Diferencia entre revisiones de «Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil»
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* [[Notificación personal subsidiaria]] | * [[Notificación personal subsidiaria]] | ||
== | ==Comentarios== | ||
=== 1. Introducción === | |||
==== Ubicación Sistemática ==== | |||
El artículo 44 se encuentra consagrado en el '''Libro I del Código de Procedimiento Civil (CPC)''', denominado ''"Disposiciones comunes a todo procedimiento"'', dentro del '''Título VI''', titulado ''"De las notificaciones"''. Dada su inserción en el estatuto general del Libro I, constituye la norma matriz y supletoria de la '''notificación personal sustitutiva o subsidiaria''' en el Derecho Procesal chileno, resultando aplicable a todas las jurisdicciones de orden civil, laboral, de familia o administrativo que se remitan a las reglas generales de notificación del procedimiento común. | |||
==== Resumen Pedagógico ==== | |||
El artículo 44 del CPC regula un mecanismo procesal de comunicación de carácter excepcional y supletorio denominado en la doctrina y en la práctica forense como '''notificación personal subsidiaria''' (o "notificación por el artículo 44"). Su objetivo sustancial es resguardar el derecho al debido proceso y garantizar el emplazamiento del demandado, impidiendo que el ocultamiento, la ausencia temporal o las maniobras elusivas frustren el avance del juicio. | |||
El precepto ha experimentado una relevante evolución legislativa: | |||
1. '''Ley N° 19.382 (1995):''' Eliminó la antigua e ineficiente "información sumaria de testigos" para acreditar las búsquedas, reemplazándola por la sola certificación fidedigna del receptor judicial. | |||
2. '''Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica (2015):''' Exige el ingreso del acta de notificación en la carpeta electrónica con registro de georreferenciación (coordenadas GPS, fecha y hora). | |||
3. '''Ley N° 21.394 (2021):''' Agilizó la diligencia eliminando la necesidad de presentar un escrito pidiendo la orden judicial previa tras la segunda búsqueda; actualmente, si el receptor comprueba los requisitos en la segunda búsqueda, procede a notificar de inmediato en el mismo día y sin necesidad de nuevo decreto. | |||
=== 2. Conceptos y Definiciones Clave === | |||
; Notificación personal subsidiaria : Acto jurídico procesal de comunicación, de carácter sustitutivo y supletorio de la notificación personal en persona, mediante el cual se entregan las copias legales en la habitación o lugar de trabajo del notificado tras no haber sido hallado en dos días distintos. | |||
; Búsquedas : Diligencias de indagación material y constatación que efectúa el receptor judicial en dos días distintos en la habitación o lugar donde el notificado ejerce habitualmente su profesión, industria o empleo, sin lograr encontrarlo personalmente. | |||
; Certificación de búsquedas e indagaciones : Testimonio fidedigno que estampa el ministro de fe en el proceso o carpeta electrónica, en el cual acredita haber buscado al notificado en dos días distintos, que este se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar de trabajo. | |||
; Lugar del juicio : Ámbito territorial o asiento sobre el cual el tribunal ejerce su competencia, o la ciudad o localidad donde se ventila la causa, bastando para su configuración que el notificado no se haya ausentado permanentemente del territorio jurisdiccional. | |||
; Cédula de espera (Juicio Ejecutivo) : Citación que entrega el receptor al notificar la demanda ejecutiva por el Art. 44 CPC, fijando día, hora y lugar en su oficina para practicar el requerimiento de pago si el deudor no fue hallado. | |||
; Carta certificada de aviso (Art. 46 CPC) : Comunicación formal que el receptor debe despachar por correo dentro de los dos días siguientes a la práctica de la notificación del Art. 44; su omisión no invalida la diligencia pero genera responsabilidad civil y disciplinaria para el ministro de fe. | |||
; Registro georreferenciado (Ley N° 20.886) : Constancia técnica de coordenadas geográficas de GPS, fecha y hora exacta que el receptor judicial debe incorporar en el acta receptorial subida a la carpeta electrónica dentro de dos días hábiles. | |||
=== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal === | |||
==== 3.1. Requisitos de Procedencia ==== | |||
Para que proceda válidamente la notificación personal subsidiaria, deben concurrir los siguientes presupuestos legales: | |||
1. '''Inexistencia de notificación personal previa:''' Habiéndose intentado notificar personalmente en persona conforme al Art. 40 CPC, la diligencia resultó infructuosa. | |||
2. '''Dos búsquedas en días distintos:''' El ministro de fe debe haber concurrido en al menos dos días hábiles/distintos a la habitación o lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo el notificado, sin encontrarlo. | |||
3. '''Constatación de encontrarse en el lugar del juicio:''' El receptor debe acreditar que la persona no se ha ausentado del territorio o ciudad del tribunal. | |||
4. '''Determinación de la morada o lugar de trabajo:''' Acreditación precisa del domicilio o establecimiento donde vive o trabaja el notificado. | |||
5. '''Certificación fidedigna del ministro de fe:''' Bastará el estampado receptorial fidedigno en el expediente o carpeta electrónica para dar por probadas las circunstancias anteriores. | |||
==== 3.2. Procedimiento de Ejecución Material (Modificaciones Ley N° 21.394 y Ley N° 20.886) ==== | |||
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! Fase !! Actuación Procesal del Receptor y Exigencia Legal | |||
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| '''1. Búsquedas Previas''' || Concurrencia en dos días distintos a la habitación o lugar de trabajo. Si no es hallado, indaga con vecinos, conserjes o personas del lugar para verificar que vive/trabaja allí y que no ha dejado la ciudad. | |||
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| '''2. Notificación Inmediata (Ley 21.394)''' || En la segunda búsqueda, acreditados los hechos en el acto, el receptor procede a notificar '''el mismo día y sin necesidad de pedir ni esperar una nueva orden del tribunal'''. | |||
