Diferencia entre revisiones de «Artículo 2456 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categorí…»)
 
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  [[Artículo 2456 del Código Civil]]. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
  [[Artículo 2456 del Código Civil]]. La [[Contrato de transacción|transacción]] se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
     Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
     Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
     De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
     De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Revisión actual - 19:48 18 oct 2024

Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
   Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
   De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.


Materias

Jurisprudencia