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- 12:52 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1547 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1547 del Código Civil. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos…»)
