Artículo 1564 del Código Civil

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Artículo 1564 del Código Civil. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
   Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
   O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.


Materias

Jurisprudencia