Diferencia entre revisiones de «Despido por desahucio escrito del empleador»

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El despido por '''desahucio''', '''desahucio escrito del empleador'''' o '''desahucio patronal''', es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el [[Artículo 161 del Código del Trabajo|artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral]], dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.
El despido por '''desahucio''', '''desahucio escrito del empleador'''' o '''desahucio patronal''', es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el [[Artículo 161 del Código del Trabajo|artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral]], dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.
'''Si usted fue despedido por desahucio, no dude en contactarnos al WhatsApp: + 56 9 7471 7602, o completando el formulario que aparece al final de la página
[[Archivo:Desahucio puede ser injustificado.png|700px|center|link=https://wa.me/56974717602]]
[[Archivo:Facultades generales de administración desahucio.png|700px|center|link=https://wa.me/56974717602]]
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==Información Inicial==
El despido por desahucio es conocido como el último despido libre en Chile, esto es porque bastaría con cumplir con los requisitos que presuponen el despido, haber sido contratado con exclusiva confianza, tener facultades generales de administración, o trabajar como trabajadora de casa particular
Por tanto, las posibilidades de ser despedido de esta forma son restringidas y se deben cumplir en los hechos. Así las cosas, lo primero que ustede debe hacer, es escribirnos para asesorarlo en las posibilidades, o no, de depandar.
==Materias relacionadas==
* [[Despido por necesidades de la empresa|Necesidades de la Empresa]]
* [[Descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]


==Historia==
==Historia==
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==Regulación==
==Regulación==


  ''' [[Artículo 161 del Código del Trabajo|Artículo 161]] del [[Código del Trabajo]]'''  
  ''' [[Artículo 161 del Código del Trabajo|Artículo 161]]''' del [[Código del Trabajo]]'''  
   
   
  Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más [[Trabajador|trabajadores]]. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
  Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las [[Despido por necesidades de la empresa|necesidades de la empresa, establecimiento o servicio]], tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más [[Trabajador|trabajadores]]. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el [[Artículo 168 del Código del Trabajo|artículo 168]].
   
   
  En el caso de los [[Trabajador|trabajadores]] que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los [[Trabajador|trabajadores]] de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
  En el caso de los [[Trabajador|trabajadores]] que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los [[trabajadores de casa particular]], '''el contrato de trabajo podrá, además, terminar por [[Despido por desahucio|desahucio escrito del empleador]], el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.'''
   
   
  Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a [[Trabajador|trabajadores]] que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
  Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a [[Trabajador|trabajadores]] que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.


==¿A quiénes se puede despedir por desahucio?==
===Materias===
===Trabajadora de casa particular===
 
El [[Artículo 161 del Código del Trabajo|Artículo 161]]''' del [[Código del Trabajo]] regula el término del contrato de trabajo en dos causales por cuatro hipótesis.


El inciso primero regula el [[despido por necesidades de la empresa]], mientras que el inciso segundo regula el desahuicio escrito del empleador en tres hipótesis, una para trabajadoras del hogar y dos en el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros:


===Trabajador con facultades generales de administración===
* [[Despido por desahucio a trabajadores de casa particular]]
* [[Despido por desahucio por facultades generales de administración]]
* [[Despido por desahucio por exclusiva confianza]]


==No requiere fundamentación de hechos==
    '''JLT de Concepción, O-1155-2024''', C.10, [[Rodrigo Hernán Vera García]], Juez Destinado
    Como se observa, en este caso el legislador ha otorgado la facultad de poner término al contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador, sin necesidad de expresar causa o fundamento legal, pues cualquiera sea la hipótesis de aquellas que señala la norma, todas tienen como fundamento común la pérdida de la confianza que se tenía depositada en el dependiente. Así, basta con alegar esta circunstancia para invocar la causal en estudio, tal como se hizo en la pertinente comunicación de despido dirigida al actor, de tal forma que debe desestimarse su argumento en orden a la indefensión que le produciría el contenido de la comunicación, considerando que ésta señala expresamente que la hipótesis que justifica el despido radica en que “se trata de un cargos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emana de la naturaleza de los servicios”.


===Trabajadores de exclusiva confianza del empleador===
==¿A que Trabajadores se puede despedir por desahucio?==
===Casa particular===


'''JLT de Talca, O-208-2019, Jaime Cruces Neira, Titular:'''
"Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular."
DUODÉCIMO. Precisiones jurídicas en cuanto a las exigencias de una carta de despido, conforme a los principios y normas del Derecho del Trabajo. No es jurídicamente correcta la afirmación que hace la contestación en orden a que la carta de despido que aplica un desahucio del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo no necesita explicitar cuál es la hipótesis de desahucio que se configura, pues la ley no lo exige, porque el actor tenía pleno conocimiento que era un trabajador de la exclusiva confianza de su empleador y porque una característica esencial del desahucio es que se aplica a determinados cargos dentro de la estructura de una empresa, y no puede legalmente ser calificada de improcedente, no originando incremento legal alguno a la indemnización por años de servicio.
 
