Artículo 846 del Código Civil

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Artículo 846 del Código Civil. El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
   El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso.
   La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería.

Materias

Jurisprudencia