Artículo 1564 del Código Civil

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Artículo 1564 del Código Civil. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
   Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.
   O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.


Materias

Jurisprudencia

   Corte Suprema, Rol N° 18118-2019. Ministro Redactor: Mario Gómez Montoya 
   DÉCIMO: Que, por lo demás, el desarrollo argumentativo que ofrece la recurrente no explica suficientemente de qué modo pudo transgredirse el artículo 1564 en el ejercicio hermenéutico que efectúan los sentenciadores.
   La aludida disposición legal contiene dos hipótesis distintas. La primera indica que las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad y la segunda admite que se interpreten las cláusulas por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia .