Diferencia entre revisiones de «Artículo 2448 del Código Civil»
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(Página creada con « Artículo 2448 del Código Civil. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno Categoría:Contrato de transacción») |
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En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. | En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. | ||
Revisión actual - 19:45 18 oct 2024
Artículo 2448 del Código Civil. Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.
