Artículo 1547 del Código Civil

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Artículo 1547 del Código Civil. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
   El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
   La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
   Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.

Materias

Jurisprudencia

Proveedor de prestación de servicio, actúa con negligencia, causando menoscabo al consumidor en la venta de un bien

ICA de Talca, Rol N° 136-2023. Redactado por Abogado Integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.

"PRIMERO: Que el inciso tercero 3º del artículo 1547 de Código Civil dispone “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.”, lo que implica que la culpa en materia contractual se presume, de manera que corresponderá al deudor probar, ya sea que el incumplimiento del contrato se debe a un caso fortuito o a otra causa extraña o que no es responsable del incumplimiento al haber empleado toda la diligencia que le era exigible.

SEGUNDO: Que valorados los antecedentes probatorios que obran en autos, estos sentenciadores concluyen que la querellada deudora no ha probado la referida “causa extraña” que arguye en su contestación, concretamente que la instalación del carro de arrastre ha causado los desperfectos del vehículo motorizado.

Que, atento a lo razonado, la querellada no ha logrado desvirtuar la presunción de culpa contractual que pesa sobre ella, motivo por lo que la sentencia será confirmada, en la forma que se dirá.".