Diferencia entre revisiones de «Artículo 44 del Código Civil»

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(Página creada con « Artículo 44 del Código Civil. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordina…»)
 
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==Jurisprudencia==
==Jurisprudencia==
===Prueba de la culpa grave (dolo) bajo el contexto de fraude a BancoEstado===
[[ICA de Concepción]], Rol N° 215-2022. Redactado por Ministra suplente [[Margarita Sanhueza Núñez]]
"Tercero: Que la historia de ley en comento utilizó los conceptos definidos en el Código Civil para referirse a la imputación que debe hacer el emisor hacia su usuario, de modo que debemos entender que la culpa grave, al tenor del artículo 44 del Código Civil, “es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”; y “el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Sin embargo, no se definió lo que debemos entender por “fraude” y conforme al Diccionario de la Real Academia Española tal concepto se relaciona con una “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete”, y si definió en el inciso 2 del artículo 1 el fraude electrónico y dijo que se trataba de “aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente”
Cuarto: Que la denunciada es una mujer adulta mayor, jubilada, de 75 años de edad, que indica que fue víctima de fraude, ya que recibió llamado de un supuesto ejecutivo del banco, quien le dijo que estaban actualizando datos y envió información a su celular entregando un código, con el que resultó que dio acceso a sus cuentas, dio aviso al Banco el 23 de mayo de 2022, de 3 transacciones fraudulentas por $599.990, $250.000 y $1.000.000 y de las que se enteró cuando llegaron notificaciones a su correo electrónico, procediendo a bloquear sus tarjetas y cuenta; efectuando, además, denuncia en Carabineros de Chile, copia que acompaña.
Quinto: Que, para justificar el dolo o culpa grave del usuario, el Banco emisor rindió prueba documental consistente en: cartolas de cuenta RUT que detallan los montos transferidos de manera ilícita (no discutidos); campañas de prevención de fraudes; informe web que da cuenta de los sistemas de seguridad que ha adoptado.
Sexto: Que, en tales condiciones, la prueba aportada, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta absolutamente insuficiente para acreditar la culpa grave que se pretende; por cuanto las máximas de la experiencia indican que las personas adultas mayores, son más confiadas y fácilmente víctimas de terceros, sus reflejos son más lentos a la hora de tomar resguardos y las campañas de prevención de fraudes a través del sitio web del banco emisor o por correo electrónico, no producen la misma alerta que en otro sector de la población, como quiera que es ese grupo etario el más vulnerables a los fraudes bancarios; de modo que los resguardos del banco para ese sector de la población debe ir encaminado a una educación reforzada para evitar fraudes, otorgándoseles mayores medidas de seguridad, no habiendo dado íntegramente cumplimiento a las exigencias del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 20.009; teniendo presente que la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ha declarado que los adultos mayores son un especial sujeto de protección dado su alto grado de vulnerabilidad.".


[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Responsabilidad civil]]
[[Categoría:Responsabilidad civil]]

Revisión del 21:08 4 oct 2024

Artículo 44 del Código Civil. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
   Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
   Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
   El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
   Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
   El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Materias

Jurisprudencia

Prueba de la culpa grave (dolo) bajo el contexto de fraude a BancoEstado

ICA de Concepción, Rol N° 215-2022. Redactado por Ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez
"Tercero: Que la historia de ley en comento utilizó los conceptos definidos en el Código Civil para referirse a la imputación que debe hacer el emisor hacia su usuario, de modo que debemos entender que la culpa grave, al tenor del artículo 44 del Código Civil, “es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”; y “el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Sin embargo, no se definió lo que debemos entender por “fraude” y conforme al Diccionario de la Real Academia Española tal concepto se relaciona con una “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete”, y si definió en el inciso 2 del artículo 1 el fraude electrónico y dijo que se trataba de “aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente”
Cuarto: Que la denunciada es una mujer adulta mayor, jubilada, de 75 años de edad, que indica que fue víctima de fraude, ya que recibió llamado de un supuesto ejecutivo del banco, quien le dijo que estaban actualizando datos y envió información a su celular entregando un código, con el que resultó que dio acceso a sus cuentas, dio aviso al Banco el 23 de mayo de 2022, de 3 transacciones fraudulentas por $599.990, $250.000 y $1.000.000 y de las que se enteró cuando llegaron notificaciones a su correo electrónico, procediendo a bloquear sus tarjetas y cuenta; efectuando, además, denuncia en Carabineros de Chile, copia que acompaña.

Quinto: Que, para justificar el dolo o culpa grave del usuario, el Banco emisor rindió prueba documental consistente en: cartolas de cuenta RUT que detallan los montos transferidos de manera ilícita (no discutidos); campañas de prevención de fraudes; informe web que da cuenta de los sistemas de seguridad que ha adoptado.

Sexto: Que, en tales condiciones, la prueba aportada, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta absolutamente insuficiente para acreditar la culpa grave que se pretende; por cuanto las máximas de la experiencia indican que las personas adultas mayores, son más confiadas y fácilmente víctimas de terceros, sus reflejos son más lentos a la hora de tomar resguardos y las campañas de prevención de fraudes a través del sitio web del banco emisor o por correo electrónico, no producen la misma alerta que en otro sector de la población, como quiera que es ese grupo etario el más vulnerables a los fraudes bancarios; de modo que los resguardos del banco para ese sector de la población debe ir encaminado a una educación reforzada para evitar fraudes, otorgándoseles mayores medidas de seguridad, no habiendo dado íntegramente cumplimiento a las exigencias del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 20.009; teniendo presente que la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ha declarado que los adultos mayores son un especial sujeto de protección dado su alto grado de vulnerabilidad.".