Artículo 326 del Código Civil

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Artículo 326 del Código Civil. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:
  1º. El que tenga según el número 5º.
  2º. El que tenga según el número 1º.
  3º. El que tenga según el número 2º.
  4º. El que tenga según el número 3º.
  5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
  Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos.
  Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro.

Concordancias

   Artículo 321 del Código Civil. Se deben alimentos:
   1º. Al cónyuge;
   2º. A los descendientes;
   3º. A los ascendientes;
   4º. A los hermanos, y
   5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
   La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
   No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
Artículo 326 del Código Civil. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:
  1º. El que tenga según el número 5º. {Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.}
  2º. El que tenga según el número 1º. {Al cónyuge}
  3º. El que tenga según el número 2º. {A los descendientes}
  4º. El que tenga según el número 3º. {A los ascendientes}
  5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. {A los hermano}

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