    En primer lugar, pues el trabajador, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo puede recurrir al juzgado competente para que se declare la falta de justificación de cualquiera de las causales de los artículo 159, 160 y 161 (incluyendo, por cierto, el desahucio), de manera que el tribunal puede declarar la improcedencia del desahucio aplicado, lo que se ratifica más adelante en la misma norma en su literal a), al determinar el aumento recargo de 30% cuando se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161, nuevamente sin distinción alguna.
* [[Despido por desahucio a trabajadores de casa particular]]
    En segundo lugar, la exigencia de fundamentación es aplicable a la parte empleadora aun cuando invoque el desahucio, no en cuanto a los hechos en que ella se fundamente pues el desahucio es por esencia sin expresión de causa, sino porque la misma norma del inciso 2º del artículo 161 establece tres hipótesis de aplicación del desahucio, o tres categorías de trabajadores a los que se les aplica y la carta debe indicar a cuál de ellos se refiere, en especial a aquellos que no son trabajadores de casa particular. Y demostración de ello es que la parte demandada debió explicitar en su contestación cual de dichas hipótesis le era aplicable al actor, aun cuando no lo hace en la carta de despido.
 
    Por ultimo cabe señalar que la finalidad protectora de la legislación laboral y su proyección en la estabilidad o continuidad del contrato, hace procedente establecer que la terminación del contrato por la sola voluntad del empleador es excepcional, de aplicación restrictiva y no debe ser contraria a los Convenios o Tratados Internacionales en especial al Convenio 158 de la OIT que, si bien no ha sido ratificado por Chile, establece los principios sobre los cuales se debe establecer un régimen de terminación del contrato por voluntad del empleador, el que establece (artículos 4 y siguientes) que siempre la terminación por dicha voluntad debe tener una causa y debe el trabajador tener recursos judiciales para la impugnación de dicho término.
===Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros===
DÉCIMO TERCERO. En el desahucio aplicado al actor se funda en que el actor tenía un cargo de exclusiva confianza. Dicha categoría no es aplicable al demandante. El despido es improcedente. No obstante que no lo indica la carta de despido, la contestación de la demandada, en definitiva, propone y plantea que el desahucio se le aplica al demandante porque es un cargo de exclusiva confianza.
[[Archivo:Te despidieron derechopedia.jpg|300px|right|link=https://wa.me/56974717602]]
      Al respecto cabe señalar que se deben descartar argumentaciones dirigidas en ese sentido. Es totalmente irrelevante que el actor no estuviere sujeto a la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 del Código del ramo por no tener fiscalización superior inmediata, en primer término, porque de la prueba rendida aparece que el actor si estaba sujeta a supervisión permanente por jefatura y muchas de sus decisiones pasaban por la aprobación previa de una jefatura y en segundo término, porque dicha circunstancia contemplada en la ley tiene una finalidad diversa en relación con la jornada la oral. De lo contrario se podría estimar que todos aquellos trabajadores exentos de la limitación de jornada serian trabajadores de exclusiva confianza para efectos del desahucio, independiente de la naturaleza de sus labores (que es lo que en definitiva señala la norma legal del citado artículo 161 inciso 2). Además, resulta improcedente, fundar la naturaleza de exclusiva confianza del cargo, en el hecho de que percibía una remuneración de $5.886.934, pues ello parece no considerar la capacidad de trabajo del demandante y su antigüedad laboral en la empresa.
En el caso de trabajadores para cuyos cargos se requieran facultades generales de administración o que hayan sido contratados bajo confianza exclusiva, pueden ser despedidos por desahuicio, pero si no se cumplen con estas característias especiales en la realidad, sus despidos serían improcedentes, pudiendo demandar para que así sean declarados, obteniendo una sanción de recargo del 30% de su indemnización por años de servicios, sea legal o convencional -lo que se discute en tribunales- y, si se le ha realizado la imputación del monto que el empleador ha aportado a su seguro de cesantía, puede solicitar que se le devuelva dicho dinero.
      Asimismo y como la demandada ha optado por señalar que se trata de un cargo de exclusiva confianza atendida la naturaleza de las labores, los hechos y argumentos relativos a las facultades de administración y los poderes para representar a la parte empleadora, pierden relevancia.
 
      Como el parámetro para determinar el carácter de exclusiva confianza debe emanar de la naturaleza del mismo cargo o empleo, como lo señala la regla del artículo 161 y al efecto, cabe concluir, como fácticamente se determinó en el motivo Octavo, que el actor estaba contratado como Agente II para las funciones indicadas en el contrato, en carácter de jefatura y para dirigir y administrar la oficina o sucursal que la empleadora le asigne, así como la orientación, control y supervisión de la labor; la planificación de las estrategias de negocios; así como la administración de los medios materiales y humanos a su cargo, pero solo relativas solo a la sección de Banca Empresas, en una sucursal en donde existían 3 secciones a cargo de jefaturas distintas al actor, el cual, además, y en cuanto a sus facultades o atribuciones estaba limitado en el ejercicio de ellas en los términos señalados por el mismo actor en su demanda, lo que debe llevar a concluir que no se trata de un empleo o cargo de exclusiva confianza que autorice a aplicarle el desahucio sin expresión de causa.
====Facultades generales de administración====
      La determinación anterior debe hacerse siempre caso a caso y teniendo presente la naturaleza del empleado en los hechos. Si bien el actor tenía el carácter de jefatura y de superior responsabilidad, las diversas limitaciones a sus facultades hacen que en definitiva la posibilidad de comprometer los interese del banco hayan sido muy limitadas, y no aparece de todos los antecedentes de prueba ya señalados en el motivo Octavo, que el actor haya tenido una especial relación con el Banco pues en casi toda su labor estaba supeditado a la concurrencia de otras voluntades, que pudiere calificarlo como un cargo o empleo de exclusiva confianza. Por la naturaleza de su cargo, además resulta irrelevante que el actor haya participado en la negociación colectiva que dio origen al último instrumento colectivo vigente entre las partes.
* [[Despido por desahucio por facultades generales de administración]]
      Como se dijo más arriba el principio protector aplicable principalmente en la relación individual de trabajo, hace que la interpretación legal debe tener en consideración la estabilidad en el empleo como proyección de la finalidad cautelar del derecho del Trabajo. Lo que determina que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causales que la ley establece, de forma que no tiene efecto jurídico la cláusula del contrato individual que declara ser el cargo del actor uno de exclusiva confianza, si en los hechos no tiene esa naturaleza.
 
      Por todo lo señalado anteriormente es de debe declararse que el desahucio aplicado al demandante es improcedente y como no ha sido discutido que al actor le fue pagada su indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previa, ni fue discutida la base cálculo en cuanto al monto de la última remuneración mensual, cabe establecer que procede el 30% de recargo de la letra a del artículo 168, sobre cuyo monto se razonará en el motivo que sigue.
====Exclusiva confianza del empleador====
* [[Despido por desahucio por exclusiva confianza]]
 
==Despido con licencia médica==
 
Se puede despedir a un trabajador encontrándose con licencia médica, enviando la carta de despido al domicilio conocido e informado por el trabajador
 
* [[Despido con licencia médica]]
 
==Jurisprudencia==
 
* [[Demandas por desahucio]] en el [[Derecho laboral|derecho laboral]].


==Referencias==
==Referencias==
 
===Libros===
*  '''"Manual del Contrato de Trabajo"''' [[Sergio Gamonal Contreras]] y [[Caterina Guidi Moggia]]. 2012. (3a edición, Santiago, AbeledoPerrot)
*  '''"Manual del Contrato de Trabajo"''' [[Sergio Gamonal Contreras]] y [[Caterina Guidi Moggia]]. 2012. (3a edición, Santiago, AbeledoPerrot)


* . '''Contrato individual de trabajo,''' [[Gabriela Lanata Fuenzalida|Lanata Fuenzalida, Gabriela]], marzo 2009, 3ra edición, LegalPublishing.
* . '''Contrato individual de trabajo,''' [[Gabriela Lanata Fuenzalida|Lanata Fuenzalida, Gabriela]], marzo 2009, 3ra edición, LegalPublishing.


{{Plantilla:Termino}}
===Artículos===
 
* (2009) - [[Alfredo Sierra Herrera]], '''Aspectos laborales del gerente representacion empresarial y desahucio'''. Revista Derecho de la Empresa.
 
{{Despidos}}
 
[[Categoría:Terminación del contrato de trabajo]]
[[Categoría:Terminación del contrato de trabajo]]
[[Categoría:Despido por desahucio]]

Revisión actual - 01:34 17 dic 2024

El despido por desahucio, desahucio escrito del empleador' o desahucio patronal, es una forma de poner término al contrato de trabajo regulado en el artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, dicho artículo establece el despido libre unilateral del empleador en tres casos: Para los trabajadores de casa particular, cuando el trabajador tiene facultades generales de administración y cuando es de la exclusiva confianza del empleador.

Si usted fue despedido por desahucio, no dude en contactarnos al WhatsApp: + 56 9 7471 7602, o completando el formulario que aparece al final de la página

Firmar o no firmar la carta de despido - Firmar o no firmar el finiquito - ¿Qué es la reserva de derechos?

Información Inicial

El despido por desahucio es conocido como el último despido libre en Chile, esto es porque bastaría con cumplir con los requisitos que presuponen el despido, haber sido contratado con exclusiva confianza, tener facultades generales de administración, o trabajar como trabajadora de casa particular

Por tanto, las posibilidades de ser despedido de esta forma son restringidas y se deben cumplir en los hechos. Así las cosas, lo primero que ustede debe hacer, es escribirnos para asesorarlo en las posibilidades, o no, de depandar.

Materias relacionadas

Historia

En el antiguo modelo normativo del Código del Trabajo de 1931 se establecía un desahucio, posteriormente con la Ley 16.455 se excluyó este despido libre, pero con el Plan laboral, particularmente el DL 2.200 de 1978 se volvió a incluir. La legislación nacional ha tendido, junto con la doctrina y la jurisprudencia, a considerar este tipo de despido como algo excepcional que en el caso que nos convoca podría realizarse, de acuerdo al artículo 161 inciso 2 del estatuto laboral, en cuanto a dos tipos de trabajadores. Aquellos que tienen facultades generales de administración, y aquellos de la exclusiva confianza del empleador.

Regulación

 Artículo 161 del Código del Trabajo 

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Materias

El Artículo 161 del Código del Trabajo regula el término del contrato de trabajo en dos causales por cuatro hipótesis.

El inciso primero regula el despido por necesidades de la empresa, mientras que el inciso segundo regula el desahuicio escrito del empleador en tres hipótesis, una para trabajadoras del hogar y dos en el caso de gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros:

No requiere fundamentación de hechos

   JLT de Concepción, O-1155-2024, C.10, Rodrigo Hernán Vera García, Juez Destinado
   Como se observa, en este caso el legislador ha otorgado la facultad de poner término al contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador, sin necesidad de expresar causa o fundamento legal, pues cualquiera sea la hipótesis de aquellas que señala la norma, todas tienen como fundamento común la pérdida de la confianza que se tenía depositada en el dependiente. Así, basta con alegar esta circunstancia para invocar la causal en estudio, tal como se hizo en la pertinente comunicación de despido dirigida al actor, de tal forma que debe desestimarse su argumento en orden a la indefensión que le produciría el contenido de la comunicación, considerando que ésta señala expresamente que la hipótesis que justifica el despido radica en que “se trata de un cargos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emana de la naturaleza de los servicios”.

¿A que Trabajadores se puede despedir por desahucio?

Casa particular

"Son las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También lo son quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular."

Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados u otros

En el caso de trabajadores para cuyos cargos se requieran facultades generales de administración o que hayan sido contratados bajo confianza exclusiva, pueden ser despedidos por desahuicio, pero si no se cumplen con estas característias especiales en la realidad, sus despidos serían improcedentes, pudiendo demandar para que así sean declarados, obteniendo una sanción de recargo del 30% de su indemnización por años de servicios, sea legal o convencional -lo que se discute en tribunales- y, si se le ha realizado la imputación del monto que el empleador ha aportado a su seguro de cesantía, puede solicitar que se le devuelva dicho dinero.

Facultades generales de administración

Exclusiva confianza del empleador

Despido con licencia médica

Se puede despedir a un trabajador encontrándose con licencia médica, enviando la carta de despido al domicilio conocido e informado por el trabajador

Jurisprudencia

Referencias

Libros

Artículos

  • (2009) - Alfredo Sierra Herrera, Aspectos laborales del gerente representacion empresarial y desahucio. Revista Derecho de la Empresa.
Asesoría por despido
Kopaitic & Asociados
Despido Indebido
Recargo del 50%
Despido verbal - Despido tácito - El mutuo acuerdo de las partes - La muerte del trabajador - Término de la obra o faena - Vencimiento del plazo - La renuncia voluntaria del trabajador - El despido por caso fortuido o fuerza mayor
Despido Indebido - Disciplinario
Recargo del 80%
El incumplimiento grave de las obligaciones contractuales - La falta de probidad - Las conductas de acoso sexual - Las vías de hecho - Las injurias - La conducta inmoral - Las conductas de acoso laboral o "mobbing" - Las negociaciones incompatibles - Las ausencias injustificadas o fallas - El abandono de trabajo - Las acciones, omisiones o imprudencias temerarias - El perjuicio material intencional en bienes del empleador
Despido improcedente
Recargo del 30%
El despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio - El desahucio
Autodespido o Despido Indirecto
Recargo del 50% u 80%
Autodespido o Despido Indirecto
Requisitos para demandar
No firme finiquito son contactarnos
Carta de despido - Finiquito con Reserva de derechos
Vulneración de Derechos Fundamentales
6 a 11 remuneraciones
Vulneración de Derechos Fundamentales - Tutela laboral
Nuestro Equipo
Kopaitic & Asociados


Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo