Diferencia entre revisiones de «Artículo 111 del Código del Trabajo»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 111''' El descanso dominical que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días domingo o…»)
 
Sin resumen de edición
Línea 3: Línea 3:
El descanso dominical que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de la atención de los pasajeros o de los [[Trabajador|trabajadores]] que permanezcan a bordo de la nave.
El descanso dominical que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de la atención de los pasajeros o de los [[Trabajador|trabajadores]] que permanezcan a bordo de la nave.


El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los [[Trabajador|trabajadores]] debieron prestar servicios durante el período respectivo. Cuando se hubiera acumulado más de un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 38.
El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los [[Trabajador|trabajadores]] debieron prestar servicios durante el período respectivo. Cuando se hubiera acumulado más de un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del [[Artículo 38 del Código del Trabajo|inciso quinto del artículo 38.]]
 
==Materias==
 
* [[Derecho al descanso semanal]]


==Historia==
==Historia==


==Modificaciones==
==Modificaciones==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==


==Jurisprudencia Judicial==
==Jurisprudencia Judicial==
===Juzgados===
===Cortes de Apelaciones===
===Corte Suprema===


==Libros==
==Libros==

Revisión del 13:07 16 dic 2023

Artículo 111

El descanso dominical que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de la atención de los pasajeros o de los trabajadores que permanezcan a bordo de la nave.

El empleador deberá otorgar al término del período de embarque, un día de descanso en compensación a las actividades realizadas en todos los días domingo y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo. Cuando se hubiera acumulado más de un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del inciso quinto del artículo 38.

Materias

Historia

Modificaciones

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Libros

Artículos especializados