Demandas contra Paris

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Introducción

En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA o más conocida como Paris.

Demandas por despido injustificado

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-822-2024. Despido injustificado bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   "Agrega que, aunque fueran efectivos los hechos expuestos en la carta de despido dirigida al demandante, que reitera, no lo son, estos no justificarían en caso alguno su despido, en razón de que si bien podrían ser tipificados como “incumplimientos”, ellos no revisten la gravedad que exige la aplicación de la causal de despido por incumplimiento grave de contrato.

   Estima que no incurrió en la conducta que le imputa la demandada, y por ende no tampoco en las conductas que se le acusan en la carta de despido, en virtud de lo cual, el despido resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente. (...)
Solicita declarar que el despido del que fue objeto el demandante, resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente, debiendo pagarle la demandada las prestaciones adeudadas, ya referidas.
   Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve:
   I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la parte demandada a pagar:(...)"

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-6006-2020. Despido injustificado

   VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
   PRIMERO: Que compareció doña GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN, trabajadora, cédula de identidad Nº 12.144.956-0, con domicilio en calle Mozart N°459 de la comuna de Peñaflor; quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobros de indemnizaciones y prestaciones laborales; todo ello en contra de su ex–empleadora “PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA” (“PARIS”), RUT Nº 96.973.670-5, domiciliada para estos efectos en Américo Vespucio N°1001 de la comuna de Maipú. (...)

   El despido, unido a la previa disminución de su remuneración mensual, además de una pérdida económica habría afectado su integridad psíquica (ansiedad e incertidumbre), por cuanto de un mes a otro dejó de percibir aquella parte de remuneración que resultaba “fundamental” en la composición de sus estipendios mensuales en plena pandemia, afectando el principio de certeza de las remuneraciones (artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo).
   DÉCIMO SÉPTIMO: Que no se condenará a la demandada al pago de las costas de la causa por no resultar completamente vencida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; se resuelve:

   I.-Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas ya individualizadas, y –en consecuencia– se declara: (...)

Demandas por despido indirecto

Demandas por vulneración a derechos fundamentales