Medidas para mejor resolver
Medidas para mejor resolver (o conocidas doctrinariamente como diligencias para mejor proveer) son actos de instrucción probatoria de carácter excepcional decretados de oficio por los tribunales una vez que el proceso se encuentra en estado de dictar sentencia. Su finalidad fundamental es disipar dudas sobre los hechos controvertidos del litigio, permitiendo al juzgador adquirir un conocimiento pleno y fidedigno de la realidad fáctica antes de pronunciar su fallo. Al dotar al tribunal de iniciativa probatoria propia, estas medidas constituyen una de las excepciones más de peso al principio de pasividad judicial que rige la actividad procesal de los tribunales civiles comunes.
Concordancia
Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159. En todo caso, si dicha prueba se recibiera por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere lugar a ésta.
Concepto Doctrinario y Naturaleza Jurídica
La delimitación conceptual de esta institución ha sido abordada por ilustres juristas nacionales y de la región:
- Medidas para mejor resolver: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo. (Mario Casarino Viterbo)
- “Son aquellas medidas probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte.” (Couture, Eduardo. Teoría de las diligencias para mejor proveer. Edit. Casa A Barreiro Ramos, Montevideo,1932.p.63.)
Doctrinalmente, estas herramientas se encuadran en la tensión clásica entre el principio dispositivo (donde las partes monopolizan la aportación y rendición de la prueba) y la concepción publicista del proceso (donde el juez tiene un rol activo en la búsqueda de la verdad material como presupuesto indiscutible de una sentencia justa).
Elementos Esenciales de las Medidas
Conforme a la sistematización que realiza Mario Casarino Viterbo de la normativa común, para que se configuren las medidas para mejor resolver deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
- Iniciativa de oficio: La facultad y decisión de decretarlas corresponde de manera exclusiva al tribunal. Aunque las partes litigantes pueden sugerir o solicitar su práctica fáctica, el juez no se encuentra jurídicamente obligado a decretarlas, constituyendo una potestad discrecional del órgano jurisdiccional.
- Oportunidad procesal acotada: Solo pueden ser decretadas válidamente dentro del plazo legal que el tribunal tiene para dictar la sentencia definitiva. Esto se traduce en el período comprendido desde que se notifica la resolución de citación para oír sentencia hasta el vencimiento del plazo fatal para la dictación del fallo.
- Finalidad de esclarecimiento: No se orientan a favorecer la estrategia o subsanar la negligencia probatoria de una de las partes en litigio, sino a disipar la insuficiencia de convicción fáctica en la mente del juzgador ante hechos de sustancial relevancia.
- Control de los litigantes: Para salvaguardar la igualdad procesal y el debido proceso de las partes, estas medidas deben ejecutarse necesariamente "con conocimiento", es decir, notificando formalmente a los litigantes de lo resuelto para que puedan fiscalizar su rendición o formular observaciones.
Tipología en el Código de Procedimiento Civil
En el ordenamiento procesal chileno común, el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula de forma taxativa las diligencias probatorias que pueden ser decretadas por el tribunal por esta vía:
- La agregación de cualquier documento que el tribunal estime necesario para esclarecer el derecho de los litigantes, ya se encuentre en manos de las partes o de terceros.
- La confesión judicial (absolución de posiciones) de cualquiera de las partes sobre hechos que se consideren de influencia sustancial en la resolución de la contienda y que no hubieren resultado probados en autos.
- La inspección personal del tribunal sobre cosas o lugares materia del pleito.
- El informe de peritos o la ampliación del que ya se encuentre agregado al expediente.
- La comparecencia de testigos que ya hubieren declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios.
Aplicación en Segunda Instancia
El artículo 207 del Código de Procedimiento Civil extiende estas facultades a los tribunales de alzada (Cortes de Apelaciones) una vez terminada la vista de la causa. No obstante, respecto de la prueba testimonial, la ley impone restricciones sumamente estrictas para decretarla como medida para mejor resolver, exigiendo de manera copulativa que no se haya podido rendir en primera instancia, que recaiga exclusivamente sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos y que el tribunal la califique como estrictamente necesaria para la acertada resolución del litigio.
