Defensa Especializada en Despidos por Necesidades de la Empresa

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Despido por Necesidades de la Empresa en Chile

Por necesidades de la empresa se entiende una causal de despido en la que el empleador finaliza el contrato de trabajo por razones objetivas, permanentes y no subsanables.

Definición y Características

La causal debe ser claramente explicada en la carta de despido, detallando los hechos que la fundamentan. Esto protege al trabajador de la indefensión y garantiza el debido proceso.

La doctrina y jurisprudencia coinciden en que esta causal es objetiva, basada en hechos externos y ajenos a la voluntad del empleador. Los hechos deben ser graves y justificar la separación del trabajador.

Demandar por Despido Injustificado

Firmar o no firmar la carta de despido - Firmar o no firmar el finiquito - ¿Qué es la reserva de derechos?

Regulación Legal

El Artículo 161 establece que el empleador puede terminar el contrato por "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", incluyendo racionalización, modernización, baja productividad o cambios en el mercado o economía.

Los trabajadores con poder de representación del empleador (gerentes, etc.) pueden ser desvinculados por desahucio escrito.

No se puede invocar esta causal durante la licencia por enfermedad del trabajador.

Introducción

El profesor Rodrigo Palomo Vélez entrevista a Rodrigo Monteiro Pessoa sobre el despido por necesidades de la empresa en Entrevistas CENTRASS, Universidad de Talca.

Requisitos

El Juzgado de Letras de Angol, O-5-2016 define los requisitos:

  1. Causal objetiva: basada en hechos ajenos a la voluntad del empleador.
  2. Hechos graves: justifican la separación del trabajador.
  3. Hechos permanentes: no transitorios o subsanables.

El 1er JLT de Santiago, RIT O-6908-2020 destaca la necesidad de hechos específicos y no genéricos en la carta de despido, y la carga probatoria del empleador.

La Corte Suprema, Rol 1.073-2018 enfatiza el principio de protección al trabajador y la estabilidad laboral.

Carta de Despido

La carta de despido debe cumplir el artículo 162 del Código del Trabajo. El incumplimiento afecta la defensa del empleador (artículo 454 del Código del Trabajo).

El Segundo Juzgado de Letras de Santiago, Rit O-2866-2017 señala que fundamentos genéricos y carentes de contenido son inobservancia del artículo 162.

El 1er JLT de Santiago, RIT T-35-2017 destaca la necesidad de hechos concretos y legibles.

Especificidad de la Carta de Despido

La I Corte de Concepción, Rol N° 52-2010 enfatiza la necesidad de especificar los hechos de la racionalización del servicio.

La ICA de Talca, Rol N° 471-2021 detalla la importancia de la especificidad en la carta y la limitación de la prueba a los hechos contenidos en ella.

Causal Objetiva

La ICA de Santiago, Rol N° 1359-2017 define la causal como un motivo objetivo basado en factores externos.

El JL de Colina, O-418-2019 explica la necesidad de fundamentación técnica y hechos constatables.

El JLT de Los Ángeles, T-52-2020 destaca la limitación de la prueba a los hechos de la carta y profundiza en los requisitos de la causal.

La ICA de Chillán, Rol N° 271-2023 detalla las exigencias normativas de la causal (técnica/económica, objetiva y causalidad).

Prueba

La Suprema, Rol N° 124-2001 requiere prueba suficiente de la crisis económica para justificar la racionalización.

La ICA de Santiago, rol 2419-04 requiere prueba de variaciones en el mercado, productividad o ventas.

Despido Injustificado y Calificación por la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo, ORD. N°1404 indica que la calificación del despido es competencia de los Tribunales del Trabajo.


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Despido Disciplinario Durante el Preaviso

Gamonal y Guidi (2010) indican que el aviso de despido es irrevocable, pero se puede cambiar la causal si el trabajador incurre en una falta durante el preaviso.

La Dirección del Trabajo, Ordinario N°5777 y otros dictámenes confirman la posibilidad de despedir por causales del artículo 160 durante el preaviso.

El JL de Limache, Rit O-37-2017 y el 1er JLT de Santiago, Rit O-6024-2015 reiteran la posibilidad de cambio de causal durante el preaviso, siempre que los hechos sean posteriores al primer despido.

Necesidades y Proceso de Liquidación Concursal

El 2do JLT de Santiago, Rit M-778-2020 establece que la liquidación concursal no justifica automáticamente la causal de necesidades de la empresa.

Descuento al Aporte Patronal del Seguro de Cesantía

Se debate la procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía en la indemnización por años de servicio.

Suspensión del Despido por Licencia Durante el Pre-aviso

El JLT de Los Ángeles, M-208-2019 establece que el preaviso se suspende durante la licencia médica del trabajador.

Suspensión y Autodespido

El JLT de Punta Arenas, T-48-2019 determina que el autodespido es improcedente si el despido por necesidades de la empresa se comunicó antes de la licencia médica.

Finiquito

Jurisprudencia sobre las Necesidades de la Empresa

Publicaciones

Artículos

Estudios/Estadísticas

Notas de Prensa

Tesis

Internacional

  • (2008) - "El despido objetivo por necesidades de la empresa". Lucía Martín Rivera. Editorial Reus S.A., Madrid, España

Bibliografía

Asesoría por despido
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Despido Indebido
Recargo del 50%
Despido verbal - Despido tácito - El mutuo acuerdo de las partes - La muerte del trabajador - Término de la obra o faena - Vencimiento del plazo - La renuncia voluntaria del trabajador - El despido por caso fortuido o fuerza mayor
Despido Indebido - Disciplinario
Recargo del 80%
El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales - La falta de probidad - Las conductas de acoso sexual - Las vías de hecho - Las injurias - La conducta inmoral - Las conductas de acoso laboral o "mobbing" - Las negociaciones incompatibles - Las ausencias injustificadas o fallas - El abandono de trabajo - Las acciones, omisiones o imprudencias temerarias - El perjuicio material intencional en bienes del empleador
Despido improcedente
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El despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio - El desahucio
Autodespido o Despido Indirecto
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Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo