Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.-  La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.

Jurisprudencia