Artículo 6 del Código del Trabajo
De DerechoPedia
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Ubicación en el Código
Título Preliminar. Contiene los artículos
- Artículo 1 del Código del Trabajo
- Artículo 2 del Código del Trabajo
- Artículo 3 del Código del Trabajo
- Artículo 4 del Código del Trabajo
- Artículo 5 del Código del Trabajo
- Artículo 6 del Código del Trabajo
