Diferencia entre revisiones de «Reserva de derechos en finiquito»

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Etiqueta: Revertido
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<div class="plainlinks" style="border:1px solid #d5d8e8; border-left:6px solid #2e3563; background:#f5f6fb; border-radius:10px; padding:18px 22px; margin:0 0 24px 0;">
El finiquito es un contrato de transacción, en el cual ambas partes, empleador y trabajador, se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan. Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada '''reserva de derechos''' que debe escribir en el finiquito.
<div style="font-size:0.78em; font-weight:700; letter-spacing:0.08em; text-transform:uppercase; color:#c0392b; margin-bottom:6px;">Respuesta rápida</div>
 
<div style="font-size:1.15em; font-weight:700; color:#2e3563; line-height:1.4; margin-bottom:10px;">Si no estás de acuerdo con tu finiquito, puedes firmarlo y demandar después, siempre que escribas una reserva de derechos.</div>
<div style="border:1px solid #a2a9b1; background:#f8f9fa; padding:10px 18px; margin:16px 0 20px 0;">
'''En resumen'''
* Se escribe '''en todos los finiquitos''', cualquiera sea la causal.
* Se escribe '''en todos los finiquitos''', cualquiera sea la causal.
* Va '''de puño y letra, en todas las copias''', en la notaría o en la Inspección del Trabajo, o en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo.
* Va '''de puño y letra, en todas las copias''', en la notaría o en la Inspección del Trabajo, o en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo.
* Debe ser '''específica''': indica qué vas a demandar (por ejemplo, despido injustificado o la devolución del descuento del seguro de cesantía).
* Debe ser '''específica''': indicar qué se demandará (por ejemplo, despido injustificado o la devolución del descuento del seguro de cesantía).
* '''El notario o ministro de fe no puede impedir que la escribas.'''
* '''El notario o ministro de fe no puede impedir que se escriba.'''
* Si firmas '''sin reserva''', por regla general ya no puedes demandar lo que aceptaste.
* Si se firma '''sin reserva''', por regla general ya no se puede demandar lo aceptado.
<div style="margin-top:16px; padding-top:14px; border-top:1px solid #d5d8e8; color:#2e3563;">'''¿Tienes que firmar un finiquito?''' Antes de firmar, envíanos una foto y te decimos qué reservar, o revisa los [[#Cómo escribir la reserva de derechos: modelos|modelos de reserva]].</div>
<div style="margin-top:10px;">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20Tengo%20que%20firmar%20un%20finiquito%20y%20quiero%20saber%20qu%C3%A9%20reserva%20de%20derechos%20escribir. <span style="display:inline-block; background:#25D366; color:#ffffff; font-weight:700; padding:11px 20px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Escribir por WhatsApp</span>][tel:+56974717602 <span style="display:inline-block; background:#2e3563; color:#ffffff; font-weight:700; padding:11px 20px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Llamar: +56 9 7471 7602</span>]</div>
</div>
</div>


El finiquito es un contrato de transacción, en el cual ambas partes, empleador y trabajador, se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan. Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada '''reserva de derechos''' que debe escribir en el finiquito.
<div style="display:inline-block; border:1px solid #a2a9b1; background:#f8f9fa; padding:8px 20px 10px 14px; margin:0 0 20px 0;">
 
<div style="text-align:center; font-weight:700; margin-bottom:4px;">Contenido</div>
<div style="display:flex; flex-wrap:wrap; gap:6px 32px; border:1px solid #d5d8e8; border-radius:10px; padding:14px 22px; margin:18px 0 24px 0; background:#ffffff;">
'''Guía práctica'''
<div style="flex:1 1 240px;">
* [[#Antes de firmar: revisa esto|Antes de firmar]]
<div style="font-size:0.78em; font-weight:700; letter-spacing:0.08em; text-transform:uppercase; color:#c0392b; margin-bottom:4px;">Guía práctica</div>
* [[#Antes de firmar: revisa esto|Antes de firmar: revisa esto]]
* [[#Cómo escribir la reserva de derechos: modelos|Modelos de reserva de derechos]]
* [[#Cómo escribir la reserva de derechos: modelos|Modelos de reserva de derechos]]
* [[#Firma sin reserva no puede demandar|¿Qué pasa si firmé sin reserva?]]
* [[#Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos|Si la notaría no te deja escribir la reserva]]
* [[#Preguntas frecuentes|Preguntas frecuentes]]
* [[#Preguntas frecuentes|Preguntas frecuentes]]
</div>
'''Fundamentos y jurisprudencia'''
<div style="flex:1 1 240px;">
<div style="font-size:0.78em; font-weight:700; letter-spacing:0.08em; text-transform:uppercase; color:#2e3563; margin-bottom:4px;">Fundamentos y jurisprudencia</div>
* [[#Concepto de Finiquito Laboral|Concepto de Finiquito Laboral]]
* [[#Concepto de Finiquito Laboral|Concepto de Finiquito Laboral]]
* [[#Fundamento de la Reserva de Derechos|Fundamento de la Reserva de Derechos]]
* [[#Fundamento de la Reserva de Derechos|Fundamento de la Reserva de Derechos]]
* [[#Firma sin reserva no puede demandar|Firma sin reserva no puede demandar]]
* [[#Interpretación de la reserva de derechos|Interpretación de la reserva de derechos]]
* [[#Interpretación de la reserva de derechos|Interpretación de la reserva de derechos]]
* [[#Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos|Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos]]
* [[#Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos|Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos]]
* [[#Reserva genérica: «Me reservo el derecho a tomar acciones legales»|Reserva genérica: «me reservo el derecho a tomar acciones legales»]]
* [[#Reserva genérica: «Me reservo el derecho a tomar acciones legales»|Reserva genérica]]
* [[#Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos|Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos]]
* [[#Reserva de derechos en tutela y en despido|Reserva de derechos en tutela y en despido]]
* [[#Reserva de derechos en tutela y en despido|Reserva de derechos en tutela y en despido]]
</div>
</div>
</div>


== Antes de firmar: revisa esto ==
== Antes de firmar: revisa esto ==
<div style="border:1px solid #d5d8e8; border-radius:10px; padding:16px 22px; margin:8px 0 18px 0; background:#ffffff;">
Antes de firmar un finiquito conviene revisar:
# Revisa '''la causal de despido''' y los hechos que te imputan.
# '''La causal de despido''' y los hechos que se imputan.
# Revisa que estén pagados: '''indemnización por años de servicio''' y '''aviso previo''' (si corresponden), '''feriado legal y proporcional''', remuneraciones pendientes y '''horas extraordinarias'''.
# Que estén pagados: '''indemnización por años de servicio''' y '''aviso previo''' (si corresponden), '''feriado legal y proporcional''', remuneraciones pendientes y '''horas extraordinarias'''.
# Revisa los '''descuentos''', en especial el del '''seguro de cesantía'''.
# Los '''descuentos''', en especial el del '''seguro de cesantía'''.
# Verifica en tu AFP que tus '''cotizaciones previsionales''' estén pagadas.
# Que las '''cotizaciones previsionales''' estén pagadas (se puede verificar en la AFP).
# Escribe tu '''reserva de derechos en todas las copias''', antes de firmar.
# Escribir la '''reserva de derechos en todas las copias''', antes de firmar.
# Quédate con '''una copia firmada''' del finiquito.
# Conservar '''una copia firmada''' del finiquito.
</div>
 
<div class="plainlinks" style="background:#2e3563; color:#ffffff; border-radius:10px; padding:16px 22px; margin:0 0 24px 0;">
Para verificar los montos, véase la [https://kopaitic.cl/calculadora-de-finiquito/?utm_source=derechopedia&utm_medium=referral&utm_campaign=reserva_derechos calculadora de finiquito].
<span style="font-size:1.1em; font-weight:700;">¿Te están pagando lo correcto?</span><br/>
<span style="color:#dfe2f0;">Calcula tu finiquito en un par de minutos y compáralo con lo que te ofrece tu empleador.</span>
<div style="margin-top:10px;">[https://kopaitic.cl/calculadora-de-finiquito/?utm_source=derechopedia&utm_medium=referral&utm_campaign=reserva_derechos <span style="display:inline-block; background:#c0392b; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px;">Calcular mi finiquito</span>]</div>
</div>


== Cómo escribir la reserva de derechos: modelos ==
== Cómo escribir la reserva de derechos: modelos ==
Estos textos se basan en reservas que los tribunales han aceptado (ver la jurisprudencia más abajo). Escribe '''solo las que correspondan a tu caso''', de tu puño y letra, en todas las copias y antes de firmar. Cada caso es distinto: si tienes dudas, envíanos el finiquito antes de firmarlo.
Los siguientes textos se basan en reservas que los tribunales han aceptado (véase la jurisprudencia más abajo). Se escriben '''solo las que correspondan al caso''', de puño y letra, en todas las copias y antes de firmar. Cada caso es distinto, por lo que conviene asesorarse con un abogado antes de firmar.
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Si no estás de acuerdo con la causal del despido</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por no estar de acuerdo con la causal invocada, y a cobrar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal que corresponda.»</div>
</div>
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Si te descontaron el seguro de cesantía (necesidades de la empresa)</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Me reservo el derecho a demandar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado de la indemnización por años de servicio.»</div>
</div>
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Si te deben horas extra, feriado u otros pagos</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Me reservo el derecho a demandar el pago de horas extraordinarias, feriado legal y proporcional, remuneraciones y demás prestaciones adeudadas.»</div>
</div>
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Si no te pagaron las cotizaciones previsionales</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Me reservo el derecho a demandar la nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan hasta su convalidación.»</div>
</div>
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Si se vulneraron tus derechos fundamentales</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Me reservo el derecho a demandar por vulneración de derechos fundamentales (tutela laboral) y las indemnizaciones que correspondan.»</div>
</div>
 
<div style="border:1px dashed #2e3563; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:12px 0; background:#fbfbfe;">
<div style="font-size:0.8em; font-weight:700; text-transform:uppercase; letter-spacing:0.06em; color:#c0392b;">Para cerrar la reserva</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; font-style:italic; font-size:1.05em; color:#1f2340; margin-top:6px;">«Y, en general, me reservo todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y de su término.»</div>
</div>


<div class="plainlinks" style="background:#f5f6fb; border-left:6px solid #c0392b; border-radius:10px; padding:14px 20px; margin:18px 0 24px 0;">
'''Si no se está de acuerdo con la causal del despido'''
'''¿No sabes cuál aplica a tu caso?''' Envíanos una foto del finiquito y te decimos qué reservar.
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por no estar de acuerdo con la causal invocada, y a cobrar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal que corresponda.»</div>
<div style="margin-top:10px;">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20Quiero%20que%20revisen%20la%20reserva%20de%20derechos%20para%20mi%20finiquito%20antes%20de%20firmar. <span style="display:inline-block; background:#25D366; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px;">Revisar mi finiquito por WhatsApp</span>]</div>
'''Si se descontó el seguro de cesantía (necesidades de la empresa)'''
</div>
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Me reservo el derecho a demandar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado de la indemnización por años de servicio.»</div>
'''Si se adeudan horas extraordinarias, feriado u otros pagos'''
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Me reservo el derecho a demandar el pago de horas extraordinarias, feriado legal y proporcional, remuneraciones y demás prestaciones adeudadas.»</div>
'''Si hay cotizaciones previsionales impagas'''
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Me reservo el derecho a demandar la nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan hasta su convalidación.»</div>
'''Si se vulneraron derechos fundamentales'''
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Me reservo el derecho a demandar por vulneración de derechos fundamentales (tutela laboral) y las indemnizaciones que correspondan.»</div>
'''Para cerrar la reserva'''
<div style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 14px; margin:4px 0 14px 4px; font-style:italic;">«Y, en general, me reservo todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y de su término.»</div>


== Preguntas frecuentes ==
== Preguntas frecuentes ==
<div style="border:1px solid #d5d8e8; border-radius:10px; padding:6px 22px 14px 22px; margin:8px 0 24px 0;">
; ¿Si se escribe la reserva, igual se recibe el pago del finiquito?
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-top:12px;">¿Si escribo la reserva, igual recibo el pago del finiquito?</div>
: Sí. Al firmar con reserva se reciben los montos del finiquito y se conserva el derecho a demandar lo reservado.
Sí. Al firmar con reserva recibes los montos del finiquito y conservas el derecho a demandar lo que reservaste.
; ¿Sirve escribir solo «me reservo derechos»?
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-top:12px;">¿Sirve escribir solo «me reservo derechos»?</div>
: Puede servir: los tribunales han interpretado reservas genéricas a favor del trabajador. Pero es un riesgo; lo recomendable es que la reserva sea específica.
Puede servir: los tribunales han interpretado reservas genéricas a favor del trabajador. Pero es un riesgo; lo recomendable es que la reserva sea específica.
; ¿Se puede hacer la reserva en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo?
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-top:12px;">¿Puedo hacer la reserva en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo?</div>
: Sí. En el finiquito electrónico la reserva se deja por escrito antes de firmar, con las mismas reglas: debe ser específica.
Sí. En el finiquito electrónico la reserva se deja por escrito antes de firmar, con las mismas reglas: debe ser específica.
; ¿Es obligatorio firmar el finiquito?
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-top:12px;">¿Estoy obligado a firmar el finiquito?</div>
: No. Firmar es voluntario. Si no se firma, normalmente no se recibe el pago en ese momento y habrá que cobrarlo por la vía administrativa o judicial.
No. Firmar es voluntario. Si no firmas, normalmente no recibes el pago en ese momento y tendrás que cobrarlo por la vía administrativa o judicial.
; ¿Qué ocurre si se firmó sin reserva?
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-top:12px;">¿Cuánto tiempo tengo para demandar?</div>
: Por regla general no se puede demandar lo aceptado (véase [[#Firma sin reserva no puede demandar|firma sin reserva]]). Sin embargo, el finiquito solo tiene poder liberatorio en aquello que efectivamente se convino, y hay derechos irrenunciables, como la garantía de indemnidad.
Para reclamar por el despido, en general 60 días hábiles desde la separación. El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede superar los 90 días hábiles.
; ¿Qué hacer si el notario o la empresa no permiten escribir la reserva?
</div>
: El ministro de fe no puede impedirla (véase [[#Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos|ministro de fe]]). En ese caso se recomienda no firmar y buscar asesoría.
 
; ¿Cuánto tiempo hay para demandar?
<div class="plainlinks" style="display:flex; flex-wrap:wrap; gap:14px; align-items:center; border-top:3px solid #2e3563; background:#f5f6fb; border-radius:0 0 10px 10px; padding:16px 22px; margin:24px 0;">
: Para reclamar por el despido, en general 60 días hábiles desde la separación. El plazo se suspende si se reclama ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede superar los 90 días hábiles.
<div style="flex:1 1 280px;">
<div style="font-size:0.78em; font-weight:700; letter-spacing:0.08em; text-transform:uppercase; color:#c0392b;">Contenido revisado por</div>
<div style="font-size:1.1em; font-weight:700; color:#2e3563;">[[Kopaitic & Asociados]]</div>
<div style="color:#444;">Estudio de abogados laborales con sede en Viña del Mar. Atendemos en todo Chile.</div>
<div style="color:#777; font-size:0.9em; margin-top:4px;">Última actualización: septiembre de 2026</div>
</div>
<div style="flex:0 1 auto;">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20Quiero%20que%20revisen%20la%20reserva%20de%20derechos%20para%20mi%20finiquito%20antes%20de%20firmar. <span style="display:inline-block; background:#25D366; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">WhatsApp</span>][mailto:ekopaitic@kya.cl <span style="display:inline-block; background:#2e3563; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">ekopaitic@kya.cl</span>][https://kopaitic.cl/?utm_source=derechopedia&utm_medium=referral&utm_campaign=reserva_derechos <span style="display:inline-block; background:#ffffff; color:#2e3563; border:1px solid #2e3563; font-weight:700; padding:9px 17px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">kopaitic.cl</span>]</div>
</div>
 
<div style="border-top:2px solid #2e3563; margin:36px 0 8px 0; padding-top:10px; font-size:0.78em; font-weight:700; letter-spacing:0.08em; text-transform:uppercase; color:#2e3563;">Fundamentos legales y jurisprudencia</div>
Desde aquí, el análisis del finiquito y de la reserva de derechos según la doctrina y los tribunales chilenos.


==Concepto de Finiquito Laboral==
==Concepto de Finiquito Laboral==
Línea 120: Línea 77:
El finiquito es ''"el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional"''. (Manual de Derecho del Trabajo, [[William Thayer Arteaga]] y [[Patricio Novoa Fuenzalida]], Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60)
El finiquito es ''"el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional"''. (Manual de Derecho del Trabajo, [[William Thayer Arteaga]] y [[Patricio Novoa Fuenzalida]], Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60)


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 39.951-2017]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 39.951-2017]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna. Tal instrumento, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que les dará cumplimiento, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.
Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna. Tal instrumento, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que les dará cumplimiento, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.
</div>
</div>
Línea 129: Línea 86:
===Requisitos del finiquito===
===Requisitos del finiquito===


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de Valparaíso]], Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, [[Vicente Hormazábal Abarzúa]].</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de Valparaíso]], Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, [[Vicente Hormazábal Abarzúa]].</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Noveno: Que, asimismo, este tribunal ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.
Noveno: Que, asimismo, este tribunal ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.
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Línea 138: Línea 95:
==Fundamento de la Reserva de Derechos==
==Fundamento de la Reserva de Derechos==


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
'''OCTAVO:''' Que, como se sabe, el finiquito es un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial. Sin embargo, acontece que en el instrumento que contiene el finiquito también puede consignarse el reconocimiento de deudas o de créditos de orden laboral/patrimonial, puede incluirse la respectiva liquidación, puede hacerse constar el pago de las obligaciones y es muy frecuente que se realicen declaraciones de que las partes nada se adeudan entre sí, como consecuencia del contrato de trabajo.
'''OCTAVO:''' Que, como se sabe, el finiquito es un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial. Sin embargo, acontece que en el instrumento que contiene el finiquito también puede consignarse el reconocimiento de deudas o de créditos de orden laboral/patrimonial, puede incluirse la respectiva liquidación, puede hacerse constar el pago de las obligaciones y es muy frecuente que se realicen declaraciones de que las partes nada se adeudan entre sí, como consecuencia del contrato de trabajo.


Línea 159: Línea 116:
La '''reserva de derechos''' se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica.  
La '''reserva de derechos''' se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica.  


Revisa los [[#Cómo escribir la reserva de derechos: modelos|modelos de reserva]] o <span class="plainlinks">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20Tengo%20que%20firmar%20un%20finiquito%20y%20quiero%20saber%20qu%C3%A9%20reserva%20de%20derechos%20escribir. escríbenos por WhatsApp]</span> y te explicamos qué escribir en tu caso.
Véanse los [[#Cómo escribir la reserva de derechos: modelos|modelos de reserva]].


==La reserva y el acuerdo de voluntades==
==La reserva y el acuerdo de voluntades==
Línea 165: Línea 122:
Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial. Sabemos que el mismo es redactado completamente por el empleador, y la posibilidad que tiene el trabajador para no consentir en la totalidad de lo escrito, y por ello no poder demandar, es escribir en todas las copias del finiquito una reserva de derechos, un texto que debe ser asesorado por abogados y el que trabajador escribe en la Inspección del Trabajo o en notaria.
Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial. Sabemos que el mismo es redactado completamente por el empleador, y la posibilidad que tiene el trabajador para no consentir en la totalidad de lo escrito, y por ello no poder demandar, es escribir en todas las copias del finiquito una reserva de derechos, un texto que debe ser asesorado por abogados y el que trabajador escribe en la Inspección del Trabajo o en notaria.


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 6.880-2017]]:</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 6.880-2017]]:</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
"Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente". (...) "Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso."
"Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente". (...) "Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso."
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Línea 174: Línea 131:
==Firma sin reserva no puede demandar==
==Firma sin reserva no puede demandar==


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
CUARTO: Que, en consecuencia, el razonamiento del tribunal de base al aplicar el efecto liberatorio del finiquito respecto de la acción subsidiaria de calificación del despido resulta ajustado a derecho, toda vez que el trabajador conocía todos los antecedentes del despido, tuvo tiempo suficiente para reflexionar y asesorarse, concurrió voluntariamente a suscribir el finiquito ante ministro de fe, no hizo uso de la facultad legal de formular reserva de derechos, y manifestó conformidad con el proceso. El poder liberatorio del finiquito en estas circunstancias se extiende legítimamente a la renuncia de impugnar la causal de término invocada por el empleador, sin que se advierta la infracción de ley denunciada.
CUARTO: Que, en consecuencia, el razonamiento del tribunal de base al aplicar el efecto liberatorio del finiquito respecto de la acción subsidiaria de calificación del despido resulta ajustado a derecho, toda vez que el trabajador conocía todos los antecedentes del despido, tuvo tiempo suficiente para reflexionar y asesorarse, concurrió voluntariamente a suscribir el finiquito ante ministro de fe, no hizo uso de la facultad legal de formular reserva de derechos, y manifestó conformidad con el proceso. El poder liberatorio del finiquito en estas circunstancias se extiende legítimamente a la renuncia de impugnar la causal de término invocada por el empleador, sin que se advierta la infracción de ley denunciada.
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<div class="plainlinks" style="background:#fdf2f1; border:1px solid #f0c9c4; border-left:6px solid #c0392b; border-radius:10px; padding:16px 22px; margin:16px 0 24px 0;">
<div style="font-size:1.1em; font-weight:700; color:#c0392b;">¿Ya firmaste sin reserva?</div>
No siempre está todo perdido: el finiquito solo tiene poder liberatorio en aquello que efectivamente se convino, y hay derechos irrenunciables, como la garantía de indemnidad (ver la jurisprudencia más abajo). Los plazos para demandar son breves: para reclamar por el despido, en general son '''60 días hábiles''' desde la separación. Revisa tu caso cuanto antes.
<div style="margin-top:10px;">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20Ya%20firm%C3%A9%20mi%20finiquito%20y%20quiero%20saber%20si%20todav%C3%ADa%20puedo%20demandar. <span style="display:inline-block; background:#c0392b; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Ya firmé: revisar mi caso</span>]</div>
</div>
</div>


Línea 191: Línea 142:
El ex trabajador que realiza la reserva no es letrado, no es abogado.
El ex trabajador que realiza la reserva no es letrado, no es abogado.


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de La Serena]], Rol N° 90-2015</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de La Serena]], Rol N° 90-2015</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
“… la reserva al interior de un finiquito, es producto de la manifestación de voluntad de una de las partes, en este caso de la trabajadora, por lo que es precisamente ésta la que en estrados declara lo que quiso señalar con sus expresiones. Por cierto que son expresiones de una persona no letrada, a la cual no se le puede exigir una exactitud concreta y específica, más aún cuando fue objeto de dos cartas de despido. A mayor abundamiento, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que la reserva es una manifestación de tal irrenunciabilidad en cuanto debe entenderse que una reserva debe interpretarse en favor del trabajador. En efecto, limitar la interpretación de una reserva estampada en un finiquito, so pretexto que no se indicó con claridad absoluta la materia sobre la que recaía, implicaría que la irrenunciabilidad no tendría aplicación práctica en estos casos, ya que todo aquello que no se indique y/o enumere expresamente, se tendría que entender como renunciado por parte del trabajador, lo cual no es aceptable. Al contrario, es el finiquito el que debe enumerar en forma clara, precisa y sin lugar a dudas lo que es objeto del acuerdo de voluntades, por lo que al incorporarse una reserva al mismo, debe estarse a la voluntad de quién la manifiesta”
“… la reserva al interior de un finiquito, es producto de la manifestación de voluntad de una de las partes, en este caso de la trabajadora, por lo que es precisamente ésta la que en estrados declara lo que quiso señalar con sus expresiones. Por cierto que son expresiones de una persona no letrada, a la cual no se le puede exigir una exactitud concreta y específica, más aún cuando fue objeto de dos cartas de despido. A mayor abundamiento, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que la reserva es una manifestación de tal irrenunciabilidad en cuanto debe entenderse que una reserva debe interpretarse en favor del trabajador. En efecto, limitar la interpretación de una reserva estampada en un finiquito, so pretexto que no se indicó con claridad absoluta la materia sobre la que recaía, implicaría que la irrenunciabilidad no tendría aplicación práctica en estos casos, ya que todo aquello que no se indique y/o enumere expresamente, se tendría que entender como renunciado por parte del trabajador, lo cual no es aceptable. Al contrario, es el finiquito el que debe enumerar en forma clara, precisa y sin lugar a dudas lo que es objeto del acuerdo de voluntades, por lo que al incorporarse una reserva al mismo, debe estarse a la voluntad de quién la manifiesta”
</div>
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Línea 200: Línea 151:
==Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos==
==Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos==
===Poder liberatorio solo en lo específicamente reservado===
===Poder liberatorio solo en lo específicamente reservado===
<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 638-2014]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 638-2014]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
6º.- Sabido es que, por aplicación de las reglas generales, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es en todo caso menester que ésta recaiga sobre un objeto, que, a su vez, ha de ser determinado.
6º.- Sabido es que, por aplicación de las reglas generales, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es en todo caso menester que ésta recaiga sobre un objeto, que, a su vez, ha de ser determinado.


Línea 221: Línea 172:
===Poder liberatorio solo en aquello convenido===
===Poder liberatorio solo en aquello convenido===


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 6.880-2017]]:</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 6.880-2017]]:</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Octavo: Que, en este contexto, cabe asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Octavo: Que, en este contexto, cabe asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 34.574-2017]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 34.574-2017]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.
Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.
</div>
</div>
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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 42.774-2020]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 42.774-2020]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.


Línea 246: Línea 197:
</div>
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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de Valparaíso]], Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, [[Vicente Hormazábal Abarzúa]].</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de Valparaíso]], Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, [[Vicente Hormazábal Abarzúa]].</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Décimo: Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio. En otros términos, el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, o por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Décimo: Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio. En otros términos, el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, o por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
</div>
</div>
Línea 255: Línea 206:
==Reserva genérica: «Me reservo el derecho a tomar acciones legales»==
==Reserva genérica: «Me reservo el derecho a tomar acciones legales»==


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 4.579-2019]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 4.579-2019]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Asimismo, en la cláusula tercera, las partes concordaron que los trabajadores renunciaban a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle con relación a cualquier “accidente del trabajo o enfermedad profesional “ que les hubiere afectado, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier “acción en sede administrativa o judicial que diga relación con algún accidente del trabajo y sus consecuencias”, otorgándole el más amplio, total y completo finiquito, declarando finalmente no tener razones o motivos para interponer alguna denuncia o reclamo por “vulneración de sus derechos fundamentales”.
Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Asimismo, en la cláusula tercera, las partes concordaron que los trabajadores renunciaban a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle con relación a cualquier “accidente del trabajo o enfermedad profesional “ que les hubiere afectado, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier “acción en sede administrativa o judicial que diga relación con algún accidente del trabajo y sus consecuencias”, otorgándole el más amplio, total y completo finiquito, declarando finalmente no tener razones o motivos para interponer alguna denuncia o reclamo por “vulneración de sus derechos fundamentales”.


Línea 270: Línea 221:
===Error en reserva por despido y autodespido===
===Error en reserva por despido y autodespido===


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[Unificación Rol N° 42.774-2020]]</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[Unificación Rol N° 42.774-2020]]</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.


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===Reserva manuscrita===
===Reserva manuscrita===


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[I.C.A. de Punta Arena, Rol N° 42-2014]]:</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[I.C.A. de Punta Arena, Rol N° 42-2014]]:</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
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“se acepta que la reserva de derechos sea manuscrita lo cual es lo normal, ya que en la práctica es común que los proyectos de finiquito sean redactados por el empleador, lo que hace imposible que en ellos se contenga una cláusula destinada a la reserva de derechos por parte del trabajador, de modo que una vez que este documento es puesto en conocimiento del trabajador, recién surge la posibilidad que éste pueda no conformarse con algunas de las cláusulas o sumas ofrecidas pagar por el empleador, o estimar que no se contempla alguna prestación laboral que a su juicio tiene derecho, o reprochar la causal de despido, etc., y tal disconformidad que obviamente no está contenida en el finiquito, se hará valer en forma manuscrita, estampando la reserva de derechos para poder posteriormente ejercer las acciones que estime oportunas.”.
“se acepta que la reserva de derechos sea manuscrita lo cual es lo normal, ya que en la práctica es común que los proyectos de finiquito sean redactados por el empleador, lo que hace imposible que en ellos se contenga una cláusula destinada a la reserva de derechos por parte del trabajador, de modo que una vez que este documento es puesto en conocimiento del trabajador, recién surge la posibilidad que éste pueda no conformarse con algunas de las cláusulas o sumas ofrecidas pagar por el empleador, o estimar que no se contempla alguna prestación laboral que a su juicio tiene derecho, o reprochar la causal de despido, etc., y tal disconformidad que obviamente no está contenida en el finiquito, se hará valer en forma manuscrita, estampando la reserva de derechos para poder posteriormente ejercer las acciones que estime oportunas.”.
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===[[Despido por necesidades de la empresa]], recargo y [[descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]===
===[[Despido por necesidades de la empresa]], recargo y [[descuento al aporte patronal del seguro de cesantía]]===


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">'''[[Unificación Rol N° 34.574-2017]], 7 de marzo de 2018.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">'''[[Unificación Rol N° 34.574-2017]], 7 de marzo de 2018.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
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DECIMOSEXTO: Que de esta manera, la declaración efectuada en las cláusulas tercera y cuarta del finiquito -referida en el considerando decimotercero que precede y que exonera de responsabilidad a la demandada- no puede abarcar lo concerniente al seguro de cesantía descontado por el empleador, puesto que la trabajadora se reservó el derecho a reclamar su devolución.
DECIMOSEXTO: Que de esta manera, la declaración efectuada en las cláusulas tercera y cuarta del finiquito -referida en el considerando decimotercero que precede y que exonera de responsabilidad a la demandada- no puede abarcar lo concerniente al seguro de cesantía descontado por el empleador, puesto que la trabajadora se reservó el derecho a reclamar su devolución.


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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">'''[[Unificación Rol N° 39.951-2017]], 24 de septiembre de 2018.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">'''[[Unificación Rol N° 39.951-2017]], 24 de septiembre de 2018.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
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"Sin embargo, en el instrumento que se examina se consignó específicamente que el actor se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo del 30%. De tal forma, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la prestación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador de aquella indemnización."
"Sin embargo, en el instrumento que se examina se consignó específicamente que el actor se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo del 30%. De tal forma, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la prestación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador de aquella indemnización."
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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">'''[[ICA de Talca]], Rol N°  230-2024. 25-06-2025</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">'''[[ICA de Talca]], Rol N°  230-2024. 25-06-2025</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
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SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR EN JUICIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES, AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL Y FUNDAMENTOS, CONTENIDOS EN EL PRESENTE FINIQUITO”. (sic), y que, en virtud de ella, su parte opuso la excepción de transacción o finiquito, alegando que el actor no se reservó el derecho a demandar por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la que fue rechazada en el considerando undécimo del fallo impugnado, de lo que discrepa, sosteniendo que la jurisprudencia “ha establecido que dichas reservas deben señalar expresamente cuáles son los derechos que el trabajador se reserva , sin que ello implique que el trabajador deba hacer uso de palabras técnicas o sacramentales.”, aún cuando, en este caso, el fallo reconoce que el actor admitió en su absolución de posiciones que lo había hecho asistido por un letrado, lo que considera refrenda su tesis en orden a que es una reserva amplia que no permite dar claridad alguna al ex empleador con quien se suscribió el finiquito sobre cuáles son las acciones que el ex trabajador se reservó, elemento que el tribunal de la instancia no consideró.
SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR EN JUICIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES, AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL Y FUNDAMENTOS, CONTENIDOS EN EL PRESENTE FINIQUITO”. (sic), y que, en virtud de ella, su parte opuso la excepción de transacción o finiquito, alegando que el actor no se reservó el derecho a demandar por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la que fue rechazada en el considerando undécimo del fallo impugnado, de lo que discrepa, sosteniendo que la jurisprudencia “ha establecido que dichas reservas deben señalar expresamente cuáles son los derechos que el trabajador se reserva , sin que ello implique que el trabajador deba hacer uso de palabras técnicas o sacramentales.”, aún cuando, en este caso, el fallo reconoce que el actor admitió en su absolución de posiciones que lo había hecho asistido por un letrado, lo que considera refrenda su tesis en orden a que es una reserva amplia que no permite dar claridad alguna al ex empleador con quien se suscribió el finiquito sobre cuáles son las acciones que el ex trabajador se reservó, elemento que el tribunal de la instancia no consideró.


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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">'''[[ICA de Santiago]]''', Rol N° 3380-2023</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">'''[[ICA de Santiago]]''', Rol N° 3380-2023</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Ahora bien, en lo tocante a la restitución de lo descontado por concepto de AFC, lleva la razón la magistrada al desestimar la excepción opuesta, desde que según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728, la suerte de la solicitud de devolución de lo retenido por concepto de AFC se encuentra supeditada a la calificación de la justificación del despido, es decir, si la aplicación de la causal de caducidad de necesidades de la empresa es declarada injustificada, será procedente la devolución por parte del empleador de lo que descontó a dicho título. Ergo, la procedencia de este rubro depende necesaria e íntimamente de la acción de despido injustificado que fue válida y efectivamente reservada, pues en definitiva, surge esa restitución como una consecuencia jurídica de la declaración de despido injustificado y, por lo mismo, sólo cabe concluir que tal pretensión se encuentra incluida en la reserva que oportunamente realizó el trabajador.
Ahora bien, en lo tocante a la restitución de lo descontado por concepto de AFC, lleva la razón la magistrada al desestimar la excepción opuesta, desde que según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728, la suerte de la solicitud de devolución de lo retenido por concepto de AFC se encuentra supeditada a la calificación de la justificación del despido, es decir, si la aplicación de la causal de caducidad de necesidades de la empresa es declarada injustificada, será procedente la devolución por parte del empleador de lo que descontó a dicho título. Ergo, la procedencia de este rubro depende necesaria e íntimamente de la acción de despido injustificado que fue válida y efectivamente reservada, pues en definitiva, surge esa restitución como una consecuencia jurídica de la declaración de despido injustificado y, por lo mismo, sólo cabe concluir que tal pretensión se encuentra incluida en la reserva que oportunamente realizó el trabajador.
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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">'''[[ICA de San Miguel]], Rol N°  292-2020:</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">'''[[ICA de San Miguel]], Rol N°  292-2020:</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
Tercero: Que en lo que dice relación con la causal principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 1545,1546, 2446 y 2462 del Código Civil, por rechazar la sentencia la excepción de finiquito opuesta por la demandada, cabe señalar que es un hecho pacífico entre las partes que con fecha doce de febrero del año en curso suscribieron un finiquito, consignándose en la cláusula tercera de éste que el trabajador, demandante de autos, no tiene reclamo alguno que formular, y en la siguiente, que el mismo renuncia a cualquier acción civil, laboral o de otro tipo originada en la relación laboral que existió entre ellos; como que, al final del documento el trabajador dejó expresa constancia de reservarse el derecho a demandar “por AFC - recalculo de finiquito”.
Tercero: Que en lo que dice relación con la causal principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 1545,1546, 2446 y 2462 del Código Civil, por rechazar la sentencia la excepción de finiquito opuesta por la demandada, cabe señalar que es un hecho pacífico entre las partes que con fecha doce de febrero del año en curso suscribieron un finiquito, consignándose en la cláusula tercera de éste que el trabajador, demandante de autos, no tiene reclamo alguno que formular, y en la siguiente, que el mismo renuncia a cualquier acción civil, laboral o de otro tipo originada en la relación laboral que existió entre ellos; como que, al final del documento el trabajador dejó expresa constancia de reservarse el derecho a demandar “por AFC - recalculo de finiquito”.


