Diferencia entre revisiones de «Cosa juzgada»

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Luego, sabido es que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la "res in judicium deductae": el objeto y la causa."
Luego, sabido es que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la "res in judicium deductae": el objeto y la causa."
[[Categoría:Derecho procesal]]

Revisión del 18:59 26 ago 2019

Suprema, Casación Rol N° 82.781-2016: " 4°.- Que en cuanto a la segunda causal esgrimida, resulta pertinente recordar que la razón de ser del instituto de la cosa juzgada, como lo señala el profesor Devis Echandía, "es la necesidad de ponerle término a los litigios decididos y a la amenaza que contra la libertad, la vida, el honor y el patrimonio representan las imputaciones penales, cuando hayan sido decididas por sentencia judicial o por otra providencia con efectos de tal, para impedir su sucesivo replanteamiento por la parte favorecida, evitando así la incertidumbre en la vida jurídica y dándole eficacia a la función jurisdiccional del Estado, que de otra manera sería casi inútil, pues no se obtendría con los procesos judiciales la tutela que con ellos se quiere conseguir, de la vida, el honor, la libertad y la dignidad de las personas, ni la paz y la armonía sociales" (Teoría General del Proceso. Pág. 447).

Luego, sabido es que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la "res in judicium deductae": el objeto y la causa."