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- 15:32 24 may 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 3 del Código Civil (Página creada con « Artículo 3 del Código Civil Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
