¿Los dirigentes sindicales pueden hacer uso de sus horas de trabajo sindical durante una licencia médica o feriado?
“El derecho de sindicación fluye como consecuencia del derecho fundamental de asociación, en virtud del cual un grupo de trabajadores -habiendo cumplido los requisitos que exige el CT- se reúnen para efectos de mejorar sus condiciones laborales de forma colectiva”. (Irureta, 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, los directores sindicales tienen derecho a utilizar horas de trabajo sindical para ausentarse de sus labores con el fin de ejercer funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo.
Esta prerrogativa contempla un mínimo de seis horas semanales, o de al menos ocho en el caso de sindicatos que representen a 250 o más trabajadores.
No obstante, la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N.º 5415/257 de fecha 17 de diciembre de 2003, señaló que dicho derecho no resulta aplicable a aquellos dirigentes que se encuentren haciendo uso de licencia médica o de su feriado legal.
El fundamento de ello radica en que el ejercicio de las horas de trabajo sindical presupone que el trabajador se encuentra en condiciones de cumplir efectivamente con sus labores, condición que, por mandato legal, se ve suspendida durante los períodos de descanso médico o vacaciones.
En este sentido, la ley busca resguardar tanto el proceso de recuperación de la salud del trabajador como el respeto del tiempo de descanso legítimamente adquirido, conciliando los derechos sindicales con las garantías personales del dirigente.
