Reserva de derechos en finiquito
El finiquito es un contrato de transacción, en el cual ambas partes, empleador y trabajador, se ponen de acuerdo para terminar con toda obligación o deuda que se tengan. Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.
Concepto de Finiquito Laboral
El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional". (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60)
¿Cuándo se debe escribir la Reserva?
La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica.
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Reserva de derechos
Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial. Sabemos que el mismo es redactado completamente por el empleador, y la posibilidad que tiene el trabajador para no consentir en la totalidad de lo escrito, y por ello no poder demandar, es escribir en todas las copias del finiquito una reserva de derechos, un texto que debe ser asesorado por abogados y el que trabajador escribe en la Inspección del Trabajo o en notaria.
Unificación Rol N° 6.880-2017: "Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente". (...) "Debe considerarse en este punto, que en la especie, al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras como las que da cuenta la causa en que incide el recurso."
Me reservo el derecho a tomar acciones legales
Unificación Rol N° 4.579-2019 Undécimo: Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Asimismo, en la cláusula tercera, las partes concordaron que los trabajadores renunciaban a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle con relación a cualquier “accidente del trabajo o enfermedad profesional “ que les hubiere afectado, renunciando de manera expresa e irrevocable a cualquier “acción en sede administrativa o judicial que diga relación con algún accidente del trabajo y sus consecuencias”, otorgándole el más amplio, total y completo finiquito, declarando finalmente no tener razones o motivos para interponer alguna denuncia o reclamo por “vulneración de sus derechos fundamentales”. Por su parte, en cada finiquito los actores expresaron en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reservan “el derecho a iniciar acciones legales”, “el derecho de tomar acciones legales” y “el derecho de ejercer acciones legales”. Al respecto, la demandada solicita se declare la ineficacia de la reserva de derechos consignada por los actores, por ser, en su concepto, amplia y vaga. Duodécimo: Que, sin embargo, en los instrumentos que se examinan se consignó específicamente por cada trabajador que se reserva el derecho de iniciar acciones legales, lo que, atendida la renuncia expresa a las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional que les hubiere afectado, tal como se señala en la referida cláusula tercera, debe necesariamente concluirse que la reserva dice relación con la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, la que, precisamente, es motivo de la discusión del presente juicio. Tal es la interpretación que debe darse a los acuerdos a que llegaron los litigantes, en su oportunidad, resultando legítimo realizar reclamaciones tendientes al cobro de prestaciones en torno a las cuales no hubo concierto, como ocurrió en la especie, debiendo aceptarse el reclamo de los actores acerca de la causal invocada para sus despidos.
Error en reserva por despido y autodespido
Unificación Rol N° 42.774-2020 Sexto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en otras, como son las dictadas en las causas rol 6.880-2017 y 39.951-2017, en las que se ha declarado que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar. De manera que, en la especie, como la trabajadora expresó en el documento en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reserva el derecho de reclamar la indemnización sustitutiva; incremento por despido injustificado; diferencias remuneracionales y otros , voluntad que luego ratificó al interponer la demanda de despido indirecto que dio origen al procedimiento, es claro que, más allá de la imprecisión que pueda plantearse entre las acciones de despido injustificado y despido indirecto -que no resulta determinante dado que su objetivo es similar en cuanto ambas persiguen establecer que la relación laboral concluyó de manera irregular o por causas imputables al empleador, lo que habilita al dependiente a obtener las indemnizaciones y recargos que la legislación prevé, y porque la segunda no es más que una modalidad de la primera-, lo cierto es que resulta claro que la demandante no consintió en ese aspecto, que, por consiguiente, debe ser excluido del poder liberatorio del finiquito.
Reserva manuscrita
I.C.A. de Punta Arena, Rol N° 42-2014: “se acepta que la reserva de derechos sea manuscrita lo cual es lo normal, ya que en la práctica es común que los proyectos de finiquito sean redactados por el empleador, lo que hace imposible que en ellos se contenga una cláusula destinada a la reserva de derechos por parte del trabajador, de modo que una vez que este documento es puesto en conocimiento del trabajador, recién surge la posibilidad que éste pueda no conformarse con algunas de las cláusulas o sumas ofrecidas pagar por el empleador, o estimar que no se contempla alguna prestación laboral que a su juicio tiene derecho, o reprochar la causal de despido, etc., y tal disconformidad que obviamente no está contenida en el finiquito, se hará valer en forma manuscrita, estampando la reserva de derechos para poder posteriormente ejercer las acciones que estime oportunas.”.
