Artículo 846 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 15:46 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 846 del Código Civil. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería. ==Materias== ==Jurisprud…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 846 del Código Civil. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
   El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.
   La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería.

Materias

Jurisprudencia