Diferencia entre revisiones de «Medidas para mejor resolver»
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Revisión del 19:24 8 sep 2024
Medidas para mejor resolver: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, a fin de quedar en condiciones adecuadas para dictar un mejor fallo.
Concordancia
Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159. En todo caso, si dicha prueba se recibiera por el tribunal una vez dictada la sentencia, ella se agregará al expediente para que sea considerada en segunda instancia, si hubiere lugar a ésta.
