Artículo 85 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 85 del Código Civil. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
   El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.


Materias

Jurisprudencia