Asignación de Pérdida de Caja
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3494/266 de 30 de julio de 1998: “Cabe precisar previamente, que dentro de nuestra legislación la asignación de pérdida de caja está concebida como un beneficio de carácter convencional, es decir, su otorgamiento no es obligatorio si la misma no es convenida entre empleador y trabajador. Asimismo, dicha asignación por expresa disposición del legislador, contenida en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, no constituye remuneración y, por ende, su monto no es imponible. Ahora bien, la asignación de pérdida de caja es meramente indemnizatoria, y está destinada a resarcir a los cajeros y aquellos trabajadores que manejan valores de posibles pérdidas, hurtos, o extravíos de dinero. De consiguiente, considerando el objetivo que cumple la asignación de pérdida de caja, a juicio de este Servicio, el empleador se encontraría facultado para descontar del monto del aludido beneficio, las sumas correspondientes a pérdidas, hurtos o extravíos de dinero, no siendo necesario para tales efectos el consentimiento del respectivo trabajador”.
