Diferencia entre revisiones de «Medidas para mejor resolver»

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'''Medidas para mejor resolver''': Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo.
'''Medidas para mejor resolver''': Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo. ([[Mario Casarino Viterbo]])


de [[Mario Casarino Viterbo]]
“Son aquellas medidas probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte.” (Couture, Eduardo. Teoría de las diligencias para mejor proveer. Edit. Casa A Barreiro Ramos, Montevideo,1932.p.63.)


==Concordancia==
==Concordancia==

Revisión del 19:26 8 sep 2024

Medidas para mejor resolver: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo. (Mario Casarino Viterbo)

“Son aquellas medidas probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas por la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte.” (Couture, Eduardo. Teoría de las diligencias para mejor proveer. Edit. Casa A Barreiro Ramos, Montevideo,1932.p.63.)

Concordancia

    Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.
   En todo caso, si dicha prueba se recibiera por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere lugar a ésta.