Artículo 174 del Código del Trabajo
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
Historia
Modificaciones
Materias
Procedimiento monitorio
1er JL de Ovalle, O-68-2018, Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular: "VIGÉSIMO OCTAVO: Que como consideración final, en cuanto al procedimiento aplicado en esta causa, si bien una de las materias tratadas era la reincorporación de la demandante por su desvinculación estando con fuero maternal, la demandante alegó la cuantía de sus pretensiones por nulidad del despido y despido incausado para pedir la tramitación en procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo cual se hace presente que se estima por esta Juez que la reincorporación por la especialidad de la materia y la necesidad de resolver el asunto con prontitud (lo que lleva a su tramitación en procedimiento monitorio), prevalecen como criterio ante la cuantía, y en la causa debería haberse aplicado el procedimiento monitorio, no obstante lo cual, y a fin de evitar un mal mayor a las partes, se ha optado por pronunciarse sobre el fondo del asunto."
