Artículo 347 del Código Civil

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Artículo 347 del Código Civil. Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.
   Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona.
   Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.

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Jurisprudencia