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| '''3. Entrega de Copias (Art. 40 CPC)''' || • '''A persona adulta:''' Entrega de copia íntegra de la demanda y sus resoluciones a cualquier persona adulta en la morada o trabajo. <br> • '''Aviso en la puerta:''' Si no hay nadie adulto, se fija en la puerta un aviso con especificación de las partes, materia, juez y resoluciones. <br> • '''Entrega a conserje/portero:''' Si es un edificio o recinto de acceso restringido, se entregan copias y aviso al portero o encargado. | |||
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| '''4. Envío de Carta Certificada (Art. 46)''' || Dentro de los 2 días hábiles siguientes, el receptor debe enviar carta certificada al notificado informando del hecho. El comprobante de correo se agrega al proceso. | |||
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| '''5. Registro Georreferenciado y Acta''' || Dentro de 2 días hábiles de realizada la diligencia, el receptor debe subir a la OJV el estampado con menciones del Art. 45 y el registro georreferenciado (GPS). | |||
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=== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores === | |||
==== 4.1. Exigencia de Georreferenciación: ¿Se extiende a las Búsquedas Previas? ==== | |||
La entrada en vigencia del artículo 9° de la Ley N° 20.886 provocó un intenso debate en las Cortes de Apelaciones y en la doctrina (Palomo, Cortez, Orellana): | |||
* '''Postura Restrictiva (ICA de Concepción, Rol N° 605-2017; ICA de Santiago, Rol N° 6798-2017):''' Sostienen que la ley exige georreferenciación únicamente para la "notificación, requerimiento o embargo". Como las búsquedas son un presupuesto previo y no la notificación misma, el juez no puede exigir registro de GPS para los estampados de las búsquedas previas. | |||
* '''Postura Amplia y Sistemática (Prof. Diego Palomo; ICA de Santiago, Rol N° 5158-2017):''' Sostienen que la notificación del Art. 44 del CPC es un trámite complejo e integrado. La georreferenciación en la entrega de copias carece de utilidad si las búsquedas previas fueron falsas o fabricadas. Por ende, para dar certeza al emplazamiento, el registro georreferenciado debe acompañar tanto a las búsquedas como al acto de entrega. | |||
==== 4.2. Supresión de la Orden Judicial Previa (Ley N° 21.394) y el Control Jurisdiccional ==== | |||
Antes de la reforma de la Ley N° 21.394, el receptor debía certificar las búsquedas, devolver el expediente, y el actor debía pedir por escrito al juez que ordenara notificar por el Art. 44 CPC. | |||
* '''Celeridad Procesal:''' La reforma facultó al receptor a notificar de plano en la segunda búsqueda, eliminando tiempos muertos de despacho. | |||
* '''Crítica de la Doctrina (Maturana, Palomo):''' Autores de Derecho Procesal han advertido que eliminar el control judicial previo traslada una facultad de ponderación procesal a los receptores auxiliares, incrementando el riesgo de nulidades por falta de emplazamiento si la certificación de búsquedas contenía vicios o domicilios erróneos. | |||
==== 4.3. Interpretación del Requisito "Encontrarse en el Lugar del Juicio" ==== | |||
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (ICA de Concepción, Rol N° 1618-2009) ha fijado que la exigencia de que el demandado "se encuentre en el lugar del juicio" no significa que deba estar físicamente dentro de la casa al momento exacto en que el receptor acude a notificar. Basta con que la persona mantenga su residencia o trabajo en esa localidad y no se haya trasladado de forma permanente a otra ciudad o al extranjero. | |||
==== 4.4. Efecto de la Omisión de la Carta Certificada (Art. 46 CPC) ==== | |||
A diferencia de los vicios en las copias o en la persona adulta que recibe, el artículo 46 del CPC establece expresamente una solución de equilibrio: ''"La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación"''. El legislador privilegia la seguridad jurídica y la validez del emplazamiento por sobre el aviso de cortesía, sin perjuicio de sancionar civil y disciplinariamente al receptor negligente. | |||
=== 5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos) === | |||
==== Tabla 1: Cuadro Comparativo entre Notificación Personal, Subsidiaria (Art. 44) y por Cédula ==== | |||
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! Parámetro / Criterio !! Notificación Personal en Persona (Art. 40) !! Notificación Personal Subsidiaria (Art. 44) !! Notificación por Cédula (Art. 48) | |||
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| '''Lugar de Realización''' || En cualquier lugar hábil (tribunal, calle, morada, trabajo). || Exclusivamente en la morada o lugar de trabajo del notificado. || En el domicilio designado por la parte en el proceso (Art. 49). | |||
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| '''Forma de Entrega''' || Directa al notificado "cara a cara". || A persona adulta, aviso en puerta o entregado al conserje/portero. || A persona adulta o fijado en la puerta del domicilio procesal. | |||
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| '''Búsquedas Previas''' || No requiere búsquedas previas. || Exige '''dos búsquedas en días distintos''' sin ser habida la persona. || No requiere búsquedas previas (salvo aplicación del Art. 44 por remisión). | |||
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| '''Carta Certificada''' || No requiere carta certificada de aviso. || Requiere envío de carta certificada dentro de 2 días (Art. 46). || Requiere envío de carta certificada por el receptor (Art. 46). | |||
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| '''Georreferenciación (LTE)''' || Exigible en el testimonio de entrega en terreno. || Exigible en el acta de entrega (y discutido en las búsquedas). || Exigible en el testimonio de entrega en terreno. | |||
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==== Tabla 2: Esquema del Flujo de Ejecución de la Notificación Subsidiaria ==== | |||
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! Paso !! Etapa de la Diligencia !! Actuación Procesal y Resguardo Legal | |||
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| '''Paso 1''' || Primera Búsqueda || El receptor acude a la morada o trabajo. No encuentra al notificado. Indaga con terceros y deja constancia de la primera búsqueda. | |||
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| '''Paso 2''' || Segunda Búsqueda || El receptor concurre en un segundo día distinto. Constata que tampoco es habido pero verifica que mantiene morada y está en el lugar del juicio. | |||
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| '''Paso 3''' || Notificación Immediata (Ley 21.394) || En el mismo acto y sin nueva orden judicial, entrega copias a persona adulta, fija aviso o entrega a conserje. | |||
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| '''Paso 4''' || Carta Certificada de Aviso || En los 2 días siguientes, el receptor despacha la carta certificada de aviso por correo y adhiere el comprobante. | |||
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| '''Paso 5''' || Registro Electrónico (OJV) || En los 2 días hábiles siguientes, el receptor sube el acta con las menciones del Art. 45 y el registro georreferenciado (GPS). | |||
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=== 6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos === | |||
==== 6.1. Caso Práctico Ilustrativo ==== | |||
Se entabla una demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario. El receptor judicial acude el día lunes a las 10:00 horas al domicilio particular del demandado señalado en la demanda. La asesora del hogar le indica que el demandado vive allí pero salió a trabajar. El receptor deja constancia de la primera búsqueda infructuosa. El día miércoles a las 18:00 horas el receptor vuelve al inmueble, atendiendo un vecino quien confirma que el demandado reside efectivamente ahí y se encuentra en la ciudad. | |||
'''Estrategia y Aplicación del Artículo 44 del CPC (con reforma Ley 21.394):''' | |||
1. '''Verificación de requisitos en el acto:''' El receptor comprueba en esa segunda búsqueda que el sujeto fue buscado en dos días distintos, que se encuentra en el lugar del juicio y que el lugar es su morada fidedigna. | |||
2. '''Notificación sin decreto judicial:''' Haciendo uso de la modificación de la Ley N° 21.394, el receptor no devuelve el expediente a secretaría para pedir decreto, sino que en el mismo acto le entrega las copias de la demanda y su proveído a la persona adulta que atiende la puerta. | |||
3. '''Formalidades posteriores:''' El receptor despacha la carta certificada de aviso al día siguiente (Art. 46 CPC) y sube el acta con georreferenciación a la carpeta electrónica del Poder Judicial dentro del plazo de dos días hábiles (Ley N° 20.886). | |||
==== 6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes ==== | |||
===== 1. Naturaleza de orden público de las normas de notificación subsidiaria ===== | |||
* '''Tribunal:''' Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 264-2018. | |||
* '''Criterio:''' La Corte invalidó una notificación del Art. 44 CPC por vicios de forma, recordando: | |||
''"Que, las normas procesales que establece la ley son de orden público y no pueden ser transgredidas ni ignoradas por el órgano jurisdiccional, como tampoco son renunciables o sustituibles por la voluntad de las partes ni siquiera con el asentimiento del tribunal, salvo que la propia ley así lo autorice"''. | |||
===== 2. Comprobación fidedigna de encontrarse en el lugar del juicio ===== | |||
* '''Tribunal:''' Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2442-2022. | |||
* '''Criterio:''' La Corte acogió la nulidad de lo obrado por considerar defectuosa la certificación de búsquedas: | |||
''"Que la búsqueda se realizó en dos días distintos como lo señala la ley, pero según las certificaciones estampadas, se ignora cómo el ministro de fe comprobó que el domicilio allí indicado era realmente de la demandada, al no identificarse el nombre y domicilio de la persona de sexo femenino que le entregó el antecedente de que ésta se encontraba en el lugar del juicio"''. | |||
===== 3. Alcance de la Georreferenciación en la Ley N° 20.886 ===== | |||
* '''Tribunal:''' Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6798-2017. | |||
* '''Criterio:''' La Corte precisó los deslindes de la exigencia del registro GPS: | |||
''"El artículo 9° inciso 3° de la Ley N° 20.886 señala que en las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado... La referida certificación de búsquedas, no obstante tratarse de un presupuesto para la procedencia de la notificación personal subsidiaria del demandado, no se encuentra comprendida dentro de la enumeración taxativa de las actuaciones receptoriales que deben llevar un registro de georreferenciación... encontrándose vedado al juez exigir el cumplimiento de requisitos no previstos expresamente en dicha norma"''. | |||
===Derecho de Familia=== | ===Derecho de Familia=== | ||
| Línea 21: | Línea 151: | ||
“En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo”. | “En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo”. | ||
===[[ | ===[[Código Procesal Penal]]=== | ||
[[Artículo 32 del Código Procesal Penal]]: | [[Artículo 32 del Código Procesal Penal]]: | ||
Revisión actual - 00:41 5 oct 2026
Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el ministro de fe procederá a su notificación en el mismo día y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican. En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Comentarios
1. Introducción
Ubicación Sistemática
El artículo 44 se encuentra consagrado en el Libro I del Código de Procedimiento Civil (CPC), denominado "Disposiciones comunes a todo procedimiento", dentro del Título VI, titulado "De las notificaciones". Dada su inserción en el estatuto general del Libro I, constituye la norma matriz y supletoria de la notificación personal sustitutiva o subsidiaria en el Derecho Procesal chileno, resultando aplicable a todas las jurisdicciones de orden civil, laboral, de familia o administrativo que se remitan a las reglas generales de notificación del procedimiento común.
Resumen Pedagógico
El artículo 44 del CPC regula un mecanismo procesal de comunicación de carácter excepcional y supletorio denominado en la doctrina y en la práctica forense como notificación personal subsidiaria (o "notificación por el artículo 44"). Su objetivo sustancial es resguardar el derecho al debido proceso y garantizar el emplazamiento del demandado, impidiendo que el ocultamiento, la ausencia temporal o las maniobras elusivas frustren el avance del juicio.
El precepto ha experimentado una relevante evolución legislativa: 1. Ley N° 19.382 (1995): Eliminó la antigua e ineficiente "información sumaria de testigos" para acreditar las búsquedas, reemplazándola por la sola certificación fidedigna del receptor judicial. 2. Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica (2015): Exige el ingreso del acta de notificación en la carpeta electrónica con registro de georreferenciación (coordenadas GPS, fecha y hora). 3. Ley N° 21.394 (2021): Agilizó la diligencia eliminando la necesidad de presentar un escrito pidiendo la orden judicial previa tras la segunda búsqueda; actualmente, si el receptor comprueba los requisitos en la segunda búsqueda, procede a notificar de inmediato en el mismo día y sin necesidad de nuevo decreto.
2. Conceptos y Definiciones Clave
- Notificación personal subsidiaria
- Acto jurídico procesal de comunicación, de carácter sustitutivo y supletorio de la notificación personal en persona, mediante el cual se entregan las copias legales en la habitación o lugar de trabajo del notificado tras no haber sido hallado en dos días distintos.
- Búsquedas
- Diligencias de indagación material y constatación que efectúa el receptor judicial en dos días distintos en la habitación o lugar donde el notificado ejerce habitualmente su profesión, industria o empleo, sin lograr encontrarlo personalmente.
- Certificación de búsquedas e indagaciones
- Testimonio fidedigno que estampa el ministro de fe en el proceso o carpeta electrónica, en el cual acredita haber buscado al notificado en dos días distintos, que este se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar de trabajo.
- Lugar del juicio
- Ámbito territorial o asiento sobre el cual el tribunal ejerce su competencia, o la ciudad o localidad donde se ventila la causa, bastando para su configuración que el notificado no se haya ausentado permanentemente del territorio jurisdiccional.
- Cédula de espera (Juicio Ejecutivo)
- Citación que entrega el receptor al notificar la demanda ejecutiva por el Art. 44 CPC, fijando día, hora y lugar en su oficina para practicar el requerimiento de pago si el deudor no fue hallado.
- Carta certificada de aviso (Art. 46 CPC)
- Comunicación formal que el receptor debe despachar por correo dentro de los dos días siguientes a la práctica de la notificación del Art. 44; su omisión no invalida la diligencia pero genera responsabilidad civil y disciplinaria para el ministro de fe.
- Registro georreferenciado (Ley N° 20.886)
- Constancia técnica de coordenadas geográficas de GPS, fecha y hora exacta que el receptor judicial debe incorporar en el acta receptorial subida a la carpeta electrónica dentro de dos días hábiles.
3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
3.1. Requisitos de Procedencia
Para que proceda válidamente la notificación personal subsidiaria, deben concurrir los siguientes presupuestos legales: 1. Inexistencia de notificación personal previa: Habiéndose intentado notificar personalmente en persona conforme al Art. 40 CPC, la diligencia resultó infructuosa. 2. Dos búsquedas en días distintos: El ministro de fe debe haber concurrido en al menos dos días hábiles/distintos a la habitación o lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo el notificado, sin encontrarlo. 3. Constatación de encontrarse en el lugar del juicio: El receptor debe acreditar que la persona no se ha ausentado del territorio o ciudad del tribunal. 4. Determinación de la morada o lugar de trabajo: Acreditación precisa del domicilio o establecimiento donde vive o trabaja el notificado. 5. Certificación fidedigna del ministro de fe: Bastará el estampado receptorial fidedigno en el expediente o carpeta electrónica para dar por probadas las circunstancias anteriores.
3.2. Procedimiento de Ejecución Material (Modificaciones Ley N° 21.394 y Ley N° 20.886)
| Fase | Actuación Procesal del Receptor y Exigencia Legal |
|---|---|
| 1. Búsquedas Previas | Concurrencia en dos días distintos a la habitación o lugar de trabajo. Si no es hallado, indaga con vecinos, conserjes o personas del lugar para verificar que vive/trabaja allí y que no ha dejado la ciudad. |
| 2. Notificación Inmediata (Ley 21.394) | En la segunda búsqueda, acreditados los hechos en el acto, el receptor procede a notificar el mismo día y sin necesidad de pedir ni esperar una nueva orden del tribunal. |
| 3. Entrega de Copias (Art. 40 CPC) | • A persona adulta: Entrega de copia íntegra de la demanda y sus resoluciones a cualquier persona adulta en la morada o trabajo. • Aviso en la puerta: Si no hay nadie adulto, se fija en la puerta un aviso con especificación de las partes, materia, juez y resoluciones. • Entrega a conserje/portero: Si es un edificio o recinto de acceso restringido, se entregan copias y aviso al portero o encargado. |
| 4. Envío de Carta Certificada (Art. 46) | Dentro de los 2 días hábiles siguientes, el receptor debe enviar carta certificada al notificado informando del hecho. El comprobante de correo se agrega al proceso. |
| 5. Registro Georreferenciado y Acta | Dentro de 2 días hábiles de realizada la diligencia, el receptor debe subir a la OJV el estampado con menciones del Art. 45 y el registro georreferenciado (GPS). |
4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
4.1. Exigencia de Georreferenciación: ¿Se extiende a las Búsquedas Previas?
La entrada en vigencia del artículo 9° de la Ley N° 20.886 provocó un intenso debate en las Cortes de Apelaciones y en la doctrina (Palomo, Cortez, Orellana):
- Postura Restrictiva (ICA de Concepción, Rol N° 605-2017; ICA de Santiago, Rol N° 6798-2017): Sostienen que la ley exige georreferenciación únicamente para la "notificación, requerimiento o embargo". Como las búsquedas son un presupuesto previo y no la notificación misma, el juez no puede exigir registro de GPS para los estampados de las búsquedas previas.
- Postura Amplia y Sistemática (Prof. Diego Palomo; ICA de Santiago, Rol N° 5158-2017): Sostienen que la notificación del Art. 44 del CPC es un trámite complejo e integrado. La georreferenciación en la entrega de copias carece de utilidad si las búsquedas previas fueron falsas o fabricadas. Por ende, para dar certeza al emplazamiento, el registro georreferenciado debe acompañar tanto a las búsquedas como al acto de entrega.
4.2. Supresión de la Orden Judicial Previa (Ley N° 21.394) y el Control Jurisdiccional
Antes de la reforma de la Ley N° 21.394, el receptor debía certificar las búsquedas, devolver el expediente, y el actor debía pedir por escrito al juez que ordenara notificar por el Art. 44 CPC.
- Celeridad Procesal: La reforma facultó al receptor a notificar de plano en la segunda búsqueda, eliminando tiempos muertos de despacho.
- Crítica de la Doctrina (Maturana, Palomo): Autores de Derecho Procesal han advertido que eliminar el control judicial previo traslada una facultad de ponderación procesal a los receptores auxiliares, incrementando el riesgo de nulidades por falta de emplazamiento si la certificación de búsquedas contenía vicios o domicilios erróneos.
4.3. Interpretación del Requisito "Encontrarse en el Lugar del Juicio"
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores (ICA de Concepción, Rol N° 1618-2009) ha fijado que la exigencia de que el demandado "se encuentre en el lugar del juicio" no significa que deba estar físicamente dentro de la casa al momento exacto en que el receptor acude a notificar. Basta con que la persona mantenga su residencia o trabajo en esa localidad y no se haya trasladado de forma permanente a otra ciudad o al extranjero.
4.4. Efecto de la Omisión de la Carta Certificada (Art. 46 CPC)
A diferencia de los vicios en las copias o en la persona adulta que recibe, el artículo 46 del CPC establece expresamente una solución de equilibrio: "La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación". El legislador privilegia la seguridad jurídica y la validez del emplazamiento por sobre el aviso de cortesía, sin perjuicio de sancionar civil y disciplinariamente al receptor negligente.
