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- 02:29 29 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 91 del Código Civil (Página creada con « Artículo 91 del Código Civil. Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Muert…»)