Línea 339: Línea 290:
==Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos==
==Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos==


<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
DÉCIMO: Que, ahora bien, en lo que dice relación con la imputación que sobre el particular se hace al aludido auxiliar de la administración de justicia, aparece pertinente recordar que el derecho notarial es una disciplina que nació en el Imperio Romano y que se transformó a través del tiempo en una institución que se desprendió del derecho civil mediante la creciente elaboración de una normativa y doctrina propia. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, su función es la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Comprende, entonces, un papel trascendental en su desempeño el planteamiento y solución de los negocios, ante problemas de toda naturaleza, en los cuales su actividad fiel y determinada, esencialmente preventiva, neutral, de acción imparcial, en aras de la verdad y de la tutela de la propiedad privada de los ciudadanos consiste, básicamente, en procurar evitar dudas y contiendas de cualquier clase.
DÉCIMO: Que, ahora bien, en lo que dice relación con la imputación que sobre el particular se hace al aludido auxiliar de la administración de justicia, aparece pertinente recordar que el derecho notarial es una disciplina que nació en el Imperio Romano y que se transformó a través del tiempo en una institución que se desprendió del derecho civil mediante la creciente elaboración de una normativa y doctrina propia. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, su función es la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Comprende, entonces, un papel trascendental en su desempeño el planteamiento y solución de los negocios, ante problemas de toda naturaleza, en los cuales su actividad fiel y determinada, esencialmente preventiva, neutral, de acción imparcial, en aras de la verdad y de la tutela de la propiedad privada de los ciudadanos consiste, básicamente, en procurar evitar dudas y contiendas de cualquier clase.


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<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 41154-2017. Recurso de Protección</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">[[ICA de Santiago]], Rol N° 41154-2017. Recurso de Protección</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
7º) Que el artículo 485 y siguientes del [[Código del Trabajo]] consagra el procedimiento de Tutela laboral, y en el artículo 486 se dispone, en lo pertinente, que “Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento”. Por su parte, el artículo 5 inciso segundo, del mismo cuerpo legal prescribe que: “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.
7º) Que el artículo 485 y siguientes del [[Código del Trabajo]] consagra el procedimiento de Tutela laboral, y en el artículo 486 se dispone, en lo pertinente, que “Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento”. Por su parte, el artículo 5 inciso segundo, del mismo cuerpo legal prescribe que: “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.


Línea 373: Línea 324:
13º) Que como tutela urgente esta Corte dispondrá que para todos los efectos legales en la suscripción del finiquito que hicieron cada uno de los recurrentes ha de serles reconocida la reserva de derechos que quisieron manifestar para ejercer la acción de tutela laboral.
13º) Que como tutela urgente esta Corte dispondrá que para todos los efectos legales en la suscripción del finiquito que hicieron cada uno de los recurrentes ha de serles reconocida la reserva de derechos que quisieron manifestar para ejercer la acción de tutela laboral.
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<div class="plainlinks" style="background:#2e3563; color:#ffffff; border-radius:10px; padding:16px 22px; margin:16px 0 24px 0;">
<div style="font-size:1.1em; font-weight:700;">¿La notaría, la inspección o la empresa no te deja escribir la reserva?</div>
<span style="color:#dfe2f0;">No firmes todavía. Llámanos desde el lugar y te orientamos.</span>
<div style="margin-top:10px;">[tel:+56974717602 <span style="display:inline-block; background:#c0392b; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Llamar ahora</span>][https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia.%20En%20la%20notar%C3%ADa%20o%20la%20empresa%20no%20me%20dejan%20escribir%20la%20reserva%20de%20derechos. <span style="display:inline-block; background:#25D366; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">WhatsApp</span>]</div>
</div>
</div>


==Reserva de derechos en tutela y en despido==
==Reserva de derechos en tutela y en despido==
<div style="border-left:4px solid #2e3563; background:#f8f9fc; border-radius:0 8px 8px 0; padding:12px 18px; margin:14px 0;">
<div class="dp-cita" style="border-left:3px solid #c8ccd1; padding:2px 0 2px 16px; margin:14px 0 14px 4px;">
<div style="font-weight:700; color:#2e3563; margin-bottom:6px;">ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.</div>
<div style="font-weight:700; margin-bottom:4px;">ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.</div>
<div style="font-family:Georgia, serif; line-height:1.6; color:#222;">
<div>
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegada contradicción entre rechazar la excepción de finiquito respecto de la tutela laboral y acogerla respecto de la acción subsidiaria, el tribunal a quo justificó expresamente esta distinción en su considerando décimo cuarto, razonando que la garantía de indemnidad, en cuanto derecho fundamental vinculado a la dignidad de la persona, resulta irrenunciable, a diferencia de la acción de calificación del despido que mira al solo interés patrimonial del trabajador. Podrá discreparse de tal criterio jurídico, pero el sentenciador proporcionó una razón coherente para la distinción efectuada, sin que se advierta contradicción lógica en su razonamiento.
SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegada contradicción entre rechazar la excepción de finiquito respecto de la tutela laboral y acogerla respecto de la acción subsidiaria, el tribunal a quo justificó expresamente esta distinción en su considerando décimo cuarto, razonando que la garantía de indemnidad, en cuanto derecho fundamental vinculado a la dignidad de la persona, resulta irrenunciable, a diferencia de la acción de calificación del despido que mira al solo interés patrimonial del trabajador. Podrá discreparse de tal criterio jurídico, pero el sentenciador proporcionó una razón coherente para la distinción efectuada, sin que se advierta contradicción lógica en su razonamiento.
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<div class="plainlinks" style="border:1px solid #d5d8e8; border-left:6px solid #2e3563; background:#f5f6fb; border-radius:10px; padding:16px 22px; margin:28px 0 12px 0;">
== Véase también ==
<div style="font-size:1.1em; font-weight:700; color:#2e3563;">¿Tienes dudas sobre tu finiquito o tu reserva de derechos?</div>
* [[Finiquito]]
En [[Kopaitic & Asociados]] revisamos tu caso antes de que firmes.
* [https://kopaitic.cl/calculadora-de-finiquito/?utm_source=derechopedia&utm_medium=referral&utm_campaign=reserva_derechos Calculadora de finiquito]
<div style="margin-top:10px;">[https://wa.me/56974717602?text=Hola%2C%20vengo%20de%20Derechopedia%20(reserva%20de%20derechos%20en%20finiquito).%20Necesito%20orientaci%C3%B3n%20sobre%20mi%20finiquito. <span style="display:inline-block; background:#25D366; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Escribir por WhatsApp</span>][tel:+56974717602 <span style="display:inline-block; background:#2e3563; color:#ffffff; font-weight:700; padding:10px 18px; border-radius:8px; margin:0 8px 8px 0;">Llamar: +56 9 7471 7602</span>]</div>
* [[Kopaitic & Asociados]]
</div>
 
<div style="font-size:0.85em; color:#54595d; margin-top:16px;">Artículo revisado por [[Kopaitic & Asociados]], estudio de abogados laborales con sede en Viña del Mar. Última actualización: septiembre de 2026.</div>


[[Categoría:Finiquito]]
[[Categoría:Finiquito]]
[[Categoría:Finiquito Laboral]]
[[Categoría:Finiquito Laboral]]

Revisión del 15:33 23 sep 2026

El finiquito es un contrato de transacción, en el cual ambas partes, empleador y trabajador, se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan. Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.

En resumen

  • Se escribe en todos los finiquitos, cualquiera sea la causal.
  • Va de puño y letra, en todas las copias, en la notaría o en la Inspección del Trabajo, o en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo.
  • Debe ser específica: indicar qué se demandará (por ejemplo, despido injustificado o la devolución del descuento del seguro de cesantía).
  • El notario o ministro de fe no puede impedir que se escriba.
  • Si se firma sin reserva, por regla general ya no se puede demandar lo aceptado.

Antes de firmar: revisa esto

Antes de firmar un finiquito conviene revisar:

  1. La causal de despido y los hechos que se imputan.
  2. Que estén pagados: indemnización por años de servicio y aviso previo (si corresponden), feriado legal y proporcional, remuneraciones pendientes y horas extraordinarias.
  3. Los descuentos, en especial el del seguro de cesantía.
  4. Que las cotizaciones previsionales estén pagadas (se puede verificar en la AFP).
  5. Escribir la reserva de derechos en todas las copias, antes de firmar.
  6. Conservar una copia firmada del finiquito.

Para verificar los montos, véase la calculadora de finiquito.

