431-2018 Providencia
Unificación Rol N° 37.776-2017 Petorca