Cosa juzgada

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Suprema, Casación Rol N° 82.781-2016: " 4°.- Que en cuanto a la segunda causal esgrimida, resulta pertinente recordar que la razón de ser del instituto de la cosa juzgada, como lo señala el profesor Devis Echandía, "es la necesidad de ponerle término a los litigios decididos y a la amenaza que contra la libertad, la vida, el honor y el patrimonio representan las imputaciones penales, cuando hayan sido decididas por sentencia judicial o por otra providencia con efectos de tal, para impedir su sucesivo replanteamiento por la parte favorecida, evitando así la incertidumbre en la vida jurídica y dándole eficacia a la función jurisdiccional del Estado, que de otra manera sería casi inútil, pues no se obtendría con los procesos judiciales la tutela que con ellos se quiere conseguir, de la vida, el honor, la libertad y la dignidad de las personas, ni la paz y la armonía sociales" (Teoría General del Proceso. Pág. 447).

Luego, sabido es que la cosa juzgada se encuentra sujeta a dos límites: uno subjetivo, en razón de las personas a quienes alcanza y otro, objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la "res in judicium deductae": el objeto y la causa."

Cosa juzgada formal

Corte Suprema, Rol N° 134146-2022. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides.
5°) Que, la cosa juzgada formal, en cuanto efecto generado dentro de un mismo proceso, reconoce como principio subyacente aquel referido al de la preclusión, conforme al cual se ha dividido el procedimiento en etapas continuas que permiten llegar ordenadamente a su meta final, pudiendo las partes y el tribunal instar porque éstas se respeten, sancionando o corrigiendo las actuaciones irregulares. Sin embargo, traspasada cada una de las etapas sin que las partes o el tribunal insten por la revisión de las formas, dicho estadio procesal queda cerrado, por cuanto oportunamente no ha motivado se sustente ningún agravio, salvo que se afecte la esencia del procedimiento y la ley disponga un motivo de nulidad expreso. Es así que se impide a las partes y al tribunal, plantear nuevas cuestiones que en el tiempo y forma que dispone el legislador no se expresaron. Básicamente, este principio busca que el proceso no se eternice en el tiempo y llegue a un punto final, dando así certeza jurídica a los intervinientes. Sobre la base del principio en referencia, encontrándose de acuerdo las partes y el tribunal sobre la regularidad de un procedimiento, ya no es posible reiniciar su examen con posterioridad por fundamentos concurrentes en su momento y, que tanto las partes como el tribunal, pudieron hacer presente, solicitando o adoptando las determinaciones correspondientes.