Artículo 2448 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2448 del Código Civil. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
Artículo 2448 del Código Civil. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.