Artículo 402 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 21:23 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «''' Artículo 402''' Los árbitros laborales permanecerán en sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento, y cesarán e…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 402

Los árbitros laborales permanecerán en sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento, y cesarán en los mismos en los casos previstos en el artículo 411.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados