Artículo 2456 del Código Civil

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Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
   Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
   De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.


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Jurisprudencia