Medidas para mejor resolver

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Medidas para mejor resolver: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo. (Mario Casarino Viterbo)

“Son aquellas medidas probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte.” (Couture, Eduardo. Teoría de las diligencias para mejor proveer. Edit. Casa A Barreiro Ramos, Montevideo,1932.p.63.)

Concordancia

    Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.
   En todo caso, si dicha prueba se recibiera por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere lugar a ésta.

Jurisprudencia

Corte Suprema, Rol N° 3.852-2024. Redacción a cargo del Ministro Sra. Sr. Mario Carroza E.
Décimo séptimo: Que, finalmente, en lo que respecta a las alegaciones que sustentan el último motivo de nulidad, se debe tener presente que las medidas para mejor resolver, en los términos de los artículos 159 y / o 431 del Código de Procedimiento Civil, son facultativas para el Tribunal, facultad que por lo demás, descansa en la existencia de antecedentes serios y concretos en el proceso que, en concepto del sentenciador, tornen las diligencias aún no practicadas en estrictamente necesarias para la acertada decisión del asunto, sin que pueda pretender el demandante que su utilización constituya una infracción al principio de impulso procesal de parte, pues una facultad contemplada expresamente en el proceso.

Además, consta de la fundamentación de la causal que, lo que se cuestiona, es la valoración que el tribunal dio a los antecedentes incorporados a través de la medida, cuestión de suyo improcedente, habiéndose descargado las infracciones en relación con la valoración de la prueba y habiéndose asentado los hechos del proceso.