Diferencia entre revisiones de «Artículo 334 del Código Civil»

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  [[Artículo 334 del Código Civil]]. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
  [[Artículo 334 del Código Civil]]. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
==Materia==
* [[Pensión de alimentos en Chile]]




[[Categoría:Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]

Revisión del 22:55 14 sep 2023

Artículo 334 del Código Civil. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.

Materia