Diferencia entre revisiones de «Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el poder judicial»

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El 13 de marzo de 2020 la E. '''Corte Suprema''' emitió el '''Auto Acordado N° 41-2020''' que '''regula el [[teletrabajo]] y el uso de videoconferencia en el poder judicial''', el cual fue publicado en el Diario Oficial.
El 13 de marzo de 2020 la E. '''Corte Suprema''' emitió el '''Auto Acordado N° 41-2020''' que '''regula el [[teletrabajo]] y el uso de videoconferencia en el poder judicial''', el cual fue publicado en el Diario Oficial.
El 15 de marzo de 2020 el '''Colegio de Abogados de Chile''' emitió una declaración pública respecto al Auto Acordado
El 16 de marzo la Corte Suprema publicó un '''Instructivo sobre el Auto Acordado N° 41-2020'''
* Vea el artículo sobre [[Teletrabajo]], el cual contiene doctrina y jurisprudencia, junto a la regulación relacionada a accidentes del trabajo


=ACTA N° 41-2020=
=ACTA N° 41-2020=




En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor [[Guillermo Silva Gundelach]], y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplente señor Zepeda.
En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor [[Guillermo Silva Gundelach]], y con la asistencia de los ministros señores [[Sergio Muñoz Gajardo|Muñoz G]]. y [[Haroldo Brito|Brito]], señoras [[Rosa Egnem|Egnem]] y [[María Eugenia Sandoval|Sandoval]], señores [[Juan Eduardo Fuentes|Fuentes]] y [[Ricardo Blanco Herrera|Blanco]], señora [[Gloria Ana Chevesich|Chevesich]], señores [[Manuel Valderrama|Valderrama]], [[Jorge Dahm|Dahm]] y [[Arturo Prado|Prado]], señora [[Ángela Vivanco|Vivanco]], señor Llanos y suplente señor Zepeda.




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Publíquese en la Página Web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.
Publíquese en la Página Web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.


GUILLERMO SILVA GUNDELACH
[[Guillermo Silva Gundelach|GUILLERMO SILVA GUNDELACH]]
Ministro(P)
Ministro(P)


SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO
[[Sergio Muñoz Gajardo|SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO]]
Ministro
Ministro


HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ
[[Haroldo Brito|HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ]]
Ministro
Ministro


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Ministro(S)
Ministro(S)


==Declaración Pública del Colegio de Abogados sobre el Auto Acordado==
'''Declaración pública y carta abierta al Señor Presidente de la Corte Suprema y a los órganos colegisladores de nuestro país y a los abogados en general'''
El Consejo del Colegio de Abogados de Chile, ante el avance del SARS-CoV-2 y la enfermedad pulmonar a la que se asocia, COVID-19, y las medidas que se han tomado en otros países y a las que se están adoptando en el nuestro, observa con preocupación que será evidente que muchos abogados se verán simplemente impedidos de asistir a audiencias en tribunales o a alegatos ante las Cortes, con lo cual se producirá indefensión de los justiciables.
Es probable que también muchos abogados se enfrenten a dificultades serias para presentar escritos dentro de plazo, sobre todo cuando para ello requieran incluir documentos o información de sus clientes, a las que no podrán acceder atendido las restricciones que está causando la emergencia sanitaria.
Ante ello, llamamos en primer lugar y en lo inmediato, a todos los abogados -porque toda otra medida tardará- a dar a sus colegas facilidades para habilitar suspensiones u otras medidas que permitan solucionar estos problemas, tal como lo regula el art. 106 de nuestro Código de Ética, conforme al cual “los abogados deben mantener recíproco respeto y consideración. En ese espíritu, deben facilitar la solución de inconvenientes a sus colegas cuando por causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejarán influir por la animadversión de las partes.”
En segundo lugar, llamamos a nuestra Corte Suprema a tomar nuevas medidas, aun más precisas que las ya acordadas en el Acta No 41 de 2020, que establece plazos y algunas limitaciones que, ante el actual estado de la emergencia, serán muy difíciles, sino imposibles de cumplir y que, por lo tanto, pueden dejar a alguna parte simplemente en la indefensión.
Destacamos que el sistema de entorpecimientos consagrado en nuestras leyes procesales, unido a la natural exigencia de prueba que usualmente exigen los tribunales, hará absolutamente impracticable que a través de ello se evite indefensión. Lo propio ocurre con los plazos administrativos, normalmente breves y de caducidad, que no podrán ser simplemente ejercidos. Por ello, llamamos a nuestros legisladores a dictar una ley que suspenda plazos, salvo para cuestiones urgentes o en que estén en juego derechos esenciales de las personas, que además, se privilegie el trabajo remoto, evitando reuniones innecesarias, todo de modo similar a como se hizo ya con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010. En ese caso se dictó la Ley 20.436.
Finalmente, reiteramos la plena disposición del Colegio para colaborar ante esta emergencia, con los abogados y con las autoridades en lo que ellas estimen necesario.
Santiago, 15 de marzo de 2020
=Instructivo Corte Suprema de 16 de marzo=
'''ACTA Nº 42-2020'''
En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda Arancibia se acordó dictar el siguiente
'''INSTRUCTIVO DERIVADO DEL AUTO ACORDADO 41-2020'''
'''Primero:''' La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), en especial las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud, por los que se estima indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública.
'''Segundo:''' La necesidad de adoptar medidas que, en función del resguardo de la salud pública, se concilien con la pronta y cumplida administración de justicia y que permitan enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.
Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda disponer las siguientes modalidades de trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el país:
1°.- Los ministros, fiscales judiciales, jueces, secretarios, administradores de Poder Judicial, dará estricto cumplimiento a las medidas que decrete la autoridad sanitaria, sin perjuicio de tener en consideración, en todo momento y bajo toda circunstancia, que se debe procurar la continuidad del servicio judicial. En razón de lo anterior, el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables  y sólo para las audiencias  que efectivamente se llevarán a cabo, debiendo la administración publicar diariamente aquellas que se realizarán.
Asimismo, teniendo en consideración los principios de transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales y las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, la autoridad judicial respectiva resolverá al inicio de las audiencias y conforme a las circunstancias, la pertinencia del ingreso de público a las dependencias del tribunal, evitando la aglomeración de personas en su interior.
2°.- En la adopción de tales medidas, las autoridades y jefaturas del Poder Judicial deberán actuar de manera coordinada con las demás instituciones que intervienen en el sistema de justicia, con el objeto de asegurar la realización de las actuaciones judiciales que sean necesarias para preservar los derechos de las personas, sin vulnerar el debido proceso;
3°.- Considerando que la autoridad competente ha aconsejado que se dispongan medidas que limiten o restrinjan el funcionamiento de los recintos públicos y privados, se dispone que las autoridades y jefaturas del Poder Judicial utilicen los mecanismos idóneos que permitan mantener la continuidad del servicio judicial. En todo caso, para tales efectos podrán, y siempre de acuerdo a la ley, suspender y reprogramar audiencias, así como celebrarlas, al igual  que los alegatos, por videoconferencia; e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria.
'''En consecuencia,'''
I.- En la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas.
II.- Con el objeto de preservar la salud del personal y de los usuarios del sistema judicial, se dispone que las Cortes y tribunales del país planifiquen sus labores por medio de teletrabajo, evitando la concurrencia a las dependencias judiciales. La asistencia de los funcionarios a sus labores se efectuará con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables a que se ha hecho referencia en el numeral anterior.
La Academia Judicial tendrá en especial consideración lo dispuesto en este numeral, procurando reorientar sus actividades en modalidades  que sean compatibles con su función de formación, perfeccionamiento y habilitación del personal que integra el Poder Judicial.
Las personas en mayor situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años de edad, o que padezcan de enfermedades graves, crónicas o de base, desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo. En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales.
III.- En el Poder Judicial, incluida la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se suspenden todas las actividades administrativas que no estén relacionadas con aspectos estrictamente jurisdiccionales, como trabajo en comisiones, seminarios, reuniones, encuentros, ceremonias, capacitaciones. Se evitará conceder – y respecto de las ya concedidas, se las suspenderá -  comisiones de servicio que involucren desplazamiento de funcionarios, para cumplir cometidos que puedan ser postergados en el tiempo.
El Poder Judicial intensificará la disponibilidad de atención en línea o por internet de los servicios de información de los procesos judiciales como de su tramitación, por lo cual se solicita a la población abstenerse de concurrir de manera presencial a los tribunales del país.
'''En lo jurisdiccional se instruye:'''
1) La planificación del trabajo que signifique la reprogramación de audiencias debe ser con conocimiento del presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en coordinación con el ministro visitador.
2) Los magistrados de tribunales unipersonales y los comités de jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, deberán desde ya elaborar la planificación de las actividades del tribunal por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no puedan realizarse mediante teletrabajo.
3) La planificación del teletrabajo se efectuará en coordinación con los intervinientes y sus abogados, con el propósito de evitar su comparecencia a las audiencias  de manera presencial y facilitar el acceso por medios remotos, como la videoconferencia. Los tribunales se coordinarán Defensoría Laboral, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Servicio Nacional de Menores y demás instituciones que concurren a representar a las partes y demás intervinientes.
4) De acuerdo lo dispuesto en el Acta 41-2020, Gendarmería de Chile arbitrará las medidas necesarias para que la participación en audiencia de personas privadas de libertad, cualquiera sea su calidad, sea como demandante, demandado, imputado, testigo, etc., se realice a través de videoconferencia, previa orden del tribunal competente.
Para ello, el recinto donde se encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda.
Lo dispuesto precedentemente no altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder Judicial y las instituciones respectivas.
5) Los tribunales que deban disponer la comparecencia de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en recintos del Servicio Nacional de Menores, por cualquier motivo, procurarán coordinarse con las autoridades de esta institución, con la finalidad de evitar los desplazamientos y establecer comunicaciones que permitan cautelar debidamente sus derechos.
6) En la comparecencia de testigos, peritos y otras personas a las audiencias que deban desarrollarse en los casos urgentes y estrictamente indispensables, se deberá cumplir las recomendaciones generales entregadas por la autoridad sanitaria, evitando la aglomeración de personas en una misma dependencia del tribunal.
7) En materia penal se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas  privativas de libertad, conforme lo dispone la Ley 18.216.
8) En materia de familia se considerará que tienen el carácter grave y urgente a que se ha aludido, las audiencias relacionadas con medidas de protección y cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y alimentos provisorios, esta última de acuerdo a las circunstancias del caso.
9) En materia laboral se procurará determinar la urgencia de las audiencias conforme a la entidad de los derechos fundamentales afectados puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional, relacionados con aspectos alimenticios y condiciones laborales discriminatorias e inadecuadas.
10) Atendido que en materia civil la tramitación es fundamentalmente a través de la Oficina Judicial Virtual, la atención de público se restringirá a casos urgentes y se desarrollarán sólo en el lugar habilitado para atender al público, con todas las medidas de resguardo sanitario necesarias. Tanto la recepción de documentos de custodia, como la autorización de poder y retiro de cheques se adaptará a la modalidad descrita.
Considerando que la autoridad judicial no se encuentra facultada para suspender los términos en curso y comparecencias dispuestas, al resolver los entorpecimientos que se hagan valer por las partes por la imposibilidad de llevar a cabo gestiones o trámites procesales, se deberá analizar con flexibilidad las circunstancias, según el principio de la buena fe, los hechos de público conocimiento, evitando generar la indefensión de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá, de oficio, disponer nuevo día y hora para la realización de todas aquellas diligencias que no hayan sido notificadas, en  un plazo no inferior a 15 días.
En el caso de las audiencias  iniciales, particularmente en los juicios sumarios o los reglados por la Ley N° 20.720, se desarrollarán en espacios especialmente habilitados del tribunal en donde se adoptarán todas las medidas sanitarias que indica el Ministerio de Salud. Para lo anterior la Corporación dispondrá lo necesario para este fin.
11) Las visitas de las cárceles y hogares residenciales que llevan a efecto la fiscalía judicial y los tribunales de familia, respectivamente, se desarrollarán con los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente, para cuyo efecto la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá lo pertinente para proporcionar los implementos necesarios a quienes las realicen.
12) Se insta a las Cortes de Apelaciones para que desarrollen sus audiencias por video conferencia, en los casos en que les sea requerida  esta modalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 41-2020.
13) Se deberá considerar como entorpecimiento justificado para comparecer a la vista de la causa, la imposibilidad del letrado de disponer lo pertinente para ocupar dicha modalidad.
14) La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere.
De acuerdo a la forma en que se desarrollen los acontecimientos, se podrá evaluar la posibilidad de implementar el funcionamiento ordinario, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes de turno y teletrabajo de sus ministros, fiscales judiciales, relatores y demás servidores judiciales.
15) El Tribunal Pleno funcionará para el conocimiento de los asuntos urgentes e impostergables con la dotación mínima legal, conforme a un sistema de turno de sus ministros y funcionarios.
16) La Corporación Administrativa del Poder Judicial, como toda otra  dirección o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional, se regirá por estas mismas disposiciones, en cuanto les sea aplicable, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria
La Corporación Administrativa del Poder Judicial, asimismo, reforzará la mesa de ayuda para absolver las consultas y dar orientación de los usuarios del Poder Judicial, y se coordinará con los proveedores de los servicios de aseo y seguridad con el objeto que disponga el trabajo de su personal en condiciones que se compatibilicen con la situación de emergencia y las labores básicas que se desarrollarán por el Poder Judicial.
La misma Corporación deberá velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los recintos en que se desarrolla la función jurisdiccional para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios de la administración de justicia, siguiendo en todo las instrucciones de la autoridad competente.
17) Se hace un llamado a los poderes colegisladores para regular los efectos que, en los procesos en tramitación, tendrá la emergencia sanitaria que vive el país, como se hizo mediante la Ley N° 20.436.
18) Se suspenden las ceremonias en que se recibe el juramento de nuevos abogados hasta el 3 de abril próximo.
19) Se deberá dar estricto cumplimiento al Acta 258-2008, que prohíbe el ingreso de personas que desarrollan actividad comercial dentro del recinto de tribunales.
20) Se solicita a la comunidad en general y a los usuarios externos de la administración de justicia que procuren concurrir a los tribunales sólo para realizar trámites urgentes e impostergables.
21) Se insta por el debido cumplimiento de estas disposiciones, las cuales tienen por objeto resguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia, cuya infracción deberá investigarse mediante sumario administrativo.
22) Los tribunales especiales, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales, así como los auxiliares de la administración de justicia, observarán estas disposiciones, en la medida que les sean aplicables a quienes trabajen en sus oficios.
Para constancia se levanta la presente acta. Háganse las comunicaciones pertinentes.
Publíquese en la página web del Poder Judicial e incorpórese en el compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema
==Acuerdo Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de marzo de 2020==
Se reunió extraordinariamente este Tribunal Pleno para tomar conocimiento del Acta N°42-2020 “Instructivo derivado del auto acordado 41-2020” de la Excma. Corte Suprema, que dispone las modalidades de trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria.
Con el objeto de implementar las medidas dispuestas en el instrumento mencionado, este Tribunal Pleno acordó lo siguiente:
1°) Reiterar que según se ha dispuesto por la Excma. Corte Suprema se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas dispuestas en el acta mencionada, que tiene por objeto resguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia, cuya infracción deberá investigarse mediante sumario adminisrativo.
2°) En cuanto a la implementación de medidas:
I. Funcionamiento de esta Corte de Apelaciones:
a) La jornada ordinaria de trabajo para quienes laboran en forma presencial o mediante teletrabajo, será desde las 08:00 hasta las 13:00 horas.
b) El horario de funcionamiento de las Salas se extenderá desde  las 08:30 hasta las 12:00 horas.
c) Se encomienda al señor Presidente la reducción de las tablas.
d) Se dispone la suspensión de labores de la Duodécima Sala de esta Corte. Por falta de integrantes para la formación de salas, el señor Presidente podrá suspender el funcionamiento de aquéllas.
e) Las Salas de este tribunal conocerán y resolverán, preferentemente, las causas agregadas extraordinarias referidas a apelaciones de medidas cautelares personales con imputado privado de libertad, recursos de amparo y recursos de protección en que se alegue la privación, perturbación o amenaza del derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; las causas laborales sobre tutela de derechos fundamentales; los recursos de nulidad penales en aquellas causas en que exista imputado preso; y los asuntos de familia urgentes.
f) Los Ministros y funcionarios que se encuentren en situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años,  o que padezcan enfermedades graves, crónicas o de base, desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo conforme a las tareas que le asigne el señor Presidente o, en el caso de Ministros, podrán integrar Sala mediante videoconferencia, en tanto se dispongan de los respectivos medios técnicos al efecto.
En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales.
g) Los relatores de sala asistirán a esta Corte solamente los días en que deben hacer relación, pudiendo laborar desde sus  domicilios, sin perjuicio de situaciones e instrucciones excepcionales que pueda impartir el Presidente de esta Corte.
En cuanto a la cuenta diaria de órdenes de no innovar y asuntos urgentes, se establecerá un turno diario, cuya implementación se encomienda al señor Relator de Pleno.
Los relatores de cuenta solamente asistirán a la Corte el día que deben dar la cuenta hablada, en los demás su función la cumplirán desde sus domicilios. El relator al que le corresponda la cuenta diaria asumirá el turno de ese día, para dar respuesta a los requerimientos que surjan durante la jornada.
h) Se restringirá el ingreso del público a las audiencias de la vista de las causas.
i) El administrador, con la autorización del Presidente, podrá disponer de la distribución de los funcionarios de la manera que mejor propenda al cuidado de cada persona que se desempeña en este tribunal, procurando incentivar, en aquellos casos que sea posible, el teletrabajo en conformidad con lo dispuesto en el acta mencionada.
j) Este Tribunal Pleno se reunirá para conocer solamente de asuntos urgentes e impostergables con su dotación mínima legal, conforme a un sistema de turnos de los Ministros y funcionarios cuya planificación se encomienda al señor Presidente.
II. En cuanto a los juzgados de esta jurisdicción:
a) Los jueces de letras y jueces presidentes de cada tribunal propenderán a la suspensión de comparendos, audiencias de prueba, audiencias preparatorias, audiencias de juicio y, en general, de toda actuación oral o que implique la reunión de personas en un mismo espacio físico, ello en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del motivo segundo del autoacordado.
b) Los mismos jueces, escuchando la opinión del administrador, definirán la implementación del teletrabajo en cada uno de sus tribunales.
c) Los jueces que corresponda instruirán, además, a los receptores judiciales y funcionarios notificadores a fin de que realicen solo aquellas diligencias de carácter urgente a fin de evitar el desplazamiento extendido de dichos funcionarios.
III. En cuanto a las Notarías y Conservadores de Bienes Raíces:
a) Los notarios y conservadores de bienes raíces tomarán las medidas sanitarias que correspondan, respecto de su personal, según lo definido por el Servicio de Salud, sin perjuicio de los turnos que pueda determinar al efecto.
b) Asimismo, sobre la base de la misma regulación, dispondrán lo conducente para evitar que dentro del oficio permanezcan más personas de las que ha dispuesto la autoridad.
c) De las medidas que adopten, deberán informar al Ministro Visitador que corresponda.
IV. En cuanto a los Juzgados de Policía Local:
a) Los Jueces de Policía Local de la jurisdicción adoptarán las medidas de flexibilidad horaria y de asistencia al tribunal de los funcionarios que sirven en ellos.
b) Dichos jueces podrán, atendidas las circunstancias y de manera fundada, proceder a la suspensión de comparendos, audiencias de prueba y, en general, de toda actuación oral que implique la reunión de personas en un mismo espacio físico para evitar aglomeraciones.
c) De las medidas que adopten, deberán informar al respectivo Ministro Visitador.
Todos los destinatarios del presente instructivo deberán adoptar las medidas que permitan optimizar las directrices de carácter sanitario impartidas por la autoridad.
Se deja constancia que la Ministra señora Ravanales manifestó que tiene una hija de nueve años.
Asimismo queda consignado que la Ministro señora Villadangos pidió dejar constancia que al inicio de la audiencia del día de hoy planteó que entendiendo que los lineamientos que otorga el Acta N°  42 -2020, elaborada por la Corte Suprema, especialmente lo dispuesto en sus artículos 1 y 3, numerales I, II y III y acápites 7), 8), 9), 14), 15) y 21), permiten adoptar a esta Corte medidas específicas  en resguardo de su deber primordial, cual es, velar por la vida e  integridad física de los funcionarios judiciales, de los usuarios del poder judicial, de todos sus miembros y de la sociedad toda, es necesario pronunciarse derechamente en esta audiencia sobre: 1.- La dotación mínima en que correspondería funcionar a la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo para ello en cuenta principalmente lo dispuesto por la autoridad sanitaria del país y por el inciso segundo del numeral II del acta precedentemente aludida; 2.- Las materias que deberán ser conocidas por este Tribunal, de conformidad a lo previsto en los acápites 7), 8) y 9) del citado estatuto; 3.- El número de Salas que debieran quedar funcionando en virtud de lo resuelto con ocasión de la determinación de la referida dotación mínima, situación que redundaría en la rebaja del número de relatores, digitadoras y oficiales de sala que debieran concurrir personalmente al Palacio de Tribunales, pudiendo respecto de los relevados de ello disponerse el Teletrabajo; 4.- El tiempo en que eventualmente debieran mantenerse estas medidas; 5.- Lo resuelto en relación a su funcionamiento por los Tribunales Civiles, Centro de Medidas Cautelares y algunos juzgados de garantía y laborales de nuestra jurisdicción, en orden a uniformar para todos, incluso aquellos que no han adoptado medidas, las que se consideren más acertadas y oportunas; y 6.- Conforme a lo señalado en los artículos 3 del Acta 42-2020 y 17 N° 2 del Acta 41-2020, que regula el Teletrabajo, solicitar de inmediato al Departamento de Informática el señalamiento de los requisitos mínimos que  son exigidos a efectos de que se disponga el régimen extraordinario de Teletrabajo en la Corte y, a quien corresponda, la instalación en los equipos de aquellos funcionarios que se autorice laborar en tal modalidad, del mecanismo de escritorio remoto, entregándoles por cierto la asesoría mínima que se requiere sobre su utilización. Solicita la Sra. Ministro dejar constancia de que sus planteamientos no fueron sometidos a votación.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, para los fines que sean pertinentes.
Se dispuso despachar la comunicación por la vía más expedita necesarios para el cumplimiento de lo acordado, y se levantó la presente acta que firman los señores miembros del tribunal, con la Secretaria que autoriza.
=Acuerdo del Pleno de la Corte Suprema - 18 de marzo de 2020=
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.
Atendido el estado de la situación de emergencia sanitaria, reunido el Tribunal Pleno acordó:
I.- El presidente de la Corte Suprema estará a cargo de la coordinación de las medidas que el Poder Judicial deberá adoptar para su adecuado funcionamiento, labor en la cual contará con el apoyo de la ministra señora Gloria Ana Chevesich.
II.- Llevar a efecto las directrices impartidas para el cumplimiento de lo establecido en el Acta 41-2020, consignadas en el instructivo de que da cuenta el Acta 42- 2020, por lo que este tribunal:
- Conocerá en sala sólo de los asuntos urgentes aludidos en las referidas instrucciones, los que serán determinados por cada sala, disponiendo la conformación de tablas extraordinarias a partir del día lunes 23 de marzo.
- Suspenderá la vista de las causas que no versen sobre los referidos asuntos urgentes, hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria.
- Cada sala de la Corte Suprema determinará el día y modalidad de funcionamiento en audiencia y para el conocimiento de las materias en cuenta y previa vista de la causa.
- Suspende las sesiones del Tribunal Pleno por el mes de marzo del presente año, sin perjuicio de las medidas que se adopten para el conocimiento y decisión de los asuntos urgentes que así lo ameriten, las que también podrán ser adoptadas por los Comités de este tribunal en casos urgentes.
El funcionamiento detallado precedentemente comenzará a regir el próximo lunes 23 del mes en curso y operará hasta nuevo aviso, el que será comunicado con la antelación debida; por lo que las tablas de asuntos urgentes serán publicadas el viernes 20 de marzo, oportunidad en la que, además, se darán a conocer los días y formas de realización de las audiencias que, por la urgencia de sus asuntos, sean indispensables.
Publíquese en la página web del Poder Judicial, y realícense las comunicaciones correspondientes para la debida publicidad de lo decidido.
AD 335-2020


{{Plantilla:Coronavirus}}
[[Categoría:Autos acordados]]
[[Categoría:Autos acordados]]

Revisión actual - 17:46 30 mar 2020

El 13 de marzo de 2020 la E. Corte Suprema emitió el Auto Acordado N° 41-2020 que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el poder judicial, el cual fue publicado en el Diario Oficial.

El 15 de marzo de 2020 el Colegio de Abogados de Chile emitió una declaración pública respecto al Auto Acordado

El 16 de marzo la Corte Suprema publicó un Instructivo sobre el Auto Acordado N° 41-2020

  • Vea el artículo sobre Teletrabajo, el cual contiene doctrina y jurisprudencia, junto a la regulación relacionada a accidentes del trabajo

ACTA N° 41-2020

En Santiago, a trece de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, señor Guillermo Silva Gundelach, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplente señor Zepeda.


Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el poder judicial

Teniendo presente:

1. La importancia que representa asegurar la continuidad de la administración de justicia hacia los usuarios del Poder Judicial y enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.

2. La entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica que, al introducir transversalmente la carpeta electrónica para la tramitación de causas, permite que gran parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente.

3. La existencia de tecnologías a disposición de los tribunales que hace posible que la presencia de los magistrados en el tribunal pueda efectuarse de manera virtual por medio de una interacción audiovisual, permitiendo la comunicación en tiempo real a distancia y la resolución de los asuntos jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos, sin perjuicio que los jueces observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley, procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento asegura a las personas.

4. La experiencia positiva de diversas iniciativas locales hace necesario el establecimiento de un marco común que entregue una regulación uniforme para el uso de estas herramientas que se encuentran a disposición del servicio.

Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente auto acordado que regula el trabajo a distancia en el Poder Judicial:

DEL TELETRABAJO

I. ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO, CONCEPTO Y FINALIDAD. El presente auto acordado tiene por objeto incorporar, regular y mejorar el teletrabajo en el Poder Judicial.

El teletrabajo consiste en una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra distinta.

Existirán dos regímenes de teletrabajo: el ordinario y el extraordinario.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales.

La presente regulación será aplicable a la Corporación Administrativa del Poder Judicial teniendo en consideración su estructura orgánica y funcionaria, pudiendo el Consejo Superior disponer la reglamentación correspondiente al efecto.

ARTÍCULO 3. CONCEPTOS. Para los efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá que:

a. Las menciones a “tribunal” o “juzgado”, sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las cortes, reparticiones técnicas o unidades de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda.

b. La expresión “sistema informático” o “sistema” alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

c. Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración.

d. Las referencias al “juez presidente” comprenderán también al juez en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador, al ministro presidente en el caso de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema o al jefe, director o responsable de la repartición técnica o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda.

e. El término “comité de jueces” aplica al “Tribunal Pleno” o al “comité de ministros”, según corresponda.

f. Telecentro: unidad de teletrabajo ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo permanente o temporal para prestar funciones a una o varias unidades judiciales.

g. Teletrabajo entre tribunales: modalidad de teletrabajo que consiste en que uno o más empleados de una unidad determinada, prestarán servicios a otra unidad de similar naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico.

Para estos efectos, se entenderá que estos funcionarios teletrabajan respecto de la otra unidad a la cual originalmente no pertenecen para el solo efecto de la asignación de carga de trabajo, sin que esto altere la dependencia orgánica del funcionario.

h. Teletrabajo externo: aquella modalidad en la que el funcionario se encuentra autorizado para cumplir sus funciones desde un lugar remoto ubicado fuera de la red y dependencias del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, que corresponde al domicilio informado por el teletrabajador u otro lugar previamente autorizado.

ARTÍCULO 4. CLASIFICACIONES. El teletrabajo, en relación al desplazamiento, podrá ejecutarse con o sin traslado físico. Cuando no considera traslado físico, implica que el teletrabajador se encuentra en su lugar de trabajo habitual, pero realizando tareas o actividades que corresponden a otra unidad de similar naturaleza.

El teletrabajo que implica desplazamiento en atención al lugar donde se realiza, podrá ser al interior o fuera de las dependencias institucionales. Se entiende para estos efectos como dependencia institucional, toda aquella infraestructura que se encuentra habilitada por el Poder Judicial o la Corporación Administrativa para el desarrollo de sus operaciones; y dependencias externas, todas aquellas que no siendo institucionales, se han autorizado para efectos del teletrabajo.

El teletrabajo, en atención a su régimen, podrá ser ordinario o extraordinario.

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS COMUNES.

a) Voluntariedad

El teletrabajo es principalmente voluntario, salvo, cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor que afecte las dependencias de una unidad judicial y que para mantener la continuidad del servicio, sea necesario sostener las operaciones de la unidad, y la destinación temporal se realice hacia otras dependencias del Poder Judicial.

b) Prerrogativa institucional

La autorización o acuerdo para operar por teletrabajo ordinario será una prerrogativa de la institución, con acuerdo del funcionario.

c) Revocabilidad esencial

El acuerdo de teletrabajo es esencialmente revocable, tanto por parte de la institución como del teletrabajador, en ambos casos con un aviso expresado en un plazo prudencial, salvo en el funcionamiento extraordinario.

d) Evaluación objetiva de desempeño

Las condiciones para el otorgamiento, mantención o revocación del teletrabajo deberán basarse principalmente en elementos o factores objetivos que digan relación con el desempeño.

e) Relación particular

El régimen de teletrabajo será siempre evaluado persona a persona aun cuando su aplicación se realice a un grupo de ellas.

f) Horario de teletrabajo

La jornada de trabajo de un teletrabajador será la misma que rija a la unidad a la cual pertenece.

g) Compensación

El teletrabajo no otorga derecho a exigir compensación por parte de la institución o del funcionario.

h) Compatibilidad.

Se entenderá incorporado el teletrabajo como mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales en todos los instrumentos normativos internos que digan relación con la forma en la cual se ejecutan las funciones, en aquellas materias cuya utilización no resulte abiertamente contraria o incompatible con el teletrabajo.

ARTÍCULO 6. MODALIDADES. Se entenderá que hay teletrabajo cuando: (i) una persona realiza sus funciones en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la unidad a la cual pertenece, que no implique una comisión de servicio o destinación; y (ii) una persona quien, encontrándose en las dependencias de su unidad, presta funciones para otra unidad distinta de similar naturaleza.

ARTÍCULO 7. MEDIOS TECNOLÓGICOS. El teletrabajador realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señalará, a través de la intranet, los requisitos técnicos mínimos necesarios que permitan operar por teletrabajo.

ARTÍCULO 8. MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA. Los teletrabajadores no tendrán la obligación de utilizar los medios de control horario que existan en la unidad respectiva y cuyo uso sea incompatible con el trabajo a distancia, sin perjuicio de lo cual, se podrán establecer otros medios que permitan cumplir el mismo fin o considerar este factor en la determinación de las métricas o estándares de desempeño.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIÓN DE MANTENERSE COMUNICADO. La obligación del funcionario de permanecer ubicable, en el domicilio o dependencia informada para el desempeño de funciones mediante teletrabajo, se mantendrá durante la jornada laboral ordinaria de la unidad a la cual pertenece. Solo voluntariamente y previo acuerdo con la jefatura respectiva, se puede acordar alguna modificación a la obligación de permanecer ubicable.

El teletrabajador se mantendrá comunicado a través de los siguientes medios:

- Correo electrónico institucional

- Correo electrónico personal

- Teléfono particular

Además, se podrá acordar el uso de otros medios equivalentes, tales como aplicaciones de mensajería instantánea y videoconferencia.

El o los canales de comunicación quedarán determinados en la autorización o acuerdo de teletrabajo.

ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE TAREAS. El teletrabajo estará orientado al cumplimiento de tareas determinadas las que serán asignadas por el administrador, de acuerdo a su naturaleza, cantidad y periodo dentro del cual se deben cumplir. Por razones fundadas, el administrador podrá agregar criterios adicionales.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. El desempeño del teletrabajador será determinado por el administrador objetivamente conforme a una o más metas, objetivos, tareas o rendimiento, para mantener su buen servicio, evitando el establecimiento de umbrales que permitan discriminación arbitraria.

A modo ejemplar, podrán utilizarse como estándares de desempeño tales como:

- Cantidad de resoluciones por día

- Cantidad de proyectos de resolución

- Horarios para atender determinados asuntos específicos

- Logro de hitos de ejecución de un proyecto

El Departamento de Desarrollo Institucional pondrá a disposición en la intranet un set de estándares o métricas de desempeño que las unidades judiciales podrán utilizar como marco de referencia.

Existirá un sistema interno de asignación de tareas y de verificación de su cumplimiento, a lo menos de carácter diario, el cual podrá ser consultado por los funcionarios del tribunal o unidad, según proceda.

ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN PERMANENTE. El teletrabajador podrá ser fiscalizado respecto del cumplimiento de sus funciones en cualquier momento durante su jornada laboral a través de los medios respectivos.

II. RÉGIMEN ORDINARIO DE TELETRABAJO

ARTÍCULO 13. FORMALIDADES PARA DISPONERLO. El teletrabajo en régimen ordinario sólo procederá por razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del tribunal y será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado.

La frecuencia y duración del teletrabajo será determinada por el administrador de la unidad respectiva, asegurando el funcionamiento de ésta y el debido cumplimiento de las tareas correspondiente.

El teletrabajo bajo este régimen se podrá desarrollar a través de las modalidades de i) Telecentro y ii) Trabajo desde fuera del Poder Judicial.

ARTÍCULO 14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS FUNCIONES. El teletrabajo no implica una cancelación o modificación de los compromisos u obligaciones personales en las que debe participar el teletrabajador, como, por ejemplo, reuniones, mesas de trabajo, capacitaciones, entre otras.

ARTÍCULO 15. DISPOSICIÓN Y COMPROMISO. Para operar por teletrabajo, se requiere una autorización o acuerdo de teletrabajo entre el funcionario y el administrador de la unidad respectiva o quien tenga la función en caso de carecer de dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria.

El administrador deberá determinar en su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la unidad.

El funcionario no podrá iniciar el teletrabajo sino hasta la suscripción de un instrumento que contenga:

- Evaluación positiva de las condiciones del lugar remoto de trabajo para el caso del trabajo fuera de las dependencias del Poder Judicial, emitida por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- Evaluación de la conectividad y equipamiento.

