Diferencia entre revisiones de «Demandas laborales contra Municipalidad»

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* [[Unificación Rol N° 7.091-2015]]. “Candia con Ilustre Municipalidad de Talca”
* [[Unificación Rol N° 7.091-2015]]. “Candia con Ilustre Municipalidad de Talca”
* [[Unificación Rol N° 16.561-2016]]. “Rivera con Ilustre Municipalidad De Arica”
* [[Unificación Rol N° 16.561-2016]]. “Rivera con Ilustre Municipalidad De Arica”
* [[Unificación Rol N° 27.621-2016]]. “Rocha con Ilustre Municipalidad Renaico”
* [[Unificación Rol N° 41.188-2016]]. “Gallardo con I. Municipalidad de Quilicura Deto Educación”
* [[Unificación Rol N° 76.274-2016]]. “Maureira con I. Municipalidad de Viña del Mar”
* [[Unificación Rol N° 76.274-2016]]. “Maureira con I. Municipalidad de Viña del Mar”
* [[Unificación Rol N° 82.512-2016]]. "Pont con Ilustre Municipalidad De Isla De Pascua"
* [[Unificación Rol N° 82.512-2016]]. "Pont con Ilustre Municipalidad De Isla De Pascua"
* [[Unificación Rol N° 14.627-2017]]. "Arancibia con Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia"
* [[Unificación Rol N° 14.627-2017]]. "Arancibia con Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia"
* [[Unificación Rol N° 37.144-2017]]. "Acuña con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda"
* [[Unificación Rol N° 37.144-2017]]. "Acuña con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda"
* [[Unificación Rol N° 37.147-2017]]. Lidia Silva Bueno contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 40.253-2017]]. “Henríquez Cayul María Ingrid del Carmen y Queupumil Minchiqueo Héctor con Municipalidad de Galvarino”
* [[Unificación Rol N° 42.636-2017]]. Ricardo Henríquez Fuentealba en contra de la Municipalidad de San Ramón
* [[Unificación Rol N° 42.636-2017]]. Ricardo Henríquez Fuentealba en contra de la Municipalidad de San Ramón
* [[Unificación Rol N° 42.638-2017]]. Margarita Ponce Arce en contra de la Municipalidad de San Ramón
* [[Unificación Rol N° 42.638-2017]]. Margarita Ponce Arce en contra de la Municipalidad de San Ramón
* [[Unificación Rol N° 45.635-2017]]. Flor Lorca Melero contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 45.635-2017]]. Flor Lorca Melero contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 45.879-2017]]. Ángela Ibarra Ulloa contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 929-2018]]. Estefanía Rivera Tobar contra Municipalidad de Providencia
* [[Unificación Rol N° 1.020-2018]]. Claudio Rivera Elgueta con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 1.020-2018]]. Claudio Rivera Elgueta con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
* [[Unificación Rol N° 4.591-2018]]. “Muñoz con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”
* [[Unificación Rol N° 4.591-2018]]. “Muñoz con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”

Revisión del 20:52 24 jun 2021

En los últimos años las demandas laborales en contra de las Municipalidades han aumentado exponencialmente. El incremento se debe a las demandas de "trabajadores" contratados para prestar servicios sin subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos o al autodespedirse han demandado que su calidad real es de trabajadores dependientes protegidos por las leyes laborales por realizar su trabajo bajo subordinación y dependencia, ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo o Juzgados comunes han fallado que efectivamente y al realizar un test, no rígido, de requisitos o circunstancias que determinarían que una persona efectivamente se encuentra bajo subordinación y dependencia se declara en sentencia que su relación siempre fue de naturaleza laboral y protegida por el estatuto administrativo, que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, en caso contrario se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, así debiendo determinar si la relación contractual que existió entre las partes se reguló por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.883.

Sentencias de Unificación sobre Demandas contra Municipios