5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos)
Tabla 1: Cuadro Comparativo entre Notificación Personal, Subsidiaria (Art. 44) y por Cédula
| Parámetro / Criterio | Notificación Personal en Persona (Art. 40) | Notificación Personal Subsidiaria (Art. 44) | Notificación por Cédula (Art. 48) |
|---|---|---|---|
| Lugar de Realización | En cualquier lugar hábil (tribunal, calle, morada, trabajo). | Exclusivamente en la morada o lugar de trabajo del notificado. | En el domicilio designado por la parte en el proceso (Art. 49). |
| Forma de Entrega | Directa al notificado "cara a cara". | A persona adulta, aviso en puerta o entregado al conserje/portero. | A persona adulta o fijado en la puerta del domicilio procesal. |
| Búsquedas Previas | No requiere búsquedas previas. | Exige dos búsquedas en días distintos sin ser habida la persona. | No requiere búsquedas previas (salvo aplicación del Art. 44 por remisión). |
| Carta Certificada | No requiere carta certificada de aviso. | Requiere envío de carta certificada dentro de 2 días (Art. 46). | Requiere envío de carta certificada por el receptor (Art. 46). |
| Georreferenciación (LTE) | Exigible en el testimonio de entrega en terreno. | Exigible en el acta de entrega (y discutido en las búsquedas). | Exigible en el testimonio de entrega en terreno. |
Tabla 2: Esquema del Flujo de Ejecución de la Notificación Subsidiaria
| Paso | Etapa de la Diligencia | Actuación Procesal y Resguardo Legal |
|---|---|---|
| Paso 1 | Primera Búsqueda | El receptor acude a la morada o trabajo. No encuentra al notificado. Indaga con terceros y deja constancia de la primera búsqueda. |
| Paso 2 | Segunda Búsqueda | El receptor concurre en un segundo día distinto. Constata que tampoco es habido pero verifica que mantiene morada y está en el lugar del juicio. |
| Paso 3 | Notificación Immediata (Ley 21.394) | En el mismo acto y sin nueva orden judicial, entrega copias a persona adulta, fija aviso o entrega a conserje. |
| Paso 4 | Carta Certificada de Aviso | En los 2 días siguientes, el receptor despacha la carta certificada de aviso por correo y adhiere el comprobante. |
| Paso 5 | Registro Electrónico (OJV) | En los 2 días hábiles siguientes, el receptor sube el acta con las menciones del Art. 45 y el registro georreferenciado (GPS). |
6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
6.1. Caso Práctico Ilustrativo
Se entabla una demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario. El receptor judicial acude el día lunes a las 10:00 horas al domicilio particular del demandado señalado en la demanda. La asesora del hogar le indica que el demandado vive allí pero salió a trabajar. El receptor deja constancia de la primera búsqueda infructuosa. El día miércoles a las 18:00 horas el receptor vuelve al inmueble, atendiendo un vecino quien confirma que el demandado reside efectivamente ahí y se encuentra en la ciudad.
Estrategia y Aplicación del Artículo 44 del CPC (con reforma Ley 21.394): 1. Verificación de requisitos en el acto: El receptor comprueba en esa segunda búsqueda que el sujeto fue buscado en dos días distintos, que se encuentra en el lugar del juicio y que el lugar es su morada fidedigna. 2. Notificación sin decreto judicial: Haciendo uso de la modificación de la Ley N° 21.394, el receptor no devuelve el expediente a secretaría para pedir decreto, sino que en el mismo acto le entrega las copias de la demanda y su proveído a la persona adulta que atiende la puerta. 3. Formalidades posteriores: El receptor despacha la carta certificada de aviso al día siguiente (Art. 46 CPC) y sube el acta con georreferenciación a la carpeta electrónica del Poder Judicial dentro del plazo de dos días hábiles (Ley N° 20.886).
6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes
1. Naturaleza de orden público de las normas de notificación subsidiaria
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 264-2018.
- Criterio: La Corte invalidó una notificación del Art. 44 CPC por vicios de forma, recordando:
"Que, las normas procesales que establece la ley son de orden público y no pueden ser transgredidas ni ignoradas por el órgano jurisdiccional, como tampoco son renunciables o sustituibles por la voluntad de las partes ni siquiera con el asentimiento del tribunal, salvo que la propia ley así lo autorice".
2. Comprobación fidedigna de encontrarse en el lugar del juicio
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2442-2022.
- Criterio: La Corte acogió la nulidad de lo obrado por considerar defectuosa la certificación de búsquedas:
"Que la búsqueda se realizó en dos días distintos como lo señala la ley, pero según las certificaciones estampadas, se ignora cómo el ministro de fe comprobó que el domicilio allí indicado era realmente de la demandada, al no identificarse el nombre y domicilio de la persona de sexo femenino que le entregó el antecedente de que ésta se encontraba en el lugar del juicio".
3. Alcance de la Georreferenciación en la Ley N° 20.886
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6798-2017.
- Criterio: La Corte precisó los deslindes de la exigencia del registro GPS:
"El artículo 9° inciso 3° de la Ley N° 20.886 señala que en las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado... La referida certificación de búsquedas, no obstante tratarse de un presupuesto para la procedencia de la notificación personal subsidiaria del demandado, no se encuentra comprendida dentro de la enumeración taxativa de las actuaciones receptoriales que deben llevar un registro de georreferenciación... encontrándose vedado al juez exigir el cumplimiento de requisitos no previstos expresamente en dicha norma".
Derecho de Familia
El artículo 23 inciso 2 del la Ley 19.968 de los Tribunales de Familia señala: “En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”
Código del Trabajo
Artículo 437 del Código del Trabajo: “En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien debe notificarse y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y, tratándose de persona natural, que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, entregándose las copias a que se refiere el inciso primero del artículo precedente a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona a quien debe notificarse habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo”.
Código Procesal Penal
Artículo 32 del Código Procesal Penal: “las notificaciones que hubieren de practicarse a los intervinientes en el procedimiento penal se regirán por las normas contempladas en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil”. en el Párrafo 4 referente a las Notificaciones y Citaciones judiciales, junto con referir a los funcionarios habilitados para efectuar notificaciones designados para cumplir dicha función al tenor del artículo 24 del CPP. A su turno el artículo 32 referente a las normas aplicables
Comentarios
El Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula la notificación personal subsidiaria (también llamada de forma común "notificación por el artículo 44" o "personal a domicilio" en la práctica forense). Esta de carácter excepcional es un mecanismo de comunicación procesal diseñado para resguardar el emplazamiento y evitar maniobras elusivas o de ocultamiento del demandado.
1. Naturaleza Jurídica
- Carácter sustitutivo: No constituye una notificación autónoma o separada, sino una modalidad de la notificación personal. Está llamada a reemplazar a esta última cuando el demandado posee una morada o lugar de trabajo conocidos, pero no es hallado en persona.
- Equivalencia de efectos: Una vez perfeccionada cumpliendo las solemnidades legales, produce exactamente los mismos efectos jurídicos que la notificación personal realizada en persona.
2. Presupuestos de Procedencia (Requisitos Previos)
Para que el tribunal ordene o el ministro de fe pueda proceder bajo esta regla, deben acreditarse copulativamente los siguientes supuestos en el expediente:
- Búsquedas negativas: El receptor debe certificar que buscó activamente a la persona en dos días distintos en su habitación o en el lugar donde ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo, sin haberla encontrado.
- Acreditación de presencia y morada: Se debe acreditar que el sujeto se encuentra actualmente en el "lugar del juicio" (lo que se interpreta como el territorio jurisdiccional o comuna del tribunal) y precisar cuál es su morada real o lugar de trabajo habitual. Esta circunstancia se comprueba mediante la certificación detallada del ministro de fe en el proceso.
- Autorización o decreto judicial: En el sistema procesal civil común, una vez estampadas las búsquedas y certificaciones, la parte interesada debe solicitarlo por escrito y el juez debe dictar una resolución expresa autorizando la diligencia. (A diferencia del procedimiento laboral, donde la ley simplificó el trámite permitiendo al funcionario actuar en el mismo acto sin necesidad de nueva orden o de buscar en dos días seguidos si constan los presupuestos).
3. Formas de Ejecución Material
Establecidos los supuestos, la entrega de las copias (demanda y resoluciones) se realiza en el mismo día de la segunda búsqueda de tres formas jerárquicas según las circunstancias del lugar:
- Entrega a persona adulta: Se entregan las copias de la solicitud y resolución a cualquier persona adulta (varón mayor de 14 años o mujer mayor de 12) que se encuentre en la habitación o lugar de trabajo.
- Fijación de aviso en la puerta: Si no hay nadie en el lugar o por otra causa es imposible la entrega material a un tercero, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda. El aviso debe especificar exactamente las partes, la materia de la causa, el juez que conoce de ella y las resoluciones notificadas. En la práctica forense, el documento suele deslizarse por debajo de la puerta para resguardarlo de inclemencias o de terceros.
- Recintos de acceso restringido (Edificios y condominios): Si la morada o lugar de trabajo está dentro de un edificio o recinto cerrado donde no se permite el libre acceso al ministro de fe, las copias y el aviso se entregarán al portero o encargado del recinto, dejando testimonio expreso de esta circunstancia en el expediente.
4. Garantías de Resguardo y Responsabilidad
- Aviso por carta certificada: El receptor tiene la obligación legal de enviar una carta certificada por correo a ambas partes, informando de la notificación practicada, en el plazo de dos días desde su realización. Su omisión o retraso no anula ni invalida la notificación, pero hace civilmente responsable al ministro de fe de los perjuicios causados y le expone a severas medidas disciplinarias por parte del tribunal (que pueden ir desde censura escrita hasta la suspensión de funciones).
- Exigencia de georreferenciación: De acuerdo con la Ley Nº 20.886 de Tramitación Digital, el acta de la diligencia debe subirse a la carpeta electrónica dentro de dos días hábiles e incluir un registro georreferenciado (coordenadas de GPS, fecha y hora exacta) de su ocurrencia. Existe debate jurisprudencial sobre si este registro georreferenciado debe acompañar también a los testimonios de las búsquedas previas o solo al acto de notificación final.
Jurisprudencia
ICA de Temuco, Rol N° 264-2018 OCTAVO: Que, las normas procesales que establece la ley son de orden público y no pueden ser transgredidas ni ignoradas por el órgano jurisdiccional, como tampoco son renunciables o sustituibles por la voluntad de las partes ni siquiera con el asentimiento del tribunal, salvo que la propia ley así lo autorice.
ICA de Rancagua, Rol N° 412-2022 De ello aparece, que para efectos de proceder a notificar conforme lo dispone la norma, es requisito que se establezca que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y, además, que el domicilio corresponde a su morada.
ICA de Arica, Rol N° 141-2019 "Por lo tanto, cuando el inciso segundo del artículo 44 señala "establecidos ambos hechos", supone el cumplimiento de los supuestos del inciso primero, es decir, que la persona que se pretende notificar haya sido buscada en dos días distintos..."
ICA de San Miguel Rol N° 1452-2022 5°) Que de lo expuesto, puede concluirse con toda evidencia que el requerido de notificación, al tiempo en que se practicó los respectivos estampes receptoriales, así como la correspondiente notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no se encontraba en el lugar del juicio, como exige la norma en comento, pues del certificado de viajes aludido se acredita que entre las fechas referidas se encontraba en China, esto es, fuera del territorio nacional, por lo que mal pudo constarle al ministro de fe la circunstancia que estampó en las búsquedas; en consecuencia, la incidencia de nulidad de lo obrado debe ser acogida.
ICA de Concepción, Rol N° 2442-2022 5.- Que la búsqueda se realizó en dos días distintos como lo señala la ley, pero según las certificaciones estampadas, se ignora como el ministro de fe comprobó que el domicilio allí indicado era realmente de la demandada, al no identificarse el nombre y domicilio de la persona de sexo femenino que le entregó el antecedente que ésta se encontraba en el lugar del juicio.
Encontrarse en el lugar del juicio
ICA de Concepción, Rol N° 1618-2009. Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido. 2°) Que si bien es cierto que la notificación impugnada no fue realizada en persona en su casa habitación, no lo es menos que el artículo 44 ya citado permite que las copias a que se refiere el artículo 40 del mencionado Código se entreguen a persona adulta que se encuentre en la morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con las menciones que dicha norma legal indica; 3°) Que, por lo demás, así lo ha estimado la doctrina de autores tales como José Ramón Camiruaga y Roberto Roman, en sus conocidas obras sobre notificaciones procesales (Edit. Jurídica 3° edición, 1995, pág. 187 y Edit. Diritec S.A. pág. 120); 4°) Que el incidentista argumentó que al momento de practicarse la notificación en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no se encontraba en el lugar del juicio, sino que en la ciudad de Santiago, adonde habría ido para acompañar a un familiar que se iba a someter a una intervención quirúrgica; (...) 6°) Que, a mayor abundamiento, no debe olvidarse que el receptor judicial, en el desempeño de sus funciones es ministro de fe, de manera que sus aseveraciones gozan de presunción de veracidad, la que para ser desvirtuada debe serlo por una prueba irrefutable, lo que no ocurrió en la especie; 7°) Que, por último, no debe olvidarse que el Código de Procedimiento Civil no exige que el notificado se encuentre en el lugar del juicio al momento de practicarse la notificación personal subsidiaria de que se trata, para la validez de la misma, pues, para que surta efectos, es suficiente que se cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 44 del texto legal citado, lo que en la especie se acredita conforme a lo certificado por el ministro de fe a fojas 5;
Georreferenciación
ICA de Santiago, Rol N° 6798-2017 1°) Que el artículo 44 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. 2°) Que, a su turno, el artículo 9 inciso 3° de la Ley N° 20.886, señala que en las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. 3°) Que, el estampado receptorial ingresado al sistema informático por la receptora judicial doña Carolina Muñoz Sanhueza con fecha 14 de marzo, y que da cuenta de buscado al demandado los días 11 y 14 del mismo mes, cumple los requisitos que al efecto dispone la norma transcrita en el numeral primero. 4°) Que, la referida certificación de búsquedas, no obstante tratarse de un presupuesto para la procedencia de la notificación personal subsidiaria del demandado, no se encuentra comprendida dentro de la enumeración taxativa de las actuaciones receptoriales que deben llevar un registro de georreferenciación, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 20.886, encontrándose vedado al juez exigir el cumplimiento de requisitos no previstos expresamente en dicha norma.
Facultades del receptor
ICA de Santiago. Rol N° 13507-2016 Segundo: Que, del mérito del estampado receptorial de fojas 46 de estas compulsas, consta que la Receptora Judicial doña Ruth Ulloa Neira buscó en dos días distintos al demandado –esto es, doce y trece de septiembre del año recién pasado- y constató que, efectivamente, el domicilio de Nataniel N°683, Santiago le corresponde al demandado y que éste se encuentra en el lugar del juicio por habérselo expresado vecinos del lugar. Tercero: Que, no puede exigirse al receptor que obtenga más antecedentes o se individualice precisamente a aquellos vecinos que otorgaron la información, pues aquello excede a sus facultades y no se trata de un requisito legal, así las cosas, no cabe sino concluir que se cumplen, en la especie, con los presupuestos legales para proceder a la notificación requerida por el demandante, como se dirá en lo resolutivo.
Notificación por libro
ICA de Santiago, Rol N° 8494-2017 Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Pues bien, en el caso de la especie y de acuerdo a los atestados de 10 de marzo de 2017, consta que la receptora actuante se constituyó a las 13:00 y a las 13:05 horas de ese día en la Oficina Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, ubicada en calle El Rodeo N° 12.899, y que procedió a “notificar personalmente por libro” a Felipe Guevara Stephens, en su calidad de Alcalde de la referida Municipalidad, y a Werner Edgar Thiele Sepúlveda, en su calidad de arquitecto de la misma, dejando copias íntegras de la demanda y su proveído, lo que quedó “anotado en el libro que para estos efectos se encuentra en dicho lugar”. Segundo: Que la notificación “personal por libro” a que se alude en estos atestados de 10 de marzo no constituye en lo absoluto una notificación válida de la demanda, pues como aparece de la transcripción del precepto contenida en el fundamento primero de este pronunciamiento, para que la notificación personal sea válida y eficaz se requiere que se entreguen las copias de las piezas del proceso que en ese artículo 40 se señalan, personalmente a la persona del notificado. En efecto, la referida notificación personal por libro sólo tiene validez en la hipótesis del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, que supone haberse constatado legalmente las circunstancias previstas en el inciso primero de esa disposición, esto es, que la persona a quien se pretende notificar haya sido buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, y no haya sido habida, debiendo acreditarse que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo con la debida certificación del ministro de fe. Únicamente en esta hipótesis y mediando resolución del tribunal que lo autorice, en caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, se faculta proceder como dispone el inciso tercero, es decir, entregando el aviso y las copias al portero o encargado del edificio o recinto y dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
