Principio de la causalidad
| Concepto | Principio de causalidad (Nexo causal) |
| Categoría Lógica | Ley del pensamiento racional / Enlace ontológico-epistémico (A \to B) |
| Rama del Derecho | Derecho Procesal del Trabajo / Derecho Procesal Probatorio |
| Base Legal | Arts. 456, 160, 171, 184, 485 y 493 CT |
| Dimensión Probatoria | Demostración del nexo de determinación entre hecho antecedente y resultado jurídico |
| Vía de Impugnación | Recurso de nulidad laboral (Art. 478 letras b, c y e CT) |
| Efecto Procesal | Invalidación de la sentencia por infracción manifiesta y dictación de sentencia de reemplazo o reenvío |
El principio de causalidad (o ley de causación) es un pilar ontológico, lógico y epistemológico del razonamiento probatorio y de la apreciación racional de la prueba bajo las reglas de la sana crítica. En su formulación lógica y filosófica fundamental, prescribe que todo fenómeno, acontecimiento o resultado del mundo físico y social posee una causa o conjunto de condiciones determinantes en cuya virtud se produce, pudiendo enunciarse bajo el axioma: «no hay efecto sin causa, ni causa que no genere un determinado efecto bajo idénticas condiciones» (A \to B).
En el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo chileno, el principio de causalidad cumple una doble función estructural:
- Como regla de inferencia en la valoración probatoria (Art. 456 del Código del Trabajo): Manda al juzgador verificar que el enlace entre un hecho probado (antecedente o indicio) y el hecho a probar (factum probandum o consecuencia) responda a un nexo causal real, verificable objetivamente a través de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados, desterrando la falacia post hoc ergo propter hoc (asumir que un hecho es causa de otro por la mera secuencia temporal).
- Como presupuesto normativo de imputación sustantiva: Sirve de fundamento indispensable para conectar la inconducta o acción del trabajador o empleador con la causal de término de contrato (Art. 160 y 171 del Código del Trabajo), la lesión a derechos fundamentales por represalia o discriminación (Art. 485 y 493 del Código del Trabajo), o la responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Art. 184 del Código del Trabajo y Ley N° 16.744).
Definición y Marco Conceptual
Naturaleza Lógica y Epistemológica
Desde el punto de vista de la lógica formal y de la teoría general de la prueba, la causalidad no se reduce a una simple sucesión cronológica de eventos. Mientras que la temporalidad se limita a constatar que un hecho A antecedió en el tiempo a un hecho B, el principio de causalidad exige demostrar la presencia de un nexo de determinación necesaria o altamente probable en virtud del cual A produce o genera la existencia de B.
En palabras de la dogmática probatoria, la causalidad es un «modelo cognitivo idealizado» o una estructura mental mediante la cual el entendimiento humano organiza e interpreta las conexiones entre los acontecimientos reales. Al efectuar la valoración de la prueba, el juzgador debe evitar dos extremos irracionales:
- El mero subjetivismo o corazonada: Dar por probado un vínculo causal por intuición o mera impresión personal, vulnerando el principio de razón suficiente.
- La confusión entre concomitancia y causalidad: Incurrir en la falacia causal, atribuyendo a una circunstancia periférica la condición de causa determinante sin la debida justificación probatoria.
Consagración en el Código del Trabajo Chileno
El artículo 456 del Código del Trabajo prescribe que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, obligando a expresar las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que fundamentan la decisión. En este esquema, el principio de causalidad actúa como una ley de la lógica y de la ciencia natural que rige la construcción de presunciones judiciales e inferencias indiciarias.
Asimismo, la legislación laboral chilena es un ordenamiento predominantemente causalizado:
- La extinción del contrato de trabajo por iniciativa empresarial o del dependiente exige la invocación y prueba de causales legales justificativas (sistema de despido causado), donde la conducta imputada debe ser la causa determinante y directa de la desvinculación.
- En el procedimiento de tutela laboral, la vulneración de derechos fundamentales exige acreditar el nexo causal de represalia o discriminación entre la conducta del empleador y el menoscabo del trabajador.
Dimensiones y Distinciones Doctrinales de la Causalidad
La dogmática moderna (González Lagier, Taruffo, San Martín & Larroucau, Accatino) distingue tres binomios conceptuales clave para analizar la prueba de la causalidad en sede judicial:
Causalidad Material (o Natural) vs. Causalidad Jurídica
- Causalidad Material o Natural: Refiere a la conexión empírica o física entre una acción u omisión y un resultado. Para constatar la causalidad material se utiliza tradicionalmente la fórmula contrafáctica o test de la conditio sine qua non (supresión mental hipotética): «Si se suprime mentalmente la conducta A, ¿desaparece el resultado B?». Si el resultado B desaparece, A es una condición material del hecho.
- Causalidad Jurídica (Imputación objetiva): Opera sobre el catálogo de condiciones materiales para seleccionar cuál de ellas posee relevancia para el Derecho. La causalidad jurídica es un juicio normativo de valor en virtud del cual el juez atribuye a un sujeto la responsabilidad por el resultado, ponderando si la conducta incrementó indebidamente un riesgo prohibido o vulneró un deber ético-jurídico protector.
Causalidad Genérica vs. Causalidad Específica
- Causalidad Genérica: Establece la aptitud o capacidad abstracta de un tipo de conducta para producir un determinado tipo de daño o resultado (v.gr., determinar si la exposición a cierto químico en una faena industrial es capaz de generar trastornos respiratorios). Se prueba habitualmente mediante conocimientos científicamente afianzados, estadísticas o máximas de la experiencia.
- Causalidad Específica: Exige demostrar que en el caso concreto juzgado, la conducta específica del demandado o denunciado fue efectivamente la que produjo el daño o resultado invocado por el actor.
Causalidad como Fundamento vs. Causalidad como Límite
- Causalidad como Fundamento: Responde a la pregunta ¿quién es el autor o responsable del hecho? (punto sustancial de autoría o imputabilidad).
- Causalidad como Límite: Responde a la pregunta ¿hasta dónde se extienden las consecuencias o daños derivados del hecho? (determinación de la magnitud del perjuicio o extensión de las indemnizaciones).
Operatividad del Principio de Causalidad en el Derecho Laboral Chileno
El principio de causalidad se despliega con intensidad en tres ámbitos del Derecho del Trabajo procesal y sustantivo chileno:
Calificación de Causales de Despido Disciplinario (Art. 160 del CT)
En la aplicación de las causales disciplinarias de caducidad del contrato de trabajo, los tribunales exigen que la conducta imputada al trabajador guarde una relación de causalidad directa e inescindible con la perturbación grave del vínculo laboral:
Vías de Hecho (Art. 160 N° 1 letra c CT)
La jurisprudencia chilena ha establecido de manera uniforme que para configurar la causal de vías de hecho (agresión física), no basta la mera ocurrencia de un altercado material. Se exige que la agresión se haya producido a causa u ocasión del trabajo.
- Ejemplo jurisprudencial: La Corte de Apelaciones de Valdivia (Rol N° 142-2008) razonó que si dos trabajadores se agreden físicamente fuera del recinto de la empresa y fuera de la jornada de trabajo, pero la agresión obedeció nítidamente a discusiones o instrucciones impartidas en el marco de la relación de trabajo (v.gr. la molestia por la notificación de un despido), existe nexo causal laboral, justificando la sanción disciplinaria. Por el contrario, si un dependiente golpea a un compañero dentro del establecimiento por rencillas estrictamente personales o pasionales ajenas al empleo, el hecho no se vincula causalmente con el contenido ético-jurídico del contrato, tornando el despido en injustificado.
Acoso Laboral (Art. 160 N° 1 letra f CT)
Tratándose del acoso laboral (mobbing), los tribunales de alzada (v.gr., Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 203-2016) exigen acreditar la presencia de un nexo causal directo entre las acciones u omisiones hostiles sistemáticas del empleador o jefaturas y el resultado dañino (menoscabo, humillación o alteración de la salud mental de la persona afectada).
Inconcurrencia e Inasistencia Injustificada (Art. 160 N° 3 CT)
Para que la ausencia del trabajador configure la causal de despido, la ley exige que sea "sin causa justificada". La jurisprudencia (v.gr., Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1.862-2016) precisa que la presencia de una enfermedad u otra imposibilidad física interrumpe el nexo causal entre la ausencia y la falta disciplinaria. La causa de la inconcurrencia queda radicada en la dolencia médica y no en la voluntad contumaz del trabajador de abandonar sus funciones, destruyendo la imputabilidad del despido.
Tutela Laboral y Prueba Indiciaria de Causalidad (Arts. 485 y 493 del CT)
El procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales constituye el escenario de mayor complejidad en la prueba del nexo causal, dado que las represalias patronales suelen ejecutarse de manera encubierta bajo la apariencia de facultades de organización o despido formal.
El Nexo Causal de Represalia
El objeto de prueba en la tutela radica en demostrar la conexión causal entre el ejercicio legítimo de un derecho por parte del dependiente (v.gr., haber presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo, haber participado en la constitución de un sindicato o haber testimoniado en juicio bajo la garantía de indemnidad) y la medida perjudicial adoptada por el empleador (despido, traslado, rebaja de funciones o menoscabo).
Operatividad del Art. 493 del Código del Trabajo
Para evitar que el trabajador enfrente una "prueba diabólica" del nexo causal interno del empleador, el artículo 493 del Código del Trabajo establece la técnica de la prueba indiciaria:
- Paso 1 (Carga del trabajador): El demandante debe aportar antecedentes de los que surjan indicios suficientes de la vulneración. La máxima de la experiencia enseña que la proximidad temporal entre la actuación del dependiente y la sanción patronal, sumada a la ausencia de faltas pretéritas, constituye un indicio vehemente de causalidad de represalia.
- Paso 2 (Desplazamiento de la carga al empleador): Acreditado el indicio de causalidad, le corresponde al empleador probar la justificación causal, objetiva y proporcionada de la medida adoptada (carga de la prueba), demostrando que el despido obedeció a razones operativas autónomas e independientes del ejercicio del derecho fundamental. Si el empleador no logra probar esta causa alternativa legítima, se da por establecida la relación de causalidad lesiva.
Accidentes del Trabajo y Deber de Protección (Art. 184 del CT y Ley N° 16.744)
En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la prueba de la causalidad gira en torno a la exigencia constitucional y legal de que la lesión se haya producido «con ocasión o a causa del trabajo».
- Conexión con el Art. 184 del CT: La legislación impone al empleador una obligación de garantía o deber general de protección de origen legal (adoptar de forma eficaz todas las medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores conforme al artículo 184 CT).
- Falta de medidas de seguridad como causa del evento: Cuando se verifica un evento dañino en la faena, la omisión de medidas de protección adecuadas por parte de la empresa rompe la presunción de incolumidad e instala la negligencia patronal como la causa jurídica determinante del siniestro, descartando la imputación de culpa exclusiva a la víctima salvo imprudencia temeraria debidamente acreditada.
Prueba de la Causalidad y Sana Crítica
La fijación fáctica del nexo causal bajo el prisma de la sana crítica requiere la aplicación armónica de la lógica, la experiencia y la ciencia:
Proscripción de la Falacia Post Hoc Ergo Propter Hoc
El tribunal de instancia comete un vicio manifiesto de lógica y de motivación si fundamenta la causalidad en la mera secuencia temporal («B ocurrió después de A, por lo tanto B fue causado por A»). La razón suficiente exige exteriorizar el enunciado general o regla de enlace que explica por qué A produjo B.
Uso de las Máximas de la Experiencia como Reglas de Enlace
En los casos de causalidad indirecta o indiciaria, la máxima de la experiencia actúa como la premisa mayor que conecta el hecho base con la consecuencia. Por ejemplo: «Resulta conforme a la común ocurrencia de las cosas que la desvinculación inmediata de un trabajador tras ser fiscalizado por la autoridad administrativa responde a una represalia patronal y no a un reordenamiento estricto de la empresa».
Auxilio de los Conocimientos Científicamente Afianzados
Cuando la controversia involucra dinámicas biomecánicas, patologías médicas o fallas de ingeniería, el juzgador no puede determinar la causalidad mediante impresiones profanas. Debe recurrir a informes periciales evaluados objetivamente (prueba pericial). Si existen dictámenes periciales contradictorios sobre la causa de un daño o enfermedad, la sana crítica exige que el juez funde explícitamente por qué otorga mayor fuerza de convicción a un peritaje sobre otro a la luz de los conocimientos científicamente afianzados.
Control Procesal por la Vía del Recurso de Nulidad Laboral
El yerro o defecto judicial al establecer o calificar el nexo causal es susceptible de control e invalidación en sede de alzada a través del Recurso de nulidad laboral:
| Causal de Nulidad | Presupuesto Procesal en la Prueba de Causalidad | Mecanismo y Resultado |
|---|---|---|
| Art. 478 letra b) del CT
(Infracción manifiesta de la sana crítica) |
Se invoca cuando el juez da por probado un nexo causal inexistente o ilógico, o niega la causalidad vulnerando el principio de razón suficiente, máximas de experiencia evidentes o leyes científicas consolidadas. | Exige demostrar la falla inferencial a la sola lectura (icto oculi). Invalida el fallo y conduce a la dictación de sentencia de reemplazo. |
| Art. 478 letra c) del CT
(Errada calificación jurídica) |
Se invoca cuando los hechos fácticos están asentados de forma inamovible (v.gr., la ocurrencia de un altercado o atraso), pero el sentenciador yerra en el juicio normativo de subsunción, calificando incorrectamente dicho hecho como causa grave de despido (Art. 160 N° 7 CT). | Mantiene intocados los hechos probados. Permite a la Corte recalificar jurídicamente si el hecho constituye o no causa suficiente de término. |
| Art. 478 letra e) del CT
(en relación al Art. 459 N° 4 CT) |
Se configura cuando la sentencia da por acreditado o descartado el nexo causal sin expresar razonamiento alguno, o acudiendo a cláusulas de estilo o motivación aparente («de la prueba rendida se concluye la causalidad»). | Vicio formal in procedendo. Invalida la sentencia y ordena el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por juez no inhabilitado. |
Véase también
- Sana crítica
- Principio de razón suficiente
- Máximas de la experiencia
- Conocimientos científicamente afianzados
- Infracción manifiesta
- Efecto de aniquilamiento
- Prueba pericial
- Recurso de nulidad laboral
Referencias y Bibliografía
- Accatino Scagliotti, Daniela (2005). La motivación de las sentencias. Genealogía y Teoría. Granada: Editorial de la Universidad de Granada.
- Astudillo Contreras, Omar (2012). El recurso de nulidad laboral. Santiago: LegalPublishing / Thomson Reuters.
- Benfeld Escobar, Johann (2020). «La sana crítica en materia penal, laboral y de derecho de familia. Variaciones normativo-institucionales», en: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Año 55, N° 2.
- Coloma Correa, Rodrigo y Agüero San Juan, Claudio (2014). «Lógica, ciencia y experiencia en la valoración de la prueba», en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 41, N° 2.
- Gascón Abellán, Marina (2010). Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 3ª edición.
- González Lagier, Daniel (2004). La quaestio facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción. Lima: Editorial Palestra.
- San Martín Neira, Lilian y Larroucau Torres, Jorge (2021). «El razonamiento probatorio para el análisis de la causalidad en la responsabilidad civil: estudio de la jurisprudencia chilena», en: Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, N° 40, pp. 329-359.
- Taruffo, Michele (2008). La prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta.