Las funciones realizadas mediante teletrabajo deberán ejecutarse fuera de todo riesgo físico o psicológico para la integridad del teletrabajador y con pleno cumplimiento de las obligaciones funcionarias.

III. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE TELETRABAJO

ARTÍCULO 16. PROCEDENCIA. El régimen extraordinario de teletrabajo podrá utilizarse cuando ocurriere un caso fortuito, fuerza mayor o en general, cualquier circunstancia que impida el desempeño de funciones en el tribunal, o que amenace o perturbe su normal funcionamiento.

Adicionalmente, podrá aplicarse este régimen ante cualquier otra circunstancia que haga aconsejable adoptar medidas de prevención para el cuidado de quienes se desempeñan en el Poder Judicial o sus usuarios.

La calificación de esta circunstancia y la decisión por la cual hace aplicable el teletrabajo ordinario corresponderá al presidente de la unidad judicial respectiva. La implementación de este régimen corresponderá al administrador del tribunal.

ARTÍCULO 17. NORMAS APLICABLES. Se aplicarán las normas generales pertinentes al teletrabajo en régimen ordinario relativas a comunicación, equipamiento, horario, lugar y otras consideraciones, con las siguientes modificaciones:

1. La autorización por parte del administrador sobre el lugar y la posibilidad de teletrabajar puede ser verbal, debiendo escriturarse inmediatamente una vez que se cuente con acceso a computador e internet por parte de los teletrabajadores. Para dar cumplimiento a la escrituración bastará un correo electrónico.

2. Para los efectos del régimen excepcional, bastará un equipo computacional con conexión a internet, no requiriéndose cumplir las formalidades del régimen de teletrabajo normal mientras dure esta excepcionalidad, salvo cumplir con los requisitos mínimos establecidos e informados por el Departamento de Informática.

3. El lugar remoto desde donde operará el teletrabajador podrá ser alternativamente una dependencia interna o ajena al Poder Judicial, acordado entre el administrador y el funcionario afectado.

4. Corresponderá al teletrabajador informar de inmediato al administrador del tribunal la circunstancia de no poder prestar sus servicios remotamente.

5. El administrador deberá detallar en el Plan Anual de Trabajo aquellas funciones y tareas que pueden trabajarse remotamente en conjunto con la descripción de funciones establecidas en el artículo 18 letra b) del Acta 71- 2016.

6. Mientras dure este régimen, se suspende el deber de cumplimiento de aquellas obligaciones cuya naturaleza sean incompatibles con el trabajo remoto mientras dure la contingencia, como por ejemplo, el uso del sistema de control de horario.

7. La autorización para operar con este régimen será determinada y se mantendrá mientras subsista el fundamento que motivó su aplicación.

8. Corresponderá al administrador adoptar las medidas necesarias para coordinar el adecuado funcionamiento de su unidad judicial bajo este régimen.

IV. RÉGIMEN DE TELETRABAJO PARA JUECES

ARTÍCULO 18. EXIGENCIAS PARA DISPONER EL TELETRABAJO DE LOS JUECES. Sin perjuicio de las normas precedentes que les sean aplicables, los jueces de los juzgados de letras, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de familia, juzgados de letras del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional, podrán cumplir sus funciones mediante teletrabajo, previa autorización del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. La solicitud deberá ser acompañada por una declaración del juez presidente del tribunal en que se señale que la autorización específica no alterará el normal y continuo funcionamiento del tribunal, como tampoco afectará el agendamiento y celebración de audiencias.

ARTÍCULO 19. SUPERVISIÓN DE LA EFICIENCIA. La supervigilancia sobre el adecuado cumplimiento del teletrabajo de los jueces le corresponderá al ministro visitador respectivo. En caso de advertir la afectación del rendimiento del tribunal atribuible al teletrabajo del juez, comunicará esta circunstancia al presidente de la Corte de Apelaciones para que determine la conveniencia de la continuidad de este régimen de trabajo, pudiendo revocarlo al efecto de inmediato.

V. RÉGIMEN DE TELETRABAJO ENTRE TRIBUNALES

ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN INDISPENSABLE. Será posible el apoyo o colaboración entre tribunales a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por el Poder Judicial conforme a las siguientes reglas:

a. No se alterará la dependencia orgánica ni disciplinaria del teletrabajador.

b. Corresponderá a los administradores de las unidades judiciales relacionadas coordinar la forma en la cual se materializará el apoyo. En caso de ser necesario o existir dificultades, la coordinación se realizará con el equipo de gestión administrativa de la Corte de Apelaciones respectiva.

c. Solamente se podrá trabajar de este modo aquellas labores, tareas o funciones que puedan realizarse exclusivamente por los sistemas de tramitación electrónica y cuya distribución pueda asignarse por esta vía.

d. Los tribunales deberán coordinar de común acuerdo la forma en que se prestarán apoyo.

VI. CAUSALES DE TERMINACIÓN O REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE TELETRABAJO

ARTÍCULO 21. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El teletrabajo ordinario podrá terminarse por:

a. Voluntad del funcionario, quien, en cualquier tiempo, podrá poner término al teletrabajo, circunstancia que se atenderá a la brevedad posible.

b. Revocación por decisión de la autoridad que concedió la autorización para el teletrabajo, quien podrá revocarlo fundado en un rendimiento del teletrabajador inferior al esperado; cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor y el teletrabajo deba concluir para mantener la continuidad operacional. En todo caso, el teletrabajo será siempre revocable por el Presidente de la Corte Suprema.

c. Cancelación del teletrabajo extraordinario por desaparecer la causa que lo genera: el término de la contingencia que origina el régimen extraordinario, implica que se pone término a la operación por esta modalidad. La procedencia de la cancelación corresponde al administrador y debe ser comunicada por escrito a los teletrabajadores afectados por su decisión.

VII. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA

ARTÍCULO 22. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del teletrabajo en régimen ordinario a nivel nacional será desarrollada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, debiendo realizar las capacitaciones y acciones necesarias tendientes a su correcta implementación. La coordinación de esta labor durante los primeros 2 años corresponderá al Departamento de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO Y MONITOREO. La Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará un seguimiento y monitoreo de la incorporación del teletrabajo en la institución. Para ello, confeccionará un informe mensual que señale la cantidad de unidades judiciales y administrativas que utilizan el teletrabajo y toda otra información relevante a la unidad que adoptó la determinación, para lo cual toda autorización y puesta en práctica de la modalidad de teletrabajo deberá ser comunicada al señor Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y al Administrador Zonal correspondiente, procediendo, este último, a ponerla en conocimiento del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o la unidad que se determine, en su caso. Una copia del referido informe del programa de seguimiento y monitoreo será remitida, además, al Comité de Riesgos Psicosociales.

ARTÍCULO 24. MEJORA CONTINUA. La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá, a la luz de los resultados del programa de seguimiento y monitoreo, desarrollar un plan de mejora continua que explore soluciones concretas a las problemáticas existentes en la implementación del teletrabajo. Para ello podrá constituir mesas de trabajos, solicitar consultorías, realizar encuestas, entre otras medidas que permitan alcanzar tal finalidad.

DE LA APLICACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA

I. REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 25. MARCO REGULATORIO. Las reglas que se contienen en el presente capítulo se aplicarán a los alegatos que deban realizarse ante las Cortes y a las audiencias que deban celebrarse ante tribunales de base que pertenecen al Poder Judicial, en que se utilice videoconferencia con el fin de permitir que ciertos sujetos procesales puedan acceder a ellas y que no se encuentran físicamente en el tribunal donde se realiza la actuación, manifestando su voluntad de comparecer mediante este medio oportunamente.

Para tales efectos, se habilitarán sistemas de comunicaciones audiovisuales en el tribunal en el cual se realizará efectivamente la comparecencia del abogado, en los cuales se destinará especialmente una dependencia para facilitar la realización de la audiencia.

Las partes podrán solicitar para sí participar de alegatos y audiencias mediante videoconferencia, lo cual será decidido por el tribunal. Cuando una parte solicite para sí participar de la actuación judicial mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecencia.

El tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.

ARTÍCULO 26. CONDICIONES Y FORMALIDADES. La aplicación de las disposiciones del presente capítulo dependerá de las condiciones técnicas, presupuestarias, de infraestructura y operativas existentes en las unidades judiciales, lo cual determinará el presidente de la Corte de Apelaciones respecto de los tribunales de su territorio jurisdiccional y, en su caso, el presidente de la Corte Suprema respecto de las actuaciones que se deban celebrar ante ella, quien podrá delegarla en el presidente de la sala respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos fundados que así lo requieran, el tribunal podrá utilizar mecanismos alternativos que garanticen la comunicación con las partes e intervinientes y el registro de la audiencia.

Las coordinaciones operativas necesarias para la realización de la videoconferencia deberán ser ejecutadas por los administradores de los tribunales involucrados, quienes podrán requerir asistencia técnica a la Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Las Cortes de Apelaciones del país y la Corte Suprema definirán los aspectos operativos específicos que aseguren la correcta y adecuada realización de las audiencias que se celebren ante ellas o los tribunales de su jurisdicción, contemplando al menos un sistema de respaldo que permita continuar con la vista de la causa.

Un ministro de fe de la unidad judicial desde donde se encuentren las partes que participan a través de videoconferencia acreditará la identidad de éstas.

II. ALEGATOS POR VIDEOCONFERENCIA ANTE LAS CORTES

ARTÍCULO 27. PROCEDENCIA. Los alegatos ante las cortes podrán desarrollarse a través de videoconferencia que conecte directamente al abogado que alega con la sala donde se desarrolla la vista de la causa.

El abogado podrá solicitar para sí la utilización de este mecanismo, lo que deberá requerir a través de un escrito presentado con dos días de anticipación a la fecha de la vista de la causa. En todo caso, para que se acceda a la solicitud, la resolución respectiva deberá notificarse el día anterior a la vista de la causa.

III. AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA

ARTÍCULO 28. El tribunal podrá realizar audiencias por videoconferencia con el objeto de dar continuidad a la administración de justicia, velando en todo momento por la vigencia de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes.

Las audiencias realizadas por esta vía deben ser coordinadas previamente con las partes e intervinientes.

IV. AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA CON PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

ARTÍCULO 29. En las audiencias en las cuales deba asistir una persona privada de libertad, cualquiera sea la calidad en que participe, sea como demandante, demandado, imputado, testigo, etc., el tribunal podrá determinar, con acuerdo de las partes o intervinientes, que su participación se realice a través de videoconferencia.

Para ello, el recinto donde se encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda.

Lo dispuesto en este instrumento no altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder Judicial y las instituciones respectivas.

ARTÍCULO 30. Por motivos de buen servicio, para garantizar la continuidad del mismo, por existir razones de fuerza mayor, emergencia o que hagan necesario prevenir la afectación de cualquier forma a los usuarios, funcionarios o bienes del Poder Judicial, los presidentes de los tribunales colegiados o los jueces de los tribunales unipersonales, podrán disponer la comparecencia por videoconferencia de las personas privadas de libertad.

V. VIGENCIA.

ARTÍCULO 31. El presente auto acordado se implementará conforme a la disponibilidad de recursos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Acordada desechada la indicación de los ministros señor Brito y señora Vivanco en orden a reglamentar detalladamente el régimen de teletrabajo de los jueces, atendida la trascendencia de la función; y de las ministras señoras Egnem y Vivanco de incorporar en la reglamentación que precede la prohibición expresa de disponer teletrabajo durante la vigencia de licencias médicas, para mayor claridad y comprensión de la modalidad de trabajo abordada.

Para constancia se levanta la presente acta, dejando copia en el AD 335- 2020. Háganse las comunicaciones pertinentes.

Publíquese en la Página Web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.

GUILLERMO SILVA GUNDELACH Ministro(P)

SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO Ministro

HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ Ministro

ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS Ministra

MARÍA EUGENIA SANDOVAL GOUET Ministra

JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR Ministro

RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA Ministro

GLORIA CHEVESICH RUIZ Ministra

MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO Ministro

JORGE GONZALO DAHM OYARZÚN Ministro

ARTURO JOSÉ PRADO PUGA Ministro

ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTÍNEZ Ministra

LEOPOLDO ANDRÉS LLANOS SAGRISTA Ministro

JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA Ministro(S)

Declaración Pública del Colegio de Abogados sobre el Auto Acordado

Declaración pública y carta abierta al Señor Presidente de la Corte Suprema y a los órganos colegisladores de nuestro país y a los abogados en general

El Consejo del Colegio de Abogados de Chile, ante el avance del SARS-CoV-2 y la enfermedad pulmonar a la que se asocia, COVID-19, y las medidas que se han tomado en otros países y a las que se están adoptando en el nuestro, observa con preocupación que será evidente que muchos abogados se verán simplemente impedidos de asistir a audiencias en tribunales o a alegatos ante las Cortes, con lo cual se producirá indefensión de los justiciables.

Es probable que también muchos abogados se enfrenten a dificultades serias para presentar escritos dentro de plazo, sobre todo cuando para ello requieran incluir documentos o información de sus clientes, a las que no podrán acceder atendido las restricciones que está causando la emergencia sanitaria.

Ante ello, llamamos en primer lugar y en lo inmediato, a todos los abogados -porque toda otra medida tardará- a dar a sus colegas facilidades para habilitar suspensiones u otras medidas que permitan solucionar estos problemas, tal como lo regula el art. 106 de nuestro Código de Ética, conforme al cual “los abogados deben mantener recíproco respeto y consideración. En ese espíritu, deben facilitar la solución de inconvenientes a sus colegas cuando por causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejarán influir por la animadversión de las partes.”

En segundo lugar, llamamos a nuestra Corte Suprema a tomar nuevas medidas, aun más precisas que las ya acordadas en el Acta No 41 de 2020, que establece plazos y algunas limitaciones que, ante el actual estado de la emergencia, serán muy difíciles, sino imposibles de cumplir y que, por lo tanto, pueden dejar a alguna parte simplemente en la indefensión.

Destacamos que el sistema de entorpecimientos consagrado en nuestras leyes procesales, unido a la natural exigencia de prueba que usualmente exigen los tribunales, hará absolutamente impracticable que a través de ello se evite indefensión. Lo propio ocurre con los plazos administrativos, normalmente breves y de caducidad, que no podrán ser simplemente ejercidos. Por ello, llamamos a nuestros legisladores a dictar una ley que suspenda plazos, salvo para cuestiones urgentes o en que estén en juego derechos esenciales de las personas, que además, se privilegie el trabajo remoto, evitando reuniones innecesarias, todo de modo similar a como se hizo ya con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010. En ese caso se dictó la Ley 20.436.

Finalmente, reiteramos la plena disposición del Colegio para colaborar ante esta emergencia, con los abogados y con las autoridades en lo que ellas estimen necesario.

Santiago, 15 de marzo de 2020

Instructivo Corte Suprema de 16 de marzo

ACTA Nº 42-2020

En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplentes señores Muñoz Pardo y Zepeda Arancibia se acordó dictar el siguiente

INSTRUCTIVO DERIVADO DEL AUTO ACORDADO 41-2020

Primero: La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV), en especial las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud, por los que se estima indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública.

Segundo: La necesidad de adoptar medidas que, en función del resguardo de la salud pública, se concilien con la pronta y cumplida administración de justicia y que permitan enfrentar las contingencias que la pongan en riesgo.
Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda disponer las siguientes modalidades de trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente en el país:

1°.- Los ministros, fiscales judiciales, jueces, secretarios, administradores de Poder Judicial, dará estricto cumplimiento a las medidas que decrete la autoridad sanitaria, sin perjuicio de tener en consideración, en todo momento y bajo toda circunstancia, que se debe procurar la continuidad del servicio judicial. En razón de lo anterior, el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables  y sólo para las audiencias  que efectivamente se llevarán a cabo, debiendo la administración publicar diariamente aquellas que se realizarán.

Asimismo, teniendo en consideración los principios de transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales y las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, la autoridad judicial respectiva resolverá al inicio de las audiencias y conforme a las circunstancias, la pertinencia del ingreso de público a las dependencias del tribunal, evitando la aglomeración de personas en su interior.

2°.- En la adopción de tales medidas, las autoridades y jefaturas del Poder Judicial deberán actuar de manera coordinada con las demás instituciones que intervienen en el sistema de justicia, con el objeto de asegurar la realización de las actuaciones judiciales que sean necesarias para preservar los derechos de las personas, sin vulnerar el debido proceso;

3°.- Considerando que la autoridad competente ha aconsejado que se dispongan medidas que limiten o restrinjan el funcionamiento de los recintos públicos y privados, se dispone que las autoridades y jefaturas del Poder Judicial utilicen los mecanismos idóneos que permitan mantener la continuidad del servicio judicial. En todo caso, para tales efectos podrán, y siempre de acuerdo a la ley, suspender y reprogramar audiencias, así como celebrarlas, al igual  que los alegatos, por videoconferencia; e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria.

En consecuencia,

I.- En la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas.

II.- Con el objeto de preservar la salud del personal y de los usuarios del sistema judicial, se dispone que las Cortes y tribunales del país planifiquen sus labores por medio de teletrabajo, evitando la concurrencia a las dependencias judiciales. La asistencia de los funcionarios a sus labores se efectuará con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables a que se ha hecho referencia en el numeral anterior.

La Academia Judicial tendrá en especial consideración lo dispuesto en este numeral, procurando reorientar sus actividades en modalidades  que sean compatibles con su función de formación, perfeccionamiento y habilitación del personal que integra el Poder Judicial.

Las personas en mayor situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años de edad, o que padezcan de enfermedades graves, crónicas o de base, desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo. En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales.

III.- En el Poder Judicial, incluida la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se suspenden todas las actividades administrativas que no estén relacionadas con aspectos estrictamente jurisdiccionales, como trabajo en comisiones, seminarios, reuniones, encuentros, ceremonias, capacitaciones. Se evitará conceder – y respecto de las ya concedidas, se las suspenderá -  comisiones de servicio que involucren desplazamiento de funcionarios, para cumplir cometidos que puedan ser postergados en el tiempo.

El Poder Judicial intensificará la disponibilidad de atención en línea o por internet de los servicios de información de los procesos judiciales como de su tramitación, por lo cual se solicita a la población abstenerse de concurrir de manera presencial a los tribunales del país.

En lo jurisdiccional se instruye:

1)	La planificación del trabajo que signifique la reprogramación de audiencias debe ser con conocimiento del presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en coordinación con el ministro visitador.

2)	Los magistrados de tribunales unipersonales y los comités de jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, deberán desde ya elaborar la planificación de las actividades del tribunal por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no puedan realizarse mediante teletrabajo.

3)	La planificación del teletrabajo se efectuará en coordinación con los intervinientes y sus abogados, con el propósito de evitar su comparecencia a las audiencias  de manera presencial y facilitar el acceso por medios remotos, como la videoconferencia. Los tribunales se coordinarán Defensoría Laboral, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Servicio Nacional de Menores y demás instituciones que concurren a representar a las partes y demás intervinientes.

4)	De acuerdo lo dispuesto en el Acta 41-2020, Gendarmería de Chile arbitrará las medidas necesarias para que la participación en audiencia de personas privadas de libertad, cualquiera sea su calidad, sea como demandante, demandado, imputado, testigo, etc., se realice a través de videoconferencia, previa orden del tribunal competente.

Para ello, el recinto donde se encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda.

Lo dispuesto precedentemente no altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder Judicial y las instituciones respectivas.

5)	Los tribunales que deban disponer la comparecencia de niños, niñas o adolescentes que se encuentren en recintos del Servicio Nacional de Menores, por cualquier motivo, procurarán coordinarse con las autoridades de esta institución, con la finalidad de evitar los desplazamientos y establecer comunicaciones que permitan cautelar debidamente sus derechos.

6)	En la comparecencia de testigos, peritos y otras personas a las audiencias que deban desarrollarse en los casos urgentes y estrictamente indispensables, se deberá cumplir las recomendaciones generales entregadas por la autoridad sanitaria, evitando la aglomeración de personas en una misma dependencia del tribunal.

7)	En materia penal se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas  privativas de libertad, conforme lo dispone la Ley 18.216.

8)	En materia de familia se considerará que tienen el carácter grave y urgente a que se ha aludido, las audiencias relacionadas con medidas de protección y cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y alimentos provisorios, esta última de acuerdo a las circunstancias del caso.

9)	En materia laboral se procurará determinar la urgencia de las audiencias conforme a la entidad de los derechos fundamentales afectados puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional, relacionados con aspectos alimenticios y condiciones laborales discriminatorias e inadecuadas.

10)	Atendido que en materia civil la tramitación es fundamentalmente a través de la Oficina Judicial Virtual, la atención de público se restringirá a casos urgentes y se desarrollarán sólo en el lugar habilitado para atender al público, con todas las medidas de resguardo sanitario necesarias. Tanto la recepción de documentos de custodia, como la autorización de poder y retiro de cheques se adaptará a la modalidad descrita.

Considerando que la autoridad judicial no se encuentra facultada para suspender los términos en curso y comparecencias dispuestas, al resolver los entorpecimientos que se hagan valer por las partes por la imposibilidad de llevar a cabo gestiones o trámites procesales, se deberá analizar con flexibilidad las circunstancias, según el principio de la buena fe, los hechos de público conocimiento, evitando generar la indefensión de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá, de oficio, disponer nuevo día y hora para la realización de todas aquellas diligencias que no hayan sido notificadas, en  un plazo no inferior a 15 días.

En el caso de las audiencias  iniciales, particularmente en los juicios sumarios o los reglados por la Ley N° 20.720, se desarrollarán en espacios especialmente habilitados del tribunal en donde se adoptarán todas las medidas sanitarias que indica el Ministerio de Salud. Para lo anterior la Corporación dispondrá lo necesario para este fin.

11)	Las visitas de las cárceles y hogares residenciales que llevan a efecto la fiscalía judicial y los tribunales de familia, respectivamente, se desarrollarán con los resguardos sanitarios que disponga la autoridad competente, para cuyo efecto la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá lo pertinente para proporcionar los implementos necesarios a quienes las realicen.

12)	Se insta a las Cortes de Apelaciones para que desarrollen sus audiencias por video conferencia, en los casos en que les sea requerida  esta modalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 41-2020.

13)	Se deberá considerar como entorpecimiento justificado para comparecer a la vista de la causa, la imposibilidad del letrado de disponer lo pertinente para ocupar dicha modalidad.

14)	La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere.

De acuerdo a la forma en que se desarrollen los acontecimientos, se podrá evaluar la posibilidad de implementar el funcionamiento ordinario, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes de turno y teletrabajo de sus ministros, fiscales judiciales, relatores y demás servidores judiciales.

15)	El Tribunal Pleno funcionará para el conocimiento de los asuntos urgentes e impostergables con la dotación mínima legal, conforme a un sistema de turno de sus ministros y funcionarios.

16)	La Corporación Administrativa del Poder Judicial, como toda otra  dirección o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional, se regirá por estas mismas disposiciones, en cuanto les sea aplicable, durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria

La Corporación Administrativa del Poder Judicial, asimismo, reforzará la mesa de ayuda para absolver las consultas y dar orientación de los usuarios del Poder Judicial, y se coordinará con los proveedores de los servicios de aseo y seguridad con el objeto que disponga el trabajo de su personal en condiciones que se compatibilicen con la situación de emergencia y las labores básicas que se desarrollarán por el Poder Judicial.

La misma Corporación deberá velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los recintos en que se desarrolla la función jurisdiccional para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios de la administración de justicia, siguiendo en todo las instrucciones de la autoridad competente.

17)	Se hace un llamado a los poderes colegisladores para regular los efectos que, en los procesos en tramitación, tendrá la emergencia sanitaria que vive el país, como se hizo mediante la Ley N° 20.436.

18)	Se suspenden las ceremonias en que se recibe el juramento de nuevos abogados hasta el 3 de abril próximo.

19)	Se deberá dar estricto cumplimiento al Acta 258-2008, que prohíbe el ingreso de personas que desarrollan actividad comercial dentro del recinto de tribunales.

20)	Se solicita a la comunidad en general y a los usuarios externos de la administración de justicia que procuren concurrir a los tribunales sólo para realizar trámites urgentes e impostergables.

21)	Se insta por el debido cumplimiento de estas disposiciones, las cuales tienen por objeto resguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia, cuya infracción deberá investigarse mediante sumario administrativo.

22)	Los tribunales especiales, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales, así como los auxiliares de la administración de justicia, observarán estas disposiciones, en la medida que les sean aplicables a quienes trabajen en sus oficios.

Para constancia se levanta la presente acta. Háganse las comunicaciones pertinentes.

Publíquese en la página web del Poder Judicial e incorpórese en el compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema


Acuerdo Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago de 17 de marzo de 2020

Se reunió extraordinariamente este Tribunal Pleno para tomar conocimiento del Acta N°42-2020 “Instructivo derivado del auto acordado 41-2020” de la Excma. Corte Suprema, que dispone las modalidades de trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria.

Con el objeto de implementar las medidas dispuestas en el instrumento mencionado, este Tribunal Pleno acordó lo siguiente:

1°) Reiterar que según se ha dispuesto por la Excma. Corte Suprema se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas dispuestas en el acta mencionada, que tiene por objeto resguardar la salud de los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia, cuya infracción deberá investigarse mediante sumario adminisrativo.

2°) En cuanto a la implementación de medidas:

I.	Funcionamiento de esta Corte de Apelaciones:

a)	La jornada ordinaria de trabajo para quienes laboran en forma presencial o mediante teletrabajo, será desde las 08:00 hasta las 13:00 horas.

b)	El horario de funcionamiento de las Salas se extenderá desde  las 08:30 hasta las 12:00 horas.

c)	Se encomienda al señor Presidente la reducción de las tablas.

d)	Se dispone la suspensión de labores de la Duodécima Sala de esta Corte. Por falta de integrantes para la formación de salas, el señor Presidente podrá suspender el funcionamiento de aquéllas.

e)	Las Salas de este tribunal conocerán y resolverán, preferentemente, las causas agregadas extraordinarias referidas a apelaciones de medidas cautelares personales con imputado privado de libertad, recursos de amparo y recursos de protección en que se alegue la privación, perturbación o amenaza del derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; las causas laborales sobre tutela de derechos fundamentales; los recursos de nulidad penales en aquellas causas en que exista imputado preso; y los asuntos de familia urgentes.

f)	Los Ministros y funcionarios que se encuentren en situación de riesgo, tales como mujeres embarazadas, mayores de 70 años,  o que padezcan enfermedades graves, crónicas o de base, desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo conforme a las tareas que le asigne el señor Presidente o, en el caso de Ministros, podrán integrar Sala mediante videoconferencia, en tanto se dispongan de los respectivos medios técnicos al efecto.

En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales.

g)	Los relatores de sala asistirán a esta Corte solamente los días en que deben hacer relación, pudiendo laborar desde sus  domicilios, sin perjuicio de situaciones e instrucciones excepcionales que pueda impartir el Presidente de esta Corte.

En cuanto a la cuenta diaria de órdenes de no innovar y asuntos urgentes, se establecerá un turno diario, cuya implementación se encomienda al señor Relator de Pleno.

Los relatores de cuenta solamente asistirán a la Corte el día que deben dar la cuenta hablada, en los demás su función la cumplirán desde sus domicilios. El relator al que le corresponda la cuenta diaria asumirá el turno de ese día, para dar respuesta a los requerimientos que surjan durante la jornada.

h)	Se restringirá el ingreso del público a las audiencias de la vista de las causas.

i)	El administrador, con la autorización del Presidente, podrá disponer de la distribución de los funcionarios de la manera que mejor propenda al cuidado de cada persona que se desempeña en este tribunal, procurando incentivar, en aquellos casos que sea posible, el teletrabajo en conformidad con lo dispuesto en el acta mencionada.

j)	Este Tribunal Pleno se reunirá para conocer solamente de asuntos urgentes e impostergables con su dotación mínima legal, conforme a un sistema de turnos de los Ministros y funcionarios cuya planificación se encomienda al señor Presidente.

II.	En cuanto a los juzgados de esta jurisdicción:

a)	Los jueces de letras y jueces presidentes de cada tribunal propenderán a la suspensión de comparendos, audiencias de prueba, audiencias preparatorias, audiencias de juicio y, en general, de toda actuación oral o que implique la reunión de personas en un mismo espacio físico, ello en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del motivo segundo del autoacordado.

b)	Los mismos jueces, escuchando la opinión del administrador, definirán la implementación del teletrabajo en cada uno de sus tribunales.

c)	Los jueces que corresponda instruirán, además, a los receptores judiciales y funcionarios notificadores a fin de que realicen solo aquellas diligencias de carácter urgente a fin de evitar el desplazamiento extendido de dichos funcionarios.

III.	En cuanto a las Notarías y Conservadores de Bienes Raíces:

a)	Los notarios y conservadores de bienes raíces tomarán las medidas sanitarias que correspondan, respecto de su personal, según lo definido por el Servicio de Salud, sin perjuicio de los turnos que pueda determinar al efecto.

b)	Asimismo, sobre la base de la misma regulación, dispondrán lo conducente para evitar que dentro del oficio permanezcan más personas de las que ha dispuesto la autoridad.

c)	De las medidas que adopten, deberán informar al Ministro Visitador que corresponda.

IV.	En cuanto a los Juzgados de Policía Local:

a)	Los Jueces de Policía Local de la jurisdicción adoptarán las medidas de flexibilidad horaria y de asistencia al tribunal de los funcionarios que sirven en ellos.

b)	Dichos jueces podrán, atendidas las circunstancias y de manera fundada, proceder a la suspensión de comparendos, audiencias de prueba y, en general, de toda actuación oral que implique la reunión de personas en un mismo espacio físico para evitar aglomeraciones.

c)	De las medidas que adopten, deberán informar al respectivo Ministro Visitador.

Todos los destinatarios del presente instructivo deberán adoptar las medidas que permitan optimizar las directrices de carácter sanitario impartidas por la autoridad.

Se deja constancia que la Ministra señora Ravanales manifestó que tiene una hija de nueve años.

Asimismo queda consignado que la Ministro señora Villadangos pidió dejar constancia que al inicio de la audiencia del día de hoy planteó que entendiendo que los lineamientos que otorga el Acta N°  42 -2020, elaborada por la Corte Suprema, especialmente lo dispuesto en sus artículos 1 y 3, numerales I, II y III y acápites 7), 8), 9), 14), 15) y 21), permiten adoptar a esta Corte medidas específicas  en resguardo de su deber primordial, cual es, velar por la vida e  integridad física de los funcionarios judiciales, de los usuarios del poder judicial, de todos sus miembros y de la sociedad toda, es necesario pronunciarse derechamente en esta audiencia sobre: 1.- La dotación mínima en que correspondería funcionar a la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo para ello en cuenta principalmente lo dispuesto por la autoridad sanitaria del país y por el inciso segundo del numeral II del acta precedentemente aludida; 2.- Las materias que deberán ser conocidas por este Tribunal, de conformidad a lo previsto en los acápites 7), 8) y 9) del citado estatuto; 3.- El número de Salas que debieran quedar funcionando en virtud de lo resuelto con ocasión de la determinación de la referida dotación mínima, situación que redundaría en la rebaja del número de relatores, digitadoras y oficiales de sala que debieran concurrir personalmente al Palacio de Tribunales, pudiendo respecto de los relevados de ello disponerse el Teletrabajo; 4.- El tiempo en que eventualmente debieran mantenerse estas medidas; 5.- Lo resuelto en relación a su funcionamiento por los Tribunales Civiles, Centro de Medidas Cautelares y algunos juzgados de garantía y laborales de nuestra jurisdicción, en orden a uniformar para todos, incluso aquellos que no han adoptado medidas, las que se consideren más acertadas y oportunas; y 6.- Conforme a lo señalado en los artículos 3 del Acta 42-2020 y 17 N° 2 del Acta 41-2020, que regula el Teletrabajo, solicitar de inmediato al Departamento de Informática el señalamiento de los requisitos mínimos que  son exigidos a efectos de que se disponga el régimen extraordinario de Teletrabajo en la Corte y, a quien corresponda, la instalación en los equipos de aquellos funcionarios que se autorice laborar en tal modalidad, del mecanismo de escritorio remoto, entregándoles por cierto la asesoría mínima que se requiere sobre su utilización. Solicita la Sra. Ministro dejar constancia de que sus planteamientos no fueron sometidos a votación.

Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, para los fines que sean pertinentes.

Se dispuso despachar la comunicación por la vía más expedita necesarios para el cumplimiento de lo acordado, y se levantó la presente acta que firman los señores miembros del tribunal, con la Secretaria que autoriza.

Acuerdo del Pleno de la Corte Suprema - 18 de marzo de 2020

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.

Atendido el estado de la situación de emergencia sanitaria, reunido el Tribunal Pleno acordó:

I.- El presidente de la Corte Suprema estará a cargo de la coordinación de las medidas que el Poder Judicial deberá adoptar para su adecuado funcionamiento, labor en la cual contará con el apoyo de la ministra señora Gloria Ana Chevesich.

II.- Llevar a efecto las directrices impartidas para el cumplimiento de lo establecido en el Acta 41-2020, consignadas en el instructivo de que da cuenta el Acta 42- 2020, por lo que este tribunal:

-	Conocerá en sala sólo de los asuntos urgentes aludidos en las referidas instrucciones, los que serán determinados por cada sala, disponiendo la conformación de tablas extraordinarias a partir del día lunes 23 de marzo.

-	Suspenderá la vista de las causas que no versen sobre los referidos asuntos urgentes, hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria.

-	Cada sala de la Corte Suprema determinará el día y modalidad de funcionamiento en audiencia y para el conocimiento de las materias en cuenta y previa vista de la causa.

-	Suspende las sesiones del Tribunal Pleno por el mes de marzo del presente año, sin perjuicio de las medidas que se adopten para el conocimiento y decisión de los asuntos urgentes que así lo ameriten, las que también podrán ser adoptadas por los Comités de este tribunal en casos urgentes.

El funcionamiento detallado precedentemente comenzará a regir el próximo lunes 23 del mes en curso y operará hasta nuevo aviso, el que será comunicado con la antelación debida; por lo que las tablas de asuntos urgentes serán publicadas el viernes 20 de marzo, oportunidad en la que, además, se darán a conocer los días y formas de realización de las audiencias que, por la urgencia de sus asuntos, sean indispensables.

Publíquese en la página web del Poder Judicial, y realícense las comunicaciones correspondientes para la debida publicidad de lo decidido.

AD 335-2020


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Emilio Kopaitic, abogado laboralista - Kopaitic & Asociados - Estudio Jurídico especializado en derecho del trabajo