Diferencia entre revisiones de «Término del contrato por mutuo acuerdo»

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El término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes es una causal de terminación del mismo, manifestada por el trabajador y el empleador, cumpliendo con los requisitos legales
El término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes es una causal de terminación del mismo, manifestada por el trabajador y el empleador, cumpliendo con los requisitos legales.
 
'''JLT de Antofagasta, T-58-2012''':
 
''"DÉCIMO SEXTO: Que del análisis del artículo 7º del laboral se desprende que el contrato de trabajo es una convención '''bilateral''', consensual, onerosa, principal, nominada y de tracto sucesivo por la cual un trabajador y un empleador se obligan recíprocamente, aquel a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación continuos; y éste a entregar una contraprestación permanente y continua en dinero."''


==Regulación==
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  Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
  Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.


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''' [[Artículo 177 del Código del Trabajo|Artículo 177]] del [[Código del Trabajo]] - Incisos 1 y 2.'''
 
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
 
==Jurisprudencia==


'''Corte Suprema, 2-922-06''': "Cuarto: Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el [[artículo 159 del Código del Trabajo]], en concordancia con el [[artículo 1545 del Código Civil]], es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.        Quinto: Que la autonomía de la voluntad en términos generales, significa que los individuos son libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que la de que no pueden ir contra la ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres, lo que se da en la especie."
'''Corte Suprema, 2-922-06''': "Cuarto: Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el [[artículo 159 del Código del Trabajo]], en concordancia con el [[artículo 1545 del Código Civil]], es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto.        Quinto: Que la autonomía de la voluntad en términos generales, significa que los individuos son libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que la de que no pueden ir contra la ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres, lo que se da en la especie."

Revisión del 19:26 24 sep 2019

El término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes es una causal de terminación del mismo, manifestada por el trabajador y el empleador, cumpliendo con los requisitos legales.

JLT de Antofagasta, T-58-2012:

"DÉCIMO SEXTO: Que del análisis del artículo 7º del laboral se desprende que el contrato de trabajo es una convención bilateral, consensual, onerosa, principal, nominada y de tracto sucesivo por la cual un trabajador y un empleador se obligan recíprocamente, aquel a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación continuos; y éste a entregar una contraprestación permanente y continua en dinero."

Regulación

 Artículo 159 del Código del Trabajo 

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 

1.-  Mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 1545 del Código Civil:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
 Artículo 177 del Código del Trabajo - Incisos 1 y 2. 
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

Jurisprudencia

Corte Suprema, 2-922-06: "Cuarto: Que la primera forma de extinción del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 1545 del Código Civil, es el mutuo acuerdo de las partes, ejerciendo así la libertad y autonomía para resolver sobre la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban y ellas mismas reglan de común acuerdo cualquier ulterior aspecto. Quinto: Que la autonomía de la voluntad en términos generales, significa que los individuos son libres para regular sus relaciones jurídicas sin la intervención del legislador, sin otra limitación que la de que no pueden ir contra la ley imperativa o prohibitiva, el orden público y las buenas costumbres, lo que se da en la especie."

Corte Suprema, 5.222-08: "Que, siguiendo este razonamiento, es dable consignar sin duda, que la disposición del artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, que contempla la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, no da derecho a indemnización legal. No obstante ello, según lo ya expuesto, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional. Tal aserto se refuerza, si se lee lo prevenido en el artículo 5 del estatuto laboral, que en su inciso final dispone: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente"