Diferencia entre revisiones de «Artículo 487 del Código del Trabajo»
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(Página creada con «''' Artículo 487''' Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485.…») |
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Revisión actual - 19:16 10 ago 2023
Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485.
No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.
