Demandas contra Paris

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Introducción

En el presente artículo, encontrará una lista de demandas en contra PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA o más conocida como Paris.

Demandas por despido injustificado

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-822-2024. Despido injustificado bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   "Agrega que, aunque fueran efectivos los hechos expuestos en la carta de despido dirigida al demandante, que reitera, no lo son, estos no justificarían en caso alguno su despido, en razón de que si bien podrían ser tipificados como “incumplimientos”, ellos no revisten la gravedad que exige la aplicación de la causal de despido por incumplimiento grave de contrato.

   Estima que no incurrió en la conducta que le imputa la demandada, y por ende no tampoco en las conductas que se le acusan en la carta de despido, en virtud de lo cual, el despido resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente. (...)
Solicita declarar que el despido del que fue objeto el demandante, resulta absolutamente injustificado, indebido e improcedente, debiendo pagarle la demandada las prestaciones adeudadas, ya referidas.
   Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve:
   I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del actor, por lo que se condena a la parte demandada a pagar:(...)"

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-6006-2020. Despido injustificado

   VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
   PRIMERO: Que compareció doña GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN, trabajadora, cédula de identidad Nº 12.144.956-0, con domicilio en calle Mozart N°459 de la comuna de Peñaflor; quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobros de indemnizaciones y prestaciones laborales; todo ello en contra de su ex–empleadora “PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA” (“PARIS”), RUT Nº 96.973.670-5, domiciliada para estos efectos en Américo Vespucio N°1001 de la comuna de Maipú. (...)

   El despido, unido a la previa disminución de su remuneración mensual, además de una pérdida económica habría afectado su integridad psíquica (ansiedad e incertidumbre), por cuanto de un mes a otro dejó de percibir aquella parte de remuneración que resultaba “fundamental” en la composición de sus estipendios mensuales en plena pandemia, afectando el principio de certeza de las remuneraciones (artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo).
   DÉCIMO SÉPTIMO: Que no se condenará a la demandada al pago de las costas de la causa por no resultar completamente vencida.
   Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; se resuelve:
   I.-Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por GLORIA JACQUELINE LONCÓN MARÍN en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambas ya individualizadas, y –en consecuencia– se declara: (...)

Demandas por despido indirecto

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-942-2015. Despido indirecto bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

   VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
   PRIMERO: Que ha comparecido Claudio Quiroga Hinojosa, Abogado en representación de ÁLVARO DANILO FERNÁNDEZ CELLE, cédula de identidad 16.412.781-9 ambos domiciliados en Huérfanos 117, oficina 712, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA, RUT 77.313.160-0 representada por Emilio Cartens Echeverría, ambos domiciliados en PARIS Costanera.

   En cuanto a los fundamentos del autodespido, se invoca la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por:
   1) Alteración unilateral de las funciones del trabajador, indica que a contar del mes de diciembre de 2013 se le habría adicionado la función de carga y descarga de artículo electrónico de gran peso, traslado a la bodega y respectivo orden, lo que no se incluye en su contrato de trabajo.
   2) Insuficiencia medidas de seguridad, atendido el cambio de funciones la demandada no ha tomado las medidas de seguridad necesarias, presentando molestias desde un punto de vista anímico, físico, trastornos de sueño.
   3) Incumplimiento de feriados irrenunciables se le hizo trabajar el 18 de septiembre y 25 de diciembre ambos de 2014.
   4) Incertidumbre por el pago de bonos alega que se han modificado las fechas de anuncio de las metas de venta por departamentos, lo que no le permite organizarse ni alcanzar el objetivo trazado. Indica que el denominado “bono garantía” no se refleja en las liquidaciones, lo que implica una disminución.
   5) Hostigamiento señala que ha tenido problemas en una pierna, no solo por el cambio de funciones alegadas, sino por la circunstancia de estar en pie durante toda la jornada de trabajo, reclamando aquello, lo que tuvo como consecuencia el hostigamiento de Marcelo Muena González, quien lo amenazó con despedirlo. Agrega que fue acusado de haber sustraído celulares sin fundamento alguno, por lo que su salud mental fue empeorando.
   SÉPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo dispuesto precedentemente.
   Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve:
   I. Que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes.
   II. Que la relación laboral entre las partes ha terminado por renuncia voluntaria del demandante con fecha 19 de febrero de 2015.

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-608-2012. Despido indirecto bajo la causal de conductas de acoso laboral.

   I.- ANTECEDENTES:
   En este juicio doña MARÍA JOSÉ YÁÑEZ JIMÉNEZ, domiciliada en calle La Galaxia 2581, Maipú; ha interpuesto acción de tutela laboral en contra de PARIS ADMINISTRADORA CENTRO LIMITADA, representada por Emilio Carstens Echeverría, ambos domiciliados en Av. Kennedy 9001, Las Condes; en razón de haber prestado servicios subordinados desde el 11 enero del 2010, y hasta el 21 noviembre del 2012, fecha en la cual ella misma puso término a su contrato invocando la causal del artículo 160 N°1, letra f) y N°7 del código del trabajo, esto es, "algunas de las conductas indebidas de carácter grave, letra f): conductas de acoso laboral" e "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación a la vulneración del deber genérico de protección del empleador y la vulneración de la integridad física y síquica de la trabajadora.
   Solicita en definitiva se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales señalados y se condene a la demandada a pedir disculpas públicas en un diario de circulación nacional y al pago de las indemnizaciones legales (sustitutiva y por años de servicio con el incremento todo de 50%), indemnización adicional establece en el artículo 489 del código del trabajo en el máximo legal, feriado legal correspondiente al último período e indemnización por daño moral ascendiente a $200.000.000. Todo con reajustes intereses y costas.
   En subsidio, interpone acción por despido indirecto, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones, por los mismos fundamentos de la acción anterior.
   Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 19 N°1 de la Constitución Política, arts. 5, 184, 202, 160 N°7, 171, 172, 420, 425, 485 y sgtes. del código del trabajo, se declara:
   I. Que se rechaza la acción por despido vulneratorio de derechos fundamentales interpuesta por la denunciada.
   II. Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se decide que la demandada ha incurrido en incumplimientos graves a las obligaciones contractuales, cuestión que ha motivado el despido indirecto de la actora y, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes prestaciones:

Demandas por vulneración a derechos fundamentales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1678-2020. Vulneración de derecho fundamental por despido discriminatorio e improcedente.

   "PRIMERO: Comparece Margot Deyanira Araneda Leal, trabajadora, domiciliada en calle José Ortega y Gasset N°1.067, comuna de Puente Alto. Interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por el despido discriminatorio e improcedente del que fue objeto, conjuntamente demanda el cobro de prestaciones laborales, todo ello en contra de su ex empleadora la sociedad PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N°96.973.670-5, representada por don Jorge Daniel Campos Neuling, ingeniero, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, avenida Kennedy N° 9.001, piso 40, Las Condes, a fin de que se acoja la denuncia tutelar y demanda y en definitiva, declare que su despido fue discriminatorio y ordene el pago de las prestaciones que se señalan.
   Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 50, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 162, 168, 177, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 446, 447, 452, 453, 456, 459, 485, 486, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo; 19 N°16 de la Constitución Política de la República; 1.545, 1.556 y 1.698 del Código Civil, y los pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
   I.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada.
   II.- Que, SE RECHAZA la acción de tutela laboral deducida en lo principal de folio 2 por Margot Deyanira Araneda Leal, en contra de París Administradora Limitada, todos ya individualizados.
   III. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta en el primer otrosí de folio 2 por Margot Deyanira Araneda Leal, cédula nacional de identidad N°11.341.383-2, en contra de París Administradora Limitada, RUT 96.973.670- 5, representada por don Ricardo González Novoa, cédula nacional de identidad N°14.292.860-4., y se declara que el despido de la demandante es injustificado y que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones:(...)"

2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-387-2012. Vulneración a la garantía de indemnidad.

   "VISTOS y CONSIDERANDO:
   PRIMERO: Que comparece doña Vanessa León Cáceres, ex vendedora integral, actualmente cesante, domiciliada en Avda. Las Torres 07 conjunto Santa Luisa, de la comuna de Quilicura, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad y, conjuntamente acción de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Paris Administradora Centro Ltda., representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverría, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°. 9001, de la comuna de Las Condes, por los siguientes antecedentes.
   DÉCIMO OCTAVO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y las no ponderadas expresamente, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado.
   Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 485, 486, 489, 490, 491, 493, 495 del Código del Trabajo se resuelve que:
   I.- Que se hace lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada, en los términos señalados en el motivo décimo sexto y décimo séptimo.
   II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Vanessa León Cáceres, en contra de Paris Administradora Centro Ltda., representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverria, sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto con fecha 4 de julio de 2012 es improcedente, y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones: (...)
   IV.- Que se rechaza la acción de tutela interpuesta."