Exclusión en el Nuevo Procedimiento Laboral
Una de las discusiones más intensas durante el proceso de diseño e implementación de la reforma procesal laboral chilena (Ley N° 20.087) versó sobre la aplicabilidad supletoria de estas medidas en los juicios del trabajo.
A diferencia del régimen del Código del Trabajo anterior, el nuevo procedimiento laboral chileno no contempla la posibilidad de decretar medidas para mejor resolver. Esta exclusión es valorada por un sector de la doctrina y la jurisprudencia como una decisión deliberada y coherente con los principios que informan el moderno proceso oral laboral:
Argumentos sobre su Incompatibilidad Procedimental
- Resguardo de la Celeridad y Concentración: Las medidas para mejor resolver solían ser denominadas críticamente en el foro práctico como "medidas para mejor demorar" o "dilatar". Su aplicación obligaba a suspender el curso del fallo para abrir períodos probatorios extraordinarios, ralentizando la obtención de justicia rápida, la cual es indispensable debido al carácter alimenticio de las prestaciones laborales.
- Protección de la Imparcialidad y Principio Dispositivo: Un sector de la doctrina sostiene que la iniciativa probatoria del juez al final del juicio (cuando la prueba de las partes ya ha precluido) compromete la neutralidad e imparcialidad del juzgador. Al ordenar de oficio una prueba de la cual carece el expediente, el tribunal corre el riesgo de "construirle" la prueba a la parte que no cumplió con sus cargas probatorias mínimas fácticas, afectando la igualdad de armas de los litigantes.
- La Audiencia de Juicio como Oportunidad Única: El diseño del procedimiento de aplicación general se sustenta sobre la base de que la totalidad de la prueba (documental, testimonial, confesional y pericial) debe ser ofrecida de forma concentrada en la audiencia preparatoria y rendida bajo los principios de oralidad e inmediación en la audiencia de juicio oral. Conceder instancias de prueba oficiosas con posterioridad a la audiencia única desnaturaliza el sistema de preclusiones procesales acordado.
Inaplicabilidad de la Supletoriedad Civil
Aunque el artículo 432 del Código del Trabajo autoriza la aplicación supletoria de las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil en lo no regulado, los tribunales coinciden en que esta remisión fáctica es improcedente respecto del artículo 159 del CPC. Esto se debe a que la supletoriedad solo opera en caso de vacíos legales y siempre que la norma civil sea compatible con la naturaleza y principios del enjuiciamiento laboral. En la materia laboral chilena, la no inclusión de estas de estas medidas no obedece a un silencio o descuido de la ley, sino a un sistema de preclusión y oralidad que repele la producción de pruebas fuera de las audiencias ordinarias dirigidas directamente por el juez de la instancia.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Rol N° 3.852-2024. Redacción a cargo del Ministro Sra. Sr. Mario Carroza E. Décimo séptimo: Que, finalmente, en lo que respecta a las alegaciones que sustentan el último motivo de nulidad, se debe tener presente que las medidas para mejor resolver, en los términos de los artículos 159 y / o 431 del Código de Procedimiento Civil, son facultativas para el Tribunal, facultad que por lo demás, descansa en la existencia de antecedentes serios y concretos en el proceso que, en concepto del sentenciador, tornen las diligencias aún no practicadas en estrictamente necesarias para la acertada decisión del asunto, sin que pueda pretender el demandante que su utilización constituya una infracción al principio de impulso procesal de parte, pues una facultad contemplada expresamente en el proceso. Además, consta de la fundamentación de la causal que, lo que se cuestiona, es la valoración que el tribunal dio a los antecedentes incorporados a través de la medida, cuestión de suyo improcedente, habiéndose descargado las infracciones en relación con la valoración de la prueba y habiéndose asentado los hechos del proceso.
