Facultades disciplinarias en audiencias laborales

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Facultades disciplinarias en audiencias laborales, los jueces laborales son jueces de letras y al procedimiento laboral se le aplican supletoriamente las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo lo que no sea contrario al espíritu de procedimiento.

Facultades disciplinarias

Las facultades disciplinarias judiciales corresponden a los jueces por mandato de la Constitución Política de la República, artículo 82.

Código de Ética del Juez Iberoamericano

Capítulo VI. Reponsabilidad institucional

ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función.

ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial. 

ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia
Capítulo VII. Cortesía

ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia. 

ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia. 

El 16 de mayo de 2014, en entonces Presidente de la Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo, en su discurso en el juramento de abogados y abogadas en la Corte Suprema señaló:

Así como los abogados en general deben obrar conforme al estándar ético que la sociedad les exige, a los magistrados en particular se les han efectuado, de la misma forma, requerimientos similares en su función específica.
En el contexto de la Cumbre Judicial Iberoamericana se aprobó el Código de Ética del Juez Iberoamericano, el que resulta ilustrativo respecto de las intimaciones que, sobre la materia, se formulan a los magistrados respecto de su comportamiento e integridad en el obrar. Es necesario conocer lo anterior por cuanto entrega las reglas y principios que son exigibles a los jueces.
Esta Corte Suprema ha expresado cuales son los principios éticos mínimos que deben respetar los magistrados en nuestro país... Aquí el video del evento

Luego habla del Auto Acordado N° 262-2007 que a continuación se citará

Auto Acordado de la Corte Suprema

La E. Corte Suprema establece en su Auto Acordado sobre principios de ética judicial y comisión de ética, en su texto refundido en el Acta N° 262-2007, en su Capitulo II sobre Principios Generales:

Octavo: Respeto: Los jueces y demás funcionarios judiciales deberán demostrar respeto por la dignidad de todas las personas en las audiencias y demás actuaciones que lleven a cabo con motivo del desempeño de sus cargos.

Pauta de indicaciones para comparecencia en audiencia en sala virtual - Corte Suprema

11° 11º Se reitera la solemnidad de toda audiencia, y se les solicita a los comparecientes tomar las medidas necesarias para que la videoconferencia se desarrolle bajo los márgenes necesarios de respeto y decoro, exigibles normalmente al interior de un Tribunal

Facultades del Código Orgánico de Tribunales

Art. 530 COT - Abusos

Las facultades que tiene todo juez de letras para reprimir y/o castigar a las personas que se encuentren en la sala, presencial o telemática.

Artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales.-
Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales, con alguno de los medios siguientes:
1° Amonestación verbal e inmediata;
2° Multa que no exceda de cuatro unidades tributarias mensuales, y
3° Arresto que no exceda de cuatro días.
Deberán emplear estos medios en el orden expresado y sólo podrán hacer uso del último en caso de ineficacia o insuficiencia de los primeros.

El Código Orgánico de Tribunales establece que el Juez de Letras, todo Juez, puede reprimir o castigar los abusos. Estos se pueden comenter en su despacho, en el Juzgado, o mientras ejerce sus funciones, en la sala del tribunal o en audiencias telemáticas.

En estos casos de abusos se establecen tres sanciones que todo Juez puede aplicar para reprimirlos o castigarlos:

  • Amonestación verbal en el mismo monento, no despupes
  • Multa desde 0.1 hasta 4 UTM
  • Arresto desde horas hasta cuatro días

Estos arrestos son los que típicamente se ven en películas o series de televisión estadounidenses respecto a testigos o abogados irrespetuosos o que abusan de su libertad de expresión en los juicios

Posteriormente el artículo 531 establece otras sanciones por faltas de respeto, si existe abuso no puede aplicar las sanciones del art. 531 COT ya que debe aplicar las propias del 530 COT.

Art- 531 COT - Faltas de respeto

A los abogados los pueden reprimir o castigar por lo que ellos escriben e ingresan a la Carpeta Virtual de la causa, de oficio o a petición de parte.

Artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales
Podrán también los jueces de letras, para la represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que les presentaren;
 Mandar devolver el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos;
 Hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o pasajes abusivos; y dejar copia de ellos en un registro electrónico privado que al efecto habrá en el juzgado;
 Exigir firma de abogado para ese escrito y los demás que en adelante presente la misma parte, cuando ésta no esté patrocinada por un abogado en conformidad a la ley;
 Apercibir a la parte o al abogado que hubiere redactado o firmado el escrito, o a uno y otro a la vez, con una multa que no exceda de cinco unidades tributarias mensuales, o con una suspensión del ejercicio de su profesión al abogado por un término que no exceda de un mes y extensiva a todo el territorio de la República;
 Imponer efectivamente al abogado, o a la parte, o a ambos, las penas expresadas en el número anterior.
Podrán los jueces de letras hacer uso de cualquiera de estos medios, o de dos o más de ellos simultáneamente, según lo estimaren necesario.

