Diferencia entre revisiones de «Artículo 2456 del Código Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con « Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categorí…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Artículo 2456 del Código Civil]]. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. | [[Artículo 2456 del Código Civil]]. La [[Contrato de transacción|transacción]] se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. | ||
Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. | Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. | ||
De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. | De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. | ||
Revisión actual - 19:48 18 oct 2024
Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
