Artículo 443 del Código del Trabajo

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    Artículo 443 

   Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.



Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Costas

    Artículo 445 

   En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.