Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:53 8 sep 2024 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.- La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.-  La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.

Jurisprudencia