Ámbito de aplicación

Las faltas de respeto en los escritos u oralmente en las audiencias pueden ser contra el juez o funcionarios del tribunal, pero también en contra o entre las partes o terceros, testigos, peritos u otros. Es decir, cualquier falta de respeto que ocurra en el proceso puede ser de oficio reprimida o castigada por el Juez/a o a petición de parte mediante un incidente. (En laboral idealmente al inicio de la audiencia o cuando ocurra inmediatamente.)

Como señala la ICA de Santiago en Rol N° 10.519-2003, Civil:

4.- Que las facultades que concede el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales a los jueces, lo son para reprimir o castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren, sin distinguir si tales faltas lo sean contra del Juez, los funcionarios del tribunal, las partes, o terceros; todo lo cual resulta lógico, dado que no podría permitirse que en los procesos se falte a la solemnidad y respeto propios de la administración de Justicia.

Concepto de Faltas de Respeto

Como señalaba, aquí lo que se sanciona con las faltas de respeto, por lo que debemos detenernos en qué significa ello:

La Real Academia de la Lengua Española define las siguientes palabraws:

Respeto: "2. m. Miramiento, consideración, deferencia."

Miramento: "2. m. Respeto, atención y circunspección que se observan al ejecutar una acción o se guardan a una persona."

Deferencia: "2. f. Muestra de respeto o de cortesía."

Cortesía: "1. f. Demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona."

Cuanto en los procesos judiciales se falta el respto a la solemnidad del mismo, se atente contra la deferencia entre las personas que intervinen en el mismo, es deber del director de la orquesta, del Juez, hacer que se respete su Tribunal, que se mantenga el respeto y la cortesía.

Código de Ética Profesional del Abogado

Código de Ética Profesional - Colegio de Abogados, 1948

SECCIÓN CUARTA
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Artículo 40º: Fraternidad y respeto entre abogados. Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El abogado debe ser caballeroso con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltará, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor

Código de Ética Profesional - Colegio de Abogados, 2011

Código de Ética del abogado actualmente vigente.

SECCIÓN CUARTA
DEBERES EN LA RELACIÓN PROFESIONAL ENTRE ABOGADOS Y CON TERCEROS

Título I: Relación entre abogados cuyos deberes fiduciarios se vinculan con clientes distintos
Artículo 106. Respeto y consideración entre abogados. Los abogados deben mantener recíproco respeto y consideración. En ese espíritu, deben facilitar la solución de inconvenientes a sus colegas cuando por causas que no les sean imputables, como duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente, y no se dejarán influir por la animadversión de las partes


Aplicación en los procedimientos laborales

El Código del Trabajo establece en sus artículo 443 que el agredido puede optar por incidentar al inicio de la audiencia o presentar antes de ella el incidente por escrito. El tribunal deberá pronunciarse, además respecto del incidente, sobre las costas del mismo:

Artículo 443 del Código del Trabajo. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.

Disciplina en Audiencias del Trabajo

El/la Magistrado en audiencia tiene las facultades para actuar de oficio o a petición de parte que están consagradas en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico de Tribunales.

Si una parte quiere solicitar que se reprima o castigue a una persona o abogado por algún escrito presentado o por algo que ocurre en la audiencia, debe solicitarlo al Juez en la audiencia, como primera opción, o por escrito con posterioridad.

El juez por su parte puede actuar in situ o aplicar la reprimenda o castigo en la sentencia definitiva, de llegar a acuerdo las partes podría aplicarlo en la resolución final.

Sanción es apelable

ICA de La Serena, ROl N° 221-2020, 
TERCERO: Que, para dirimir la presente cuestión se debe tener en vista que la resolución recurrida y apelada fue dictada en ejercicio de la función disciplinaria por parte del juez de base, toda vez que la norma del artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales se encuentra situada en el acápite de las facultades disciplinarias de los jueces y su contenido se refiere en propiedad a esta función que apunta a la represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se presenten ante los jueces letrados.
En consecuencia, escapa el ejercicio de esta potestad a la reglamentación procedimental del Código del Trabajo, quedando su sustanciación regida por el Código Orgánico de Tribunales, el cual en su artículo 551 dispone que las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias sólo serán susceptibles de recurso de apelación.
En consecuencia, es procedente que esta Corte conozca del recurso de apelación que ha sido elevado.

Jurisprudencia

Jurisprudencia civil

ICA Santiago, N°Civil-10.519-2003:
"2.- Que la alegación de no haber señalado la resolución impugnada cuales serían las palabras y pasajes abusivos, deberá desecharse, toda vez que de la simple lectura del escrito de fojas 122 (fs.1925) se pueden observar las siguientes expresiones: “quisiera esta parte congratular al interventor, Sr. Ramiro Mendoza Zúñiga, por la repentina prudencia que ha ahora (sic) comienza a demostrar”, o bien la siguiente: “lo felicita por su nueva versación jurídica en materia de sociedades”; expresiones ambas que resultan manifiestamente descalificatorias. En efecto, la primera involucra la acusación, en cuanto a que con anterioridad el interventor no tuvo la necesaria prudencia; y la segunda, que, a contrario sensu, antes desconocía las normas relativas al derecho societario.
3.- Que la buena fe procesal exige a las partes el debido respeto que deben otorgarse entre sí y con respecto al Juez que conoce de la causa, impidiéndoles por ende el trato descomedido y las alusiones que en nada ilustran al Tribunal ni destacan los argumentos a los cuales tienen legítimo derecho para promoverlos en favor de los intereses de sus representados.
4.- Que las facultades que concede el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales a los jueces, lo son para reprimir o castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren, sin distinguir si tales faltas lo sean contra del Juez, los funcionarios del tribunal, las partes, o terceros; todo lo cual resulta lógico, dado que no podría permitirse que en los procesos se falte a la solemnidad y respeto propios de la administración de Justicia.
5.- Que resulta inadmisible la alegación de la recurrente en cuanto a que lo expresado en el escrito reprochado corresponde a la opinión que le merece la actuación del interventor, puesto que la libertad de expresión, garantizada constitucionalmente, debe conciliarse en forma adecuada con el debido respeto, templanza y moderación que exige la convivencia social, máxime en su expresión más sublime cual resultan ser las actuaciones judiciales."

Jurisprudencia laboral

Rancagua ocho de julio de dos mil veintidós.
Vistos:
En mérito de lo dispuesto en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo en consideración que lo abusivo es aquello que excede a lo normal, injusto o excesivo, es posible constatar que los pasajes que se solicita tarjar no observan las formalidades y el trato correcto al que deben ceñirse las partes ante un procedimiento judicial, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus autos RIT S-4-2022 y, en consecuencia, se ordena tarjar en la demanda en la página 12 del libelo, desde la frase “en una conducta artera” hasta la palabra “cobarde”.
Regístrese y comuníquese.
Rol Corte 274-2022 Laboral
C.A. de Rancagua
Rancagua, doce de julio de dos mil veintidós.
Vistos:
En mérito de lo dispuesto en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo en consideración que lo abusivo es aquello que excede a lo normal, injusto o excesivo, es posible constatar que los pasajes ordenados tarjar no observan las formalidades y el trato correcto al que deben ceñirse las partes ante un procedimiento judicial, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus autos RIT S-21-2021.
Regístrese y comuníquese.
Rol I Corte 409-2022 Laboral

Aplicación de Oficio por el tribunal

ICA de Santiago, Rol N° 2083-2015. En este caso el Juez del grado aplicó la sanción, y la Ilustrísima lo ratificó.
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
A fojas 76: Téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que el señor juez del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago ha ejercido una facultad disciplinaria contenida en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de palabras y pasajes abusivos del escrito de nulidad presentado por la parte demandada, criterio que esta Corte comparte por configurarse los hechos que la justifican, se confirma la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 56 y siguiente de estas compulsas.
Devuélvase.
N°Reforma Laboral-2083-2015.
Corte Suprema, Rol N° 3303-2008, Casación Fondo (Trabajo):
Sin perjuicio de lo resuelto, en atención a los términos descomedidos empleados por el abogado recurrente don Carlos Gaete Manríquez en párrafos del libelo que se ha analizado, que se traducen en faltas de respeto a los jueces de segunda instancia, cuestión de suyo inadmisible incluso en el evento -legítimo, por cierto- de disentir sustancialmente con el fallo atacado; procediendo esta Corte Suprema en ejercicio de las facultades que al efecto otorga el artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 531 N° 2 del mismo cuerpo de leyes, tárjese por la señora secretaria de esta Corte los pasajes abusivos que se leen en el capítulo signado "2.-" del recurso, denominado "Error de derecho, normas infringidas": en su párrafo segundo, desde la frase "hace una nueva relación" hasta los vocablos "imparcialidad y objetividad"; en su párrafo tercero desde "se aparta de los principios" hasta el término del mismo con las palabras "ya señaladas"; párrafo décimo tercero desde su inicio con las palabras "En suma" hasta el punto aparte (.).

La señora Secretaria de este tribunal deberá dejar constancia de los referidos pasajes en el libro privado que al efecto se encuentra en esta Corte.

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