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- 03:11 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 110 del Código Civil (Página creada con « Artículo 110 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
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- 03:11 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 107 del Código Civil (Página creada con « Artículo 107 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:11 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 106 del Código Civil (Página creada con « Artículo 106 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:11 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 105 del Código Civil (Página creada con « Artículo 105 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:11 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 104 del Código Civil (Página creada con « Artículo 104 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:10 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 103 del Código Civil (Página creada con « Artículo 103 del Código Civil. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:10 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 102 del Código Civil (Página creada con « Artículo 102 del Código Civil. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:08 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 101 del Código Civil (Página creada con « Artículo 101 del Código Civil. Tampoco se opone lo dicho a que se admita la prueba del contrato de esponsales como circunstancia agravante del crimen de seducción. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:08 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 100 del Código Civil (Página creada con « Artículo 100 del Código Civil. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:08 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 99 del Código Civil (Página creada con « Artículo 99 del Código Civil. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:08 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 98 del Código Civil (Página creada con « Artículo 98 del Código Civil. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Códig…»)
- 03:07 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 97 del Código Civil (Página creada con « Artículo 97 del Código Civil. La resolución a que se refiere el Artículo 95 del Código Civil podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 03:07 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 96 del Código Civil (Página creada con « Artículo 96 del Código Civil. Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civi…»)
- 03:07 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 95 del Código Civil (Página creada con « Artículo 95 del Código Civil. Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de R…»)
- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 94 del Código Civil (Página creada con « Artículo 94 del Código Civil. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: '''1ª.''' El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia. '''2ª.''' Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte. '''3ª.''' Este beneficio aprovechará solamente a las…»)
- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 93 del Código Civil (Página creada con « Artículo 93 del Código Civil. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 92 del Código Civil (Página creada con « Artículo 92 del Código Civil. El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que el desapare…»)
- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 91 del Código Civil (Página creada con « Artículo 91 del Código Civil. Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muert…»)
- 02:28 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 90 del Código Civil (Página creada con « Artículo 90 del Código Civil. Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las cauciones. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el Artículo 88 del Código Civil. Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión d…»)
- 02:28 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 89 del Código Civil (Página creada con « Artículo 89 del Código Civil. Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:28 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 88 del Código Civil (Página creada con « Artículo 88 del Código Civil. Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el defensor de ausentes. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia del defensor. La venta de cualquiera parte de…»)
- 02:28 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 87 del Código Civil (Página creada con « Artículo 87 del Código Civil. Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:27 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 86 del Código Civil (Página creada con « Artículo 86 del Código Civil. Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:27 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 85 del Código Civil (Página creada con « Artículo 85 del Código Civil. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta. El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:27 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 84 del Código Civil (Página creada con « Artículo 84 del Código Civil. En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal o terminará la participación en los gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los herederos presuntivos. No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual…»)
- 02:27 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 83 del Código Civil (Página creada con « Artículo 83 del Código Civil. Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6º, 7º y 8º del Artículo 81 del Código Civil, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:27 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 82 del Código Civil (Página creada con « Artículo 82 del Código Civil. El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si, cumplidos los dichos cinco años, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla, transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categor…»)
- 02:26 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 81 del Código Civil (Página creada con « Artículo 81 del Código Civil. '''1º.''' La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años. '''2º.''' Entre estas pruebas será de rigor…»)
- 02:26 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 80 del Código Civil (Página creada con « Artículo 80 del Código Civil. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muerte presunta»)
- 02:22 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 79 del Código Civil (Página creada con « Artículo 79 del Código Civil. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civi…»)
- 02:22 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 78 del Código Civil (Página creada con « Artículo 78 del Código Civil. La persona termina en la muerte natural. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 02:21 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 77 del Código Civil (Página creada con « Artículo 77 del Código Civil. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 74 del Código Civil, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras persona…»)
- 02:21 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 76 del Código Civil (Página creada con « Artículo 76 del Código Civil. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 02:21 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 75 del Código Civil (Página creada con « Artículo 75 del Código Civil. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.…»)
- 02:21 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 74 del Código Civil (Página creada con « Artículo 74 del Código Civil. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
- 02:20 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 73 del Código Civil (Página creada con « Artículo 73 del Código Civil. El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Domicilio»)
- 02:20 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 72 del Código Civil (Página creada con « Artículo 72 del Código Civil. El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Domicilio»)
- 02:19 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 71 del Código Civil (Página creada con « Artículo 71 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Domicilio»)