Artículo 347 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 13:12 9 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 347 del Código Civil. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios. Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona. Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artícu…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 347 del Código Civil. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.
   Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona.
   Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.

Materias

Jurisprudencia