Diferencia entre revisiones de «Artículo 2461 del Código Civil»

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  [[Artículo 2461 del Código Civil]]. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
  [[Artículo 2461 del Código Civil]]. La [[Contrato de transacción|transacción]] no surte efecto sino entre los contratantes.
     Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.
     Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.



Revisión actual - 19:52 18 oct 2024

Artículo 2461 del Código Civil. La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
   Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.


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Jurisprudencia