Última remuneración mensual
El artículo 172 del Código del Trabajo chileno regula de manera detallada la base de cálculo aplicable a las indemnizaciones por término de contrato (específicamente la indemnización por años de servicio [IAS] y la indemnización sustitutiva del aviso previo).
La legislación utiliza una fórmula amplia y de carácter protector (tuitivo) para definir este concepto, estableciendo que por "última remuneración mensual" se entenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones previsionales y las regalías o especies avaluadas en dinero.
1. Conceptos que SÍ se incluyen en la base de cálculo (¿Qué se suma?)
La jurisprudencia judicial y administrativa (Dirección del Trabajo) ha interpretado el concepto de "toda cantidad" bajo el principio de primacía de la realidad, incorporando una serie de haberes que van más allá del sueldo base, siempre que tengan un carácter regular, periódico y permanente.
- Sueldo Base: Es el estipendio obligatorio y fijo que compensa la jornada laboral.
- Comisiones, Tratos y Bonos de Productividad: Se calculan promediando lo percibido en los últimos tres meses calendario completos anteriores al término de la relación laboral.
- Semana Corrida: Al ser un estipendio permanente y de origen legal, se incorpora plenamente a la base de cálculo de las indemnizaciones.
- Gratificación Mensualizada: Si la gratificación (ya sea legal o convencional) es pagada mes a mes de manera fija o garantizada, sí se incluye en la base de cálculo, por cuanto pierde el carácter de esporádica (Dirección del Trabajo, ORD. Nº 1012/49).
- Asignaciones Regulares (No Imponibles): A diferencia de las cotizaciones previsionales, el artículo 172 tiene sus propias reglas de exclusión. Por ello, la Dirección del Trabajo (DT) y los tribunales han determinado que las asignaciones de colación, movilización, teletrabajo, viáticos habituales y desgaste de herramientas que se paguen en forma regular y mensual SÍ deben sumarse a la base de cálculo, ya que constituyen un beneficio económico que el trabajador percibe mensualmente.
- Regalías o Especies Avaluadas en Dinero: Beneficios directos entregados por el empleador por causa del contrato, tales como casa habitación, cheques restaurante o alimentación proporcionada por la empresa en el lugar de trabajo.
- Imposiciones Previsionales de cargo del trabajador: La base se determina sobre el monto de la remuneración bruta (antes de los descuentos legales de AFP, salud, etc.).
2. Conceptos que NO se incluyen en la base de cálculo (¿Qué se resta?)
La ley excluye taxativamente aquellos haberes que no corresponden al concepto de retribución ordinaria mensual o que tienen fines compensatorios de rango exclusivamente familiar.
- Asignación Familiar Legal: Excluida de manera expresa por el legislador, ya que es un subsidio estatal de seguridad social y no una retribución por servicios.
- Horas Extraordinarias (Sobresueldo): No se consideran en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato por mandato imperativo del artículo 172, al tener un carácter extraordinario y no permanente.
- Beneficios o Asignaciones Esporádicas (o pagadas una sola vez al año): Aquellas de carácter excepcional, tales como:
- Gratificaciones anuales (si se determinan y pagan únicamente una vez al año tras el ejercicio comercial).
- Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad (cuando se pagan como una sola cuota excepcional en dichos meses inhábiles).
- Bonos de desempeño extraordinario anuales, semestrales o trimestrales.
- Asignaciones por nacimiento de hijo o escolaridad anual.
3. La Mecánica de Cálculo en Situaciones Especiales
A. Trabajadores con Remuneración Variable o Mixta (Sueldo + Comisiones)
En el caso de dependientes que perciban comisiones u otros estipendios variables, el artículo 172 prescribe que la porción variable se calculará utilizando el promedio percibido en los últimos tres meses calendario.
- Exclusión de meses incompletos: La jurisprudencia judicial ha fijado como regla correcta que para dicho cálculo solo se deben incluir los meses íntegramente trabajados, descartándose de plano el mes en curso del despido si este se encuentra incompleto (Corte Suprema, 2023, Unificación Remuneración Variable Promedio).
- Exclusión de períodos con Licencia Médica: Si en los tres meses calendario anteriores al despido el dependiente gozó de subsidio por incapacidad laboral (licencia médica), ese mes se descarta del cómputo por no reflejar ingresos ordinarios derivados del esfuerzo de ventas, procediendo a tomar el mes completo inmediatamente anterior a aquel (Dirección del Trabajo, 1999, Dictamen Nº 75/08).
B. El Límite Legal o "Tope de las 90 UF"
Por regla general, la última remuneración mensual considerada para determinar las indemnizaciones legales tiene un límite máximo de 90 Unidades de Fomento (UF) vigente al último día del mes anterior al del pago.
- Pacto convencional en contrario: No obstante, al tratarse de un tope que resguarda el mínimo legal, las partes de la relación laboral pueden pactar de forma expresa en el contrato individual o colectivo la no aplicación de este tope de 90 UF, obligándose el empleador a pagar las indemnizaciones sobre la base de la remuneración total real del dependiente. A falta de dicha cláusula expresa, el tope operará de pleno derecho.
4. Ejemplos Prácticos de Cálculo
Ejemplo 1: Trabajador con Remuneración Fija y Asignaciones Periódicas
Un trabajador con contrato vigente desde el año 2015 es desvinculado por necesidades de la empresa (Art. 161 inc. 1º) con fecha 25 de agosto de 2026. Sus haberes mensuales liquidados son los siguientes:
- Sueldo base mensual: $1.200.000
- Gratificación mensual (pagada mes a mes, Art. 50): $160.000
- Asignación de colación regular: $80.000
- Asignación de movilización regular: $100.000
- Horas extraordinarias del mes: $220.000
- Asignación familiar legal: $15.000
Depuración de la base de cálculo conforme al artículo 172:
- Conceptos que se suman: Sueldo base ($1.200.000) + Gratificación mensualizada ($160.000) + Colación regular ($80.000) + Movilización regular ($100.000) = $1.540.000.
- Conceptos que se excluyen: Horas extraordinarias ($220.000) y Asignación familiar ($15.000).
- Resultado: La "última remuneración mensual" para calcular la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo será de $1.540.000. Al no superar el límite de las 90 UF (que al 2026 bordea los $3,2 millones de pesos), se aplica el valor total real.
Ejemplo 2: Trabajador con Remuneración Variable (Vendedor)
Un comisionista puro es despedido el 15 de septiembre de 2021. Sus comisiones líquidas devengadas en los meses anteriores fueron:
- Junio (mes íntegro): $1.800.000 comisiones + $300.000 semana corrida = $2.100.000
- Julio (mes íntegro): $2.000.000 comisiones + $350.000 semana corrida = $2.350.000
- Agosto (mes íntegro): $1.700.000 comisiones + $280.000 semana corrida = $1.980.000
- Septiembre (mes del despido, incompleto): $900.000 comisiones (se laboraron solo 15 días).
Mecánica de cálculo:
- Depuración del período: Se descarta el mes incompleto de septiembre. Se toman los meses de junio, julio y agosto.
- Suma de variables por mes:
- Junio: $2.100.000
- Julio: $2.350.000
- Agosto: $1.980.000
- Total acumulado: $6.430.000
- Promedio de los 3 meses (Base de Cálculo): $6.430.000 / 3 = $2.143.333.
- Resultado: La base para el cálculo de su indemnización por años de servicio ascenderá a $2.143.333 mensuales por cada año servido (o fracción superior a seis meses).
Regulación
Artículo 172 Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Jurisprudencia
JLT de Arica, Rit O-141-2024. Mg. FERNANDO GONZALEZ MORALES, titular Consecuentemente, y de manera clara y explicita, quedan excluidos como elementos de la remuneración, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, por expresa determinación legal, las horas extraordinarias, y también los bonos a asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, como aguinaldos. Las liquidaciones de remuneraciones (documentos del N° 10 del motivo 4°), son claras y precisas respecto de los componentes permanentes y aquellos esporádicos, incluyendo las horas extraordinarias. Tales documentos, valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, unidos al reconocimiento que hace la demandada a este respecto (motivo 2°), permiten concluir que el monto de la remuneración mensual de la trabajadora, de la forma establecida en el citado artículo 172, y para los efectos allí señalados, ascendía a la suma total de $682.916.- Entonces, el planteamiento de la demandante no resulta ajustado a la ley laboral puesto que para llegar a la suma de $1.016.317.-, ella adiciona prestaciones que están expresamente excluidas, como las horas extras, tal como dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones (documentos del N° 10 del motivo 4°),
Gratificación legal
ICA de Coyhaique, Rol N° 10-2010. Redacción del señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. SEXTO: Que, de lo consignado precedentemente, aparece, por así señalarlo expresamente la normativa legal, que aquellas asignaciones que se otorgan en forma esporádica o por una sola vez al año, dentro de las cuales se señala expresamente las gratificaciones, deben ser excluidas para los efectos del pago de las indemnizaciones que a un trabajador corresponde por concepto del término de su contrato de trabajo, por alguna de las causales que la ley señala, independiente ello si dicha gratificación es pagada en forma mensual o en algún otro periodo de tiempo, ya sea bimestral, trimestral, semestral u otro, con la sola salvedad que deben respetarse las normas que, para tal efecto, se señalan en los artículos 47 a 52 del Código del Trabajo, pudiéndose constatar que el artículo 50 del Código indicado establece que el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47-que establece como obligación para una empresa de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30 % de las utilidades o excedentes-, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere, agregando que, en este caso, la gratificación del trabajador no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales y que para determinar dicho 25 %, las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial se ajustarán conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo, añadiéndose en el artículo 52 del señalado Código que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Debe considerarse, también que el mismo artículo 47, en su inciso final, preceptúa que la gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual. (Sentencia de Reemplazo) QUINTO: Que, en consecuencia, en esta causa y a la última remuneración de la trabajadora, ascendente a $165.000, se agregó la suma de $41.250 por concepto de gratificación mensual, la que correspondía excluir, atendida la naturaleza de dicha asignación, de carácter anual, esporádico, proporcional y que se paga en forma anticipada, por lo que se encuentra excluida en forma expresa por el artículo 172 del Código Laboral del concepto de remuneración legal que debe ser pagada al trabajador, al momento del término de su relación contractual, otorgándose, por ende, una cantidad por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo que fue incrementada en forma improcedente y en circunstancias que se encuentra expresamente exceptuada por la ley de la base de cálculo que corresponde efectuar, razón por la cual ésta debe ser eliminada del cálculo realizado.