Cómo escribir la reserva de derechos: modelos

Los siguientes textos se basan en reservas que los tribunales han aceptado (véase la jurisprudencia más abajo). Se escriben solo las que correspondan al caso, de puño y letra, en todas las copias y antes de firmar. Cada caso es distinto, por lo que conviene asesorarse con un abogado antes de firmar.

Si no se está de acuerdo con la causal del despido

«Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por no estar de acuerdo con la causal invocada, y a cobrar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal que corresponda.»

Si se descontó el seguro de cesantía (necesidades de la empresa)

«Me reservo el derecho a demandar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuado de la indemnización por años de servicio.»

Si se adeudan horas extraordinarias, feriado u otros pagos

«Me reservo el derecho a demandar el pago de horas extraordinarias, feriado legal y proporcional, remuneraciones y demás prestaciones adeudadas.»

Si hay cotizaciones previsionales impagas

«Me reservo el derecho a demandar la nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan hasta su convalidación.»

Si se vulneraron derechos fundamentales

«Me reservo el derecho a demandar por vulneración de derechos fundamentales (tutela laboral) y las indemnizaciones que correspondan.»

Para cerrar la reserva

«Y, en general, me reservo todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y de su término.»

Preguntas frecuentes

¿Si se escribe la reserva, igual se recibe el pago del finiquito?
Sí. Al firmar con reserva se reciben los montos del finiquito y se conserva el derecho a demandar lo reservado.
¿Sirve escribir solo «me reservo derechos»?
Puede servir: los tribunales han interpretado reservas genéricas a favor del trabajador. Pero es un riesgo; lo recomendable es que la reserva sea específica.
¿Se puede hacer la reserva en el finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo?
Sí. En el finiquito electrónico la reserva se deja por escrito antes de firmar, con las mismas reglas: debe ser específica.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No. Firmar es voluntario. Si no se firma, normalmente no se recibe el pago en ese momento y habrá que cobrarlo por la vía administrativa o judicial.
¿Qué ocurre si se firmó sin reserva?
Por regla general no se puede demandar lo aceptado (véase firma sin reserva). Sin embargo, el finiquito solo tiene poder liberatorio en aquello que efectivamente se convino, y hay derechos irrenunciables, como la garantía de indemnidad.
¿Qué hacer si el notario o la empresa no permiten escribir la reserva?
El ministro de fe no puede impedirla (véase ministro de fe). En ese caso se recomienda no firmar y buscar asesoría.
¿Cuánto tiempo hay para demandar?
Para reclamar por el despido, en general 60 días hábiles desde la separación. El plazo se suspende si se reclama ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede superar los 90 días hábiles.

Concepto de Finiquito Laboral

El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional". (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60)

Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna. Tal instrumento, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que les dará cumplimiento, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.

Requisitos del finiquito

ICA de Valparaíso, Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, Vicente Hormazábal Abarzúa.

Noveno: Que, asimismo, este tribunal ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.

Fundamento de la Reserva de Derechos

ICA de Santiago, Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.

OCTAVO: Que, como se sabe, el finiquito es un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial. Sin embargo, acontece que en el instrumento que contiene el finiquito también puede consignarse el reconocimiento de deudas o de créditos de orden laboral/patrimonial, puede incluirse la respectiva liquidación, puede hacerse constar el pago de las obligaciones y es muy frecuente que se realicen declaraciones de que las partes nada se adeudan entre sí, como consecuencia del contrato de trabajo.

Pues bien, resultando indiscutido que el finiquito recoge o puede recoger diversos negocios jurídicos -recibo puro y simple de pago; transacción; y renuncia a derechos- es también evidente que el mismo puede contener diversos actos jurídicos -bilaterales y unilaterales-.

De este modo, se ha afirmado, que el finiquito no es de contenido unívoco, sino de naturaleza compleja y que, por lo mismo, la mirada que ha de verificarse a su respecto, la comprensión que pueda o deba hacerse del mismo, no puede prescindir de dicha condicionante, porque de ello depende el alcance y eficacia que pueda asignársele;

NOVENO: Que en este orden de ideas, es posible definir la reserva de derechos del trabajador en el finiquito como un acto unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado.

Evidentemente una expresión de esta índole determinará en la práctica que en lo que concierne al rubro al que la reserva hace referencia, el finiquito no tendrá carácter transaccional y, por tanto, tampoco poder liberatorio para el empleador, toda vez que dicha declaración legitimará al trabajador para interponer con posterioridad la acción correspondiente.

La razón de ser del reconocimiento de este derecho con rango legal ha de encontrarse en el mero razonamiento de que si la legislación laboral faculta a un trabajador para ejercer diversas acciones a objeto de obtener el reconocimiento y pago de los derechos y prestaciones que le corresponden legalmente en este tipo de materias, con mayor razón dicho trabajador se encuentra habilitado para hacer reserva de su ejercicio cuando suscribe un finiquito, de manera que al impedírselo se restringe y desconoce la manifestación de su voluntad, lo que constituye un acto que atenta contra sus derechos procesales y laborales;

¿Cuándo se debe escribir la Reserva?

La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica.

Véanse los modelos de reserva.

La reserva y el acuerdo de voluntades

Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial. Sabemos que el mismo es redactado completamente por el empleador, y la posibilidad que tiene el trabajador para no consentir en la totalidad de lo escrito, y por ello no poder demandar, es escribir en todas las copias del finiquito una reserva de derechos, un texto que debe ser asesorado por abogados y el que trabajador escribe en la Inspección del Trabajo o en notaria.

"Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente". (...) "Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso."

Firma sin reserva no puede demandar

ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.

CUARTO: Que, en consecuencia, el razonamiento del tribunal de base al aplicar el efecto liberatorio del finiquito respecto de la acción subsidiaria de calificación del despido resulta ajustado a derecho, toda vez que el trabajador conocía todos los antecedentes del despido, tuvo tiempo suficiente para reflexionar y asesorarse, concurrió voluntariamente a suscribir el finiquito ante ministro de fe, no hizo uso de la facultad legal de formular reserva de derechos, y manifestó conformidad con el proceso. El poder liberatorio del finiquito en estas circunstancias se extiende legítimamente a la renuncia de impugnar la causal de término invocada por el empleador, sin que se advierta la infracción de ley denunciada.

Interpretación de la reserva de derechos

El ex trabajador que realiza la reserva no es letrado, no es abogado.

ICA de La Serena, Rol N° 90-2015

“… la reserva al interior de un finiquito, es producto de la manifestación de voluntad de una de las partes, en este caso de la trabajadora, por lo que es precisamente ésta la que en estrados declara lo que quiso señalar con sus expresiones. Por cierto que son expresiones de una persona no letrada, a la cual no se le puede exigir una exactitud concreta y específica, más aún cuando fue objeto de dos cartas de despido. A mayor abundamiento, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que la reserva es una manifestación de tal irrenunciabilidad en cuanto debe entenderse que una reserva debe interpretarse en favor del trabajador. En efecto, limitar la interpretación de una reserva estampada en un finiquito, so pretexto que no se indicó con claridad absoluta la materia sobre la que recaía, implicaría que la irrenunciabilidad no tendría aplicación práctica en estos casos, ya que todo aquello que no se indique y/o enumere expresamente, se tendría que entender como renunciado por parte del trabajador, lo cual no es aceptable. Al contrario, es el finiquito el que debe enumerar en forma clara, precisa y sin lugar a dudas lo que es objeto del acuerdo de voluntades, por lo que al incorporarse una reserva al mismo, debe estarse a la voluntad de quién la manifiesta”

Evolución Jurisprudencial de la Reserva de Derechos

Poder liberatorio solo en lo específicamente reservado

6º.- Sabido es que, por aplicación de las reglas generales, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es en todo caso menester que ésta recaiga sobre un objeto, que, a su vez, ha de ser determinado.

De ese contexto no escapa una declaración de voluntad como la que Muñoz plasmó en el finiquito que se comenta.

Cuando el acuerdo de voluntades ha sido tan rigurosamente estructurado como el que se investigó en la argumentación que antecede, sometido que sea al imperio del lenguaje ordinario no puede dejar dudas cuanto a su exacto y verdadero alcance, por manera que al entendimiento de toda persona con sano ejercicio de la razón significa que y sólo que el querer de los suscribientes-declarantes no es otro que el de desligarse por siempre, asumiendo con plena conciencia que nada subsiste pendiente. Las palabras han sido de tal modo holísticas que no han dejado espacios. Para cualquier persona normal no es concebible manera otra de finitud. Es el omega.

¿Qué objeto podría tener, entonces, un apéndice del mismísimo acto que rezase "Me Reservo el Derecho a Reclamo Posterior"?

No se divisa cuál.

La indeterminación no es casual. Es consubstancial. Nada se dejó abierto. Imposible definir la finalidad y destino del hipotético reclamo ulterior;

7º.- Pues, ha de reivindicarse para el finiquito laboral de que trata el artículo 177 del Código del Trabajo el requisito indispensable de recaer sobre cosa determinada o, si de cantidad se trata, razonablemente determinable, tal como lo sostienen las sentencias cuya doctrina la demandada blande en su favor;

Poder liberatorio solo en aquello convenido

Octavo: Que, en este contexto, cabe asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.

Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

De manera que, en la especie, como la trabajadora expresó en el documento en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reserva el derecho de reclamar la indemnización sustitutiva; incremento por despido injustificado; diferencias remuneracionales y otros , voluntad que luego ratificó al interponer la demanda de despido indirecto que dio origen al procedimiento, es claro que, más allá de la imprecisión que pueda plantearse entre las acciones de despido injustificado y despido indirecto -que no resulta determinante dado que su objetivo es similar en cuanto ambas persiguen establecer que la relación laboral concluyó de manera irregular o por causas imputables al empleador, lo que habilita al dependiente a obtener las indemnizaciones y recargos que la legislación prevé, y porque la segunda no es más que una modalidad de la primera-, lo cierto es que resulta claro que la demandante no consintió en ese aspecto, que, por consiguiente, debe ser excluido del poder liberatorio del finiquito.

Séptimo: Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado precedentemente, esto es, que el poder liberatorio del finiquito sólo se extiende a las materias en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, como ocurre en el caso en lo relativo a la terminación del contrato y la causal que le sirve de fundamento, dado el tenor de la reserva y de la acción ejercida por la trabajadora. Motivo por el cual, la decisión adoptada por la sentencia de base infringió el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos y 160 N°7 , 171 , 172, al extender dicho poder liberatorio a un aspecto sobre el cual no se formó el consentimiento, por lo que procede acoger el recurso de nulidad que dedujo la demandante.

ICA de Valparaíso, Rol N° 141-2024. Redacción del ministro titular, Vicente Hormazábal Abarzúa.

Décimo: Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio. En otros términos, el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, o por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

Reserva genérica: «Me reservo el derecho a tomar acciones legales»

Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Asimismo, en la cláusula tercera, las partes concordaron que los trabajadores renunciaban a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle con relación a cualquier “accidente del trabajo o enfermedad profesional “ que les hubiere afectado, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier “acción en sede administrativa o judicial que diga relación con algún accidente del trabajo y sus consecuencias”, otorgándole el más amplio, total y completo finiquito, declarando finalmente no tener razones o motivos para interponer alguna denuncia o reclamo por “vulneración de sus derechos fundamentales”.

Por su parte, en cada finiquito los actores expresaron en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reservan “el derecho a iniciar acciones legales”, “el derecho de tomar acciones legales” y “el derecho de ejercer acciones legales”. Al respecto, la demandada solicita se declare la ineficacia de la reserva de derechos consignada por los actores, por ser, en su concepto, amplia y vaga.

Duodécimo: Que, sin embargo, en los instrumentos que se examinan se consignó específicamente por cada trabajador que se reserva el derecho de iniciar acciones legales, lo que, atendida la renuncia expresa a las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional que les hubiere afectado, tal como se señala en la referida cláusula tercera, debe necesariamente concluirse que la reserva dice relación con la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, la que, precisamente, es motivo de la discusión del presente juicio.

Tal es la interpretación que debe darse a los acuerdos a que llegaron los litigantes, en su oportunidad, resultando legítimo realizar reclamaciones tendientes al cobro de prestaciones en torno a las cuales no hubo concierto, como ocurrió en la especie, debiendo aceptarse el reclamo de los actores acerca de la causal invocada para sus despidos.

Error en reserva por despido y autodespido

Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

De manera que, en la especie, como la trabajadora expresó en el documento en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reserva el derecho de reclamar la indemnización sustitutiva; incremento por despido injustificado; diferencias remuneracionales y otros , voluntad que luego ratificó al interponer la demanda de despido indirecto que dio origen al procedimiento, es claro que, más allá de la imprecisión que pueda plantearse entre las acciones de despido injustificado y despido indirecto -que no resulta determinante dado que su objetivo es similar en cuanto ambas persiguen establecer que la relación laboral concluyó de manera irregular o por causas imputables al empleador, lo que habilita al dependiente a obtener las indemnizaciones y recargos que la legislación prevé, y porque la segunda no es más que una modalidad de la primera-, lo cierto es que resulta claro que la demandante no consintió en ese aspecto, que, por consiguiente, debe ser excluido del poder liberatorio del finiquito.

Reserva manuscrita

“se acepta que la reserva de derechos sea manuscrita lo cual es lo normal, ya que en la práctica es común que los proyectos de finiquito sean redactados por el empleador, lo que hace imposible que en ellos se contenga una cláusula destinada a la reserva de derechos por parte del trabajador, de modo que una vez que este documento es puesto en conocimiento del trabajador, recién surge la posibilidad que éste pueda no conformarse con algunas de las cláusulas o sumas ofrecidas pagar por el empleador, o estimar que no se contempla alguna prestación laboral que a su juicio tiene derecho, o reprochar la causal de despido, etc., y tal disconformidad que obviamente no está contenida en el finiquito, se hará valer en forma manuscrita, estampando la reserva de derechos para poder posteriormente ejercer las acciones que estime oportunas.”.

Despido por necesidades de la empresa, recargo y descuento al aporte patronal del seguro de cesantía

DECIMOSEXTO: Que de esta manera, la declaración efectuada en las cláusulas tercera y cuarta del finiquito -referida en el considerando decimotercero que precede y que exonera de responsabilidad a la demandada- no puede abarcar lo concerniente al seguro de cesantía descontado por el empleador, puesto que la trabajadora se reservó el derecho a reclamar su devolución.

En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo. De ese modo -con la nitidez sobre los temas que versa el acuerdo- podrá exigírsele a cada parte que cumpla con lo acordado, desde que constituye una ley para los contratantes y en el que debe concurrir la buena fe.

Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado. En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como “justificada”. Tal es la interpretación que debe darse al acuerdo a que llegaron los litigantes, en su oportunidad, resultando legítimo realizar reclamaciones tendientes al cobro de prestaciones en torno a las cuales no hubo concierto, como ha ocurrido en la especie.

Unificación Rol N° 39.951-2017, 24 de septiembre de 2018.

"Sin embargo, en el instrumento que se examina se consignó específicamente que el actor se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo del 30%. De tal forma, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la prestación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador de aquella indemnización."

ICA de Talca, Rol N° 230-2024. 25-06-2025

SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR EN JUICIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES, AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL Y FUNDAMENTOS, CONTENIDOS EN EL PRESENTE FINIQUITO”. (sic), y que, en virtud de ella, su parte opuso la excepción de transacción o finiquito, alegando que el actor no se reservó el derecho a demandar por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la que fue rechazada en el considerando undécimo del fallo impugnado, de lo que discrepa, sosteniendo que la jurisprudencia “ha establecido que dichas reservas deben señalar expresamente cuáles son los derechos que el trabajador se reserva , sin que ello implique que el trabajador deba hacer uso de palabras técnicas o sacramentales.”, aún cuando, en este caso, el fallo reconoce que el actor admitió en su absolución de posiciones que lo había hecho asistido por un letrado, lo que considera refrenda su tesis en orden a que es una reserva amplia que no permite dar claridad alguna al ex empleador con quien se suscribió el finiquito sobre cuáles son las acciones que el ex trabajador se reservó, elemento que el tribunal de la instancia no consideró.

TERCERO: Que, en relación a la causal alegada, efectivamente en el motivo undécimo del fallo de base, el sentenciador da a conocer las razones por las que descarta lo argumentado por quien ahora recurre, y por qué estima que resulta irrelevante lo argumentado para la excepción deducida en torno a que el actor no se habría reservado expresamente la posibilidad de reclamar por el descuento experimentado para el aporte al seguro de cesantía, teniendo en cuenta que sí precisó que no se conformaba con la causal de despido, lo que, a su entender, le confiere el derecho a demandar la consecuencia derivada, constituida por lo que se le descontó, a su parecer, sin existir una razón, máxime si el mismo magistrado detalla que en la clausula tercera del mentado finiquito “las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito de una seríe de cuestiones, entre ellas prestaciones e indemnizaciones, como por ejemplo, remuneraciones, gratificaciones, horas extras, feriados, etc., pero no hay mención expresa a la renuncia de derechos sobre lo que se le descontó al trabajadaro para el aporte patronal al seguro de cesantía, que dicho sea de paso, tampoco es expresamente mencionado en todo el finiquito.”(sic), concluyendo que “realizar una interpretación en sentido contrario, sería contrario en la metodología de interpretación tanto al principio protector laboral como al in dubio pro operario.”.

De todo lo anterior se colige que el fundamento invocado en la causal enarbolada por el recurrente, carece de sustento, pues el juez realiza un análisis de lo argumentado, descartando en atención a las consideraciones que expresa, las que claramente, no comparte el requirente, mas en caso alguno implica una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, erigiéndose, simplemente, como una conclusión diversa, pero suficientemente sostenida, a la tesis del actor, por lo que, consecuencialmente, la causal argüida será desestimada.

ICA de Santiago, Rol N° 3380-2023

Ahora bien, en lo tocante a la restitución de lo descontado por concepto de AFC, lleva la razón la magistrada al desestimar la excepción opuesta, desde que según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728, la suerte de la solicitud de devolución de lo retenido por concepto de AFC se encuentra supeditada a la calificación de la justificación del despido, es decir, si la aplicación de la causal de caducidad de necesidades de la empresa es declarada injustificada, será procedente la devolución por parte del empleador de lo que descontó a dicho título. Ergo, la procedencia de este rubro depende necesaria e íntimamente de la acción de despido injustificado que fue válida y efectivamente reservada, pues en definitiva, surge esa restitución como una consecuencia jurídica de la declaración de despido injustificado y, por lo mismo, sólo cabe concluir que tal pretensión se encuentra incluida en la reserva que oportunamente realizó el trabajador.

ICA de San Miguel, Rol N° 292-2020:

Tercero: Que en lo que dice relación con la causal principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 1545,1546, 2446 y 2462 del Código Civil, por rechazar la sentencia la excepción de finiquito opuesta por la demandada, cabe señalar que es un hecho pacífico entre las partes que con fecha doce de febrero del año en curso suscribieron un finiquito, consignándose en la cláusula tercera de éste que el trabajador, demandante de autos, no tiene reclamo alguno que formular, y en la siguiente, que el mismo renuncia a cualquier acción civil, laboral o de otro tipo originada en la relación laboral que existió entre ellos; como que, al final del documento el trabajador dejó expresa constancia de reservarse el derecho a demandar “por AFC - recalculo de finiquito”.

Cuarto: Que, tal como lo señala el sentenciador del grado, esa reserva no puede referirse sino a la improcedencia de la causal invocada- necesidades de la empresa- toda vez que es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, únicas que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, autorizan al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador los aportes que hiciera como empleador a la cuenta individual de cesantía. En consecuencia, si el trabajador en el finiquito deja constancia de reservarse el derecho a accionar por ese concepto, especificando que solicitará un recálculo, necesariamente está afirmando que no está de acuerdo con la imputación que se hace por el empleador de los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía porque su despido no obedeció a necesidades de la empresa. En cambio, la tesis de la parte recurrente implica que ningún valor tuvo la reserva hecha en el finiquito por el actor, si estuviese impedido de demandar por despido injustificado, lo que, desde luego, no resulta procedente. Cabe considerar además que no es posible exigir al trabajador los términos exactos y técnicos al momento de hacer su reserva. Lo importante es que quede plasmada en el finiquito su voluntad de reservarse el derecho a demandar respecto de un aspecto determinado, como ocurre en la especie de acuerdo a lo antes señalado.

Por lo expuesto, al rechazar la sentencia la excepción de finiquito planteada y acoger la acción por despido injustificado no ha incurrido en el error de derecho que se le imputa.

Ministro de Fe no puede impedir la Reserva de Derechos

ICA de Santiago, Rol N° 66.504-2018. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos.

DÉCIMO: Que, ahora bien, en lo que dice relación con la imputación que sobre el particular se hace al aludido auxiliar de la administración de justicia, aparece pertinente recordar que el derecho notarial es una disciplina que nació en el Imperio Romano y que se transformó a través del tiempo en una institución que se desprendió del derecho civil mediante la creciente elaboración de una normativa y doctrina propia. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, su función es la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. Comprende, entonces, un papel trascendental en su desempeño el planteamiento y solución de los negocios, ante problemas de toda naturaleza, en los cuales su actividad fiel y determinada, esencialmente preventiva, neutral, de acción imparcial, en aras de la verdad y de la tutela de la propiedad privada de los ciudadanos consiste, básicamente, en procurar evitar dudas y contiendas de cualquier clase.

“El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988);

UNDÉCIMO: Que así las cosas, lo cierto es que el Notario recurrido al actuar como lo hizo, esto es, al haber desconocido la real manifestación de voluntad de unos de los suscriptores del documento, vedándole la posibilidad de explicitarla en el finiquito, se condujo de manera ilegal, dado que atendida la clara existencia de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores, vulneró su derecho a la igualdad, al establecer una diferencia arbitraria frente a los demás, al impedirle que pudiera ejercer su derecho de expresar su ánimo de firmar el finiquito con reserva de acciones.

A este respecto no es posible soslayar que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala como funciones del Notario, entre otras, la de dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios. Pues bien, incumple dicho deber el funcionario que impone a un trabajador la firma de un finiquito del modo en que lo propone el empleador sin permitirle plasmar en el documento su voluntad manifestada verbalmente ante él, de hacer reserva de derechos.

En este mismo sentido, no puede escudarse el recurrido en la instrucción que le habría formulado el empleador en orden a impedir una reserva claramente manifestada, ni tampoco en el parecer expresado en aquella oportunidad por quien comparecía en su nombre, pues ello, además de que difiere de la conducta que es esperable de un servidor público que debe velar por la veracidad de las actuaciones que ante él se realizan, lesiona el derecho del trabajador y puede, también, erigirse en un mecanismo de presión ilegítima para obtener la suscripción de un finiquito en forma pura y simple, a cambio del pago de las prestaciones que en él se contienen;

DUODÉCIMO: Que luego de lo dicho, habiéndose incurrido por parte del auxiliar de la administración de justicia en un acto ilegal, transgrediendo con ello la garantía constitucional que la Carta Fundamental reconoce a la recurrente en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al habérsele otorgado un trato discriminatorio, el presente recurso deberá necesariamente ser acogido, con la finalidad de restablecer de inmediato el imperio del derecho.

ICA de Santiago, Rol N° 41154-2017. Recurso de Protección

7º) Que el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo consagra el procedimiento de Tutela laboral, y en el artículo 486 se dispone, en lo pertinente, que “Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento”. Por su parte, el artículo 5 inciso segundo, del mismo cuerpo legal prescribe que: “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

8º) Que si la legislación citada faculta a un trabajador para ejercer una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con mayor razón dicho trabajador se encuentra habilitado para hacer reserva de su ejercicio cuando suscribe un finiquito, de manera que al impedírselo se restringe y desconoce la manifestación de su voluntad y constituye un acto que atenta contra los derechos procesales y laborales del trabajador.

9º) Que el Notario recurrido al actuar como lo hizo, no puede escudarse en la instrucción que le habría dado el empleador en orden a impedir una reserva claramente manifestada, pues aquello no solo lesiona el derecho del trabajador sino que además puede erigirse en un mecanismo de presión para obtener la suscripción de un finiquito en forma pura y simple a cambio del pago de las prestaciones que en él se contienen.

10º) Que si bien el actuar del señor Notario tuvo como justificación la mencionada instrucción del empleador y una decisión efectuada por una Ministra Visitadora a otra Notaría, por lo que desde esa perspectiva tal comportamiento pudiera ser entendido, no es menos cierto que la clara existencia de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de los trabajadores, impiden aceptar tal comportamiento del señor Notario, considerando además, que una instrucción de un cliente no puede estar por sobre la ley y que la indicación dada a la otra Notaría lo ha sido para un caso en particular del cual se desconocen mayores antecedentes como para fundamentar una conducta generalizada para estos casos.

11º) Que tampoco justifica el proceder los dictámenes de la Dirección del Trabajo aludidos por el señor Notario ni la falta de competencia en materia laboral, pues en la especie no se trataba de que como Ministro de fe resolviera la cuestión laboral controvertida sino simplemente que permitiera al trabajador dejar expresa constancia de la reserva de acciones que quería realizar y que por lo demás iba a ser la instancia donde de ejercerse tal acción se resolvería el conflicto habido entre el empleador y el trabajador.

12º) Que de esta forma, la conducta del recurrido ha sido ilegal y ha conculcado con ella el derecho a la igualdad de los recurrentes, pues ha establecido una diferencia arbitraria frente a los demás trabajadores al impedirles que en el ejercicio de un derecho pudieran manifestar su voluntad de firmar un finiquito con reserva de acciones.

13º) Que como tutela urgente esta Corte dispondrá que para todos los efectos legales en la suscripción del finiquito que hicieron cada uno de los recurrentes ha de serles reconocida la reserva de derechos que quisieron manifestar para ejercer la acción de tutela laboral.

Reserva de derechos en tutela y en despido

ICA de Talca, ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTOBAL LIMITADA: 08-01-2026 (-), Rol N° 633-2024.

SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegada contradicción entre rechazar la excepción de finiquito respecto de la tutela laboral y acogerla respecto de la acción subsidiaria, el tribunal a quo justificó expresamente esta distinción en su considerando décimo cuarto, razonando que la garantía de indemnidad, en cuanto derecho fundamental vinculado a la dignidad de la persona, resulta irrenunciable, a diferencia de la acción de calificación del despido que mira al solo interés patrimonial del trabajador. Podrá discreparse de tal criterio jurídico, pero el sentenciador proporcionó una razón coherente para la distinción efectuada, sin que se advierta contradicción lógica en su razonamiento.

Véase también

Artículo revisado por Kopaitic & Asociados, estudio de abogados laborales con sede en Viña del Mar. Última actualización: septiembre